Norma Número 018/91

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Modifica la Unidad de Cálculo para el cobro de de Tasas y Derechos correspondientes al Cementerio Municipal desde el Art. 54 al 60 de la O.M. 026/87. Establece plazo único para regularizar el pago de períodos adeudados. Adopta como base de cálculo el valor punto establecido por OM 066/90.Modifica las multas y contravenciones de la O.M. 017/91, Reglamento del Cementerio.

Texto de la Norma

Allen, 4 de Junio de 1990.-



VISTO:
 
             La Ordenanza General Impositiva nº 026/87, Capítulo XII "Cementerio Municipal"; y

CONSIDERANDO:

Que es menester actualizar los valores de los derechos concernientes al Cementerio Local, contemplados en el capítulo arriba mencionado;
Que para determinar los nuevos montos se tomó como base el valor "Punto" establecido por la Ordenanza Municipal nº 066/90 para la percepción de la tasa de Inspección, Seguridad e Higiene de Comercios.
Que de esta manera se mantendrán actualizados los derechos del Cementerio de acuerdo a los incrementos del valor del Punto;
Que de acuerdo a la zonificación del Cementerio, las tasas y/o derechos de cobro periódico se pueda fraccionar de tal manera que todos los meses haya ingresos en el rubro que nos ocupa;
Que ello redundará en una mejor calidad en la prestación de los servicios a cargo del Municipio;
Que el presente tema fue tratado en sesión ordinaria del día 04 de Junio de 1991, y aprobado por mayoría, según consta en Acta nº 67.
 
POR ELLO:

             El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de

                       O_R_D_E_N_A_N_Z_A

Artículo 1º: SUPRIMASE el salario mínimo, vital y móvil (SMVyM), como unidad de cálculo para el cobro de Tasas y derechos establecidos en el capítulo XII de Ordenanza General Impositiva, correspondiente al Cementerio Municipal, salvo lo dispuesto en el Art. 4º de la presente.
Artículo 2º: Adóptese como base de cálculo para el cobro de Tasas y Derechos del Cementerio Local el valor "Punto" establecido por la Ordenanza nº 066/90 para la percepción de las Tasas por inspección, Seguridad e Higiene de comercios, cuyo valor entrará en vigencia a partir del 1º día hábil del mes correspondiente a cada vencimiento a la tasa de referencia.
Artículo 3º: Modificase los artículos 54º a 60º del Capítulo XII que quedarán redactados de la siguiente manera:
             ARTÍCULO 54: Las Tasas por introducción de restos y servicios fúnebres que se percibirán son las siguientes:
             1º- Por introducción a tierra………………………………….10 puntos
             2º- Por introducción a nichos municipales
                  Para ataúdes:
a)    Filas del medio…………………………………………………….50 puntos
b)    Fila inferior y/o superior……………………….35 puntos
             3º- Por introducción a nichos Municipales
                  Para ataúdes de menores:
a)    Filas del medio………………………………………………………33 puntos
b)    Fila inferior y/o superior……………………….23 puntos
             4º- Por introducción a nichos municipales
                 Para urnas:
a)    Filas del medio…………………………………………………………25 puntos
b)    Fila inferior y/o superior………………………….18 puntos
             5º- Por introducción a panteón, bóveda,
                 Sepulcro y nichos particulares……………………..16 puntos
             6º- Por exhumación, reducción y/o
                 Colocación en urnas……………………………………………………..7 puntos
             7º- Por traslados internos:
a)    Suma fija………………………………………………………………………..7 puntos
(Se adicionará la diferencia
entre el valor de la tasa por
introducción del destino y el
valor de la Tasa de Introducción
de la procedencia del traslado).
             8º- Por permiso para trasladar restos a otras Localidades:
a)    Ataúdes……………………………………………………………………………….2 puntos
b)    Urnas ……………………………………………………………………………….Sin cargo
             9º- Por permiso para cambios de cajas
                 Metálicas en Ataúdes…………………………………………………..5 puntos
            10º- Por permiso para introducción de
                 Materiales o trabajos particulares:
a)    Construcción de panteones, bóvedas
y nichos particulares……………………………………….10 puntos
                 b) Construcción de sepulcros……………………………3,5 puntos
                
                 c) Colocación de revestimiento en
                    nichos Municipales…………………………………………….2,5 puntos

d) Construcción de monumentos de
sepulcros en tierra……………………………………………..2 puntos
e) Para refacciones se abonará el
   50% de los valores establecidos
   En a-b-c y d
f) Trabajos de limpieza, pintura, colocación de        plaquetas identificatorias y cruces………….Sin cargo
                 ARTÍCULO 55: Para la construcción de sepulcros, bóvedas, panteones o nichos particulares, la Municipalidad cederá a los interesados parcelas dentro de los límites del cementerio local a los siguientes valores por el plazo que se específica y renovable por igual período:
a)    Para construir bóvedas y panteones
reducidos o nichos columnarios con
capacidad hasta 03 (tres) ataúdes
por 50 años, por m2………………………………………………43 puntos
b)    Para construir panteones familiares
por 50 años, por m2…………………………………………..50 puntos
c)    Para construir sepulcros por 25
años por m2………………………………………………………………….35 puntos
d)    En los casos de lotes con ubicación
de privilegio y/o esquineros se
aplicará un recargo del 10% sobre
el valor del m2.
                 ARTICULO 56º:Fijase la Tasa por limpieza, Conservación e Higiene de Cementerio en los siguientes valores por trimestre:
1-    Por sepultura en tierra…………………………………….2 puntos
2-    Por nichos Municipales para ataúdes:
a)    Filas del medio…………………………………………….3 puntos
b)    Filas inferior y superior………………2,5 puntos
3-    Por nichos Municipales para
ataúdes de menores:
a)    Filas del medio………………………………………………2 puntos
b)    Filas inferior y superior…………….1,5 puntos
4-    Por nichos Municipales para
Urnas:
a)    Filas del medio………………………………………………1 punto
b)    Filas inferior y superior…………..0,8 puntos
Por panteones, bóvedas, sepulcros
y nichos particulares:

