Norma Número 020/91
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    VIGENTE 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Prohíbe conducir vehículos con niños en los brazos y/o regazo del conductor. Establece multas por incumplimiento y ordena  anexar a la Ordenanza General Impositiva.
 Texto de la Norma 
  
    
Allen,4 DE Junio de 1991
VISTO:
 La necesidad de contribuir a alentar una actitud más responsable, contra este llamado de nuestro siglolos accidentes de tránsito; 
CONSIDERANDO:
 Que es necesario replantar en los conductores actuales, pautas de comportamiento que están estrechamente ligadas a los conceptos de prudencia y responsabilidades,
 Que es necesario cimentar una nueva conciencia que forje y caracterice una generación de conductores que ejercitando esos conceptos, alcancen a minimizar al máximo los posibles accidentes;
 Que el presente fue aprobado por unanimidad en sesión ordinaria del día 04 de junio de 1991, según consta en Acta n°067.
Que 
POR ELLO: 
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:PROHIBESE en todo el ejido municipal de la Ciudad de Allen, conducir vehículos de todo tipo, con niños menores entre los brazos y/o regazo del conductor.. 
Artículo 2° :El incumplimiento de la norma citada en el artículo 1°, será sancionada con una multa de 70 USAM. En caso de reincidencia, se adicionará al monto de la multa el equivalente a 30 USAM por cada vez que reproduzca la reincidencia. 
Artículo 3°: Esta Ordenanza será anexada a la Ordenanza General Impositiva.
Artículo 4°: HAGANSE las comunicaciones pertinentes y cumplido archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 020/91.C.D.
 DIANA Laura MARCHEGIANI JOSE Eduardo ROSTOLL
 Secretaria     
        
 Presidente
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     INFRACCIONES
...En suma: no hay una policía general distinta de la policía especial, menos hay una policía jurídicamente distinta del orden y la seguridad, y otra del bienestar y de la economía. Podrá, entonces, definírsela como la manifestación de autoridad de la Administración pública, que, en ejecución de normas legislativas previas, limita la libertad y los derechos individuales, ante las posibles perturbaciones que se ocasionen a la satisfacción de los bienes comunes, manifestándose por medio de actos administrativos ejecutorios de coacción directos. La técnica jurídica de la coacción se justifica por el contenido que debe cumplir y por tratarse siempre de actos administrativos, por eso la policía es un sector de la función administrativa.
El concepto jurídico de policía sufre, empero, cierta crisis cuando se identifican derechos naturales e ideologías políticas con normas jurídicas, pues son aquellos los que se hallan en crisis y no la técnica jurídica que utiliza para hacer efectivo el primero(FIORINI, Bartolomé; AdministrativoEditorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires; 1995. T.II, p. 27). 
 
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
     
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por Res. N° 767/91. 
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  6 / 4 /
  1991
  
 
  - Fecha promulgación:
  15 / 7 /
  1991
  
 
  - Fecha publicación:
  26 / 7 /
  1991
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN DE FALTAS  
    
  
RÉGIMEN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE  
    
  
 Adjuntos 
  
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