Norma Número 020/91

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Prohíbe conducir vehículos con niños en los brazos y/o regazo del conductor. Establece multas por incumplimiento y ordena anexar a la Ordenanza General Impositiva.

Texto de la Norma



Allen,4 DE Junio de 1991


VISTO:
La necesidad de contribuir a alentar una actitud más responsable, contra este llamado de nuestro siglolos accidentes de tránsito;
CONSIDERANDO:
Que es necesario replantar en los conductores actuales, pautas de comportamiento que están estrechamente ligadas a los conceptos de prudencia y responsabilidades,
Que es necesario cimentar una nueva conciencia que forje y caracterice una generación de conductores que ejercitando esos conceptos, alcancen a minimizar al máximo los posibles accidentes;
Que el presente fue aprobado por unanimidad en sesión ordinaria del día 04 de junio de 1991, según consta en Acta n°067.
Que

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°:
PROHIBESE en todo el ejido municipal de la Ciudad de Allen, conducir vehículos de todo tipo, con niños menores entre los brazos y/o regazo del conductor..
Artículo 2° :El incumplimiento de la norma citada en el artículo 1°, será sancionada con una multa de 70 USAM. En caso de reincidencia, se adicionará al monto de la multa el equivalente a 30 USAM por cada vez que reproduzca la reincidencia.
Artículo 3°: Esta Ordenanza será anexada a la Ordenanza General Impositiva.
Artículo 4°: HAGANSE las comunicaciones pertinentes y cumplido archívese.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 020/91.C.D.


DIANA Laura MARCHEGIANI JOSE Eduardo ROSTOLL
Secretaria               Presidente


Citas


Citas Doctorales

INFRACCIONES
...En suma: no hay una policía general distinta de la policía especial, menos hay una policía jurídicamente distinta del orden y la seguridad, y otra del bienestar y de la economía. Podrá, entonces, definírsela como la manifestación de autoridad de la Administración pública, que, en ejecución de normas legislativas previas, limita la libertad y los derechos individuales, ante las posibles perturbaciones que se ocasionen a la satisfacción de los bienes comunes, manifestándose por medio de actos administrativos ejecutorios de coacción directos. La técnica jurídica de la coacción se justifica por el contenido que debe cumplir y por tratarse siempre de actos administrativos, por eso la policía es un sector de la función administrativa.
El concepto jurídico de policía sufre, empero, cierta crisis cuando se identifican derechos naturales e ideologías políticas con normas jurídicas, pues son aquellos los que se hallan en crisis y no la técnica jurídica que utiliza para hacer efectivo el primero(FIORINI, Bartolomé; AdministrativoEditorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires; 1995. T.II, p. 27).


Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Res. N° 767/91.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN DE FALTAS RÉGIMEN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

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