a) Limpieza: En todos los casos,
   por metro lineal perimetral
   de parcela………………………………………………….…0,5 puntos

     b) Riego: En los casos que
corresponda por metro lineal
de frente……………………………………………………….0,5 puntos
c)    Pavimento: En los casos que
corresponda por metro lineal
de frente……………………………………………………….0,6 puntos
d)    Parcelas Baldías: Se adicionará
un 100% sobre la Tasa de
limpieza (a)
              ARTICULO 57º: Fijase los vencimientos trimestrales para la Tasa por Limpieza, Conservación e Higiene de Cementerio en cada año fiscal de la siguiente manera:
              Grupo 1: 10/01-10/04-10/07 y 10/10
              Grupo 2: 10/02-10/05-10/08 y 10/11
              Grupo 3: 10/03-10/06-10/09 y 10/12
              Grupo 1º: Lo integran panteones, bóvedas, sepulcros         
                        Y nichos particulares- nichos Municipales
                        Y cuadros A-A1 B-B1.
              Grupo 2º: Lo integran las sepulturas de los cuadros
                        E-F-K-L-M y N.
              Grupo 3º: Lo integran las sepulturas de los cuadros
                        C-D-G-H-I-J.
              Las Tasas no abonadas a la fecha de vencimiento, sufrirán un recargo diario de acuerdo a la Ordenanza vigente, de idéntico modo al empleado para tasas por Servicios Retributivos e Inspección Seguridad e Higiene de comercio.
              En caso que el concesionario adeude dos períodos, dará lugar a la intimación de pago correspondiente.
              ARTICULO 58º: La tasa por Limpieza, Conservación e Higiene de Cementerio correspondiente al año de introducción de restos se abonará por anticipado junto con la Tasa de Introducción, de manera proporcional a los meses transcurridos desde la introducción hasta finalizar el año, tomando la fracción en días como mes completo. El mismo criterio será de aplicación para los casos de traslados internos.
              ARTÍCULO 59º: Designase a las empresas de servicios fúnebres habilitadas para trabajar en el Cementerio Local como Agente de retención para todas las Tasas y Derechos que deben abonar el responsable actuante de los restos ante la empresa en relación a los servicios que esta preste por encargo del mismo, debiendo incluir además lo establecido en el artículo 58º de la presente Ordenanza.
              Con posterioridad a la introducción de los restos el responsable actuante ante la empresa, será para la municipalidad el titular de los restos y de los derechos y deberes emergentes de este acto, pudiendo ser remplazado por otra persona previa comunicación de su renuncia.
              ARTICULO 60º: PENALIDADES: Multas y Contravenciones al Reglamento del Cementerio:
a)    Por no construir en los plazos
   establecidos en el artículo 18 de
   la Ordenanza Municipal  nº 017/91
   luego de haberse otorgado 2  (dos) años
   para culminar la construcción……………………………45 puntos
b)    Por transferir la concesión sin
Autorización Municipal y/o en
Incumplimiento de lo establecido
En la Ordenanza Municipal nº 017/91,
Deberá abonar en concepto de multas
El valor del terreno vigente a la
Fecha de dicha transferencia.
c)    Por no construir la acequia o vereda
Correspondiente, previa intimación
a los Titulares……………………………………………………………….13 puntos
              d) Por no retirar o acondicionar sepulcros
                 que se encuentren en estado de
                 abandono o que obstruyan calles,
                 cercos, etc. De acuerdo a la
                 Ordenanza nº 017/91 en su artículo
                 Nº 25……………………………………………………………………………………………12 puntos
           e) Por el alquiler total o parcial de las                  concesiones otorgadas …………………………………………….45 puntos
f) Por no presentar documentación
   necesaria para la inhumación, en
                 término y/o cuando infringieran lo
                 dispuesto en la Ordenanza Nº 017/91………….15 puntos
              g) En todos los casos de reincidencia
                 se duplicará primero y cuadruplicará
                 luego, el monto de la multa y/o pena
                 fijada anteriormente.
Artículo 4º: DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
a)    REGULARIZACIONES: Establecedse un único plazo de 60 días corridos a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, para regularizar el pago de períodos adeudados hasta esa fecha en concepto de arrendamiento por sepultura en tierra, nichos Municipales y panteones. Los mismos serán cancelados según los valores anteriormente establecidos por la Ordenanza nº 026/87 (Capítulo XII, Artículo 54º inc. F, Artículo 55º y artículo 60), abonándose proporcionalmente a los años y meses adeudados la fracción de días remanentes se computará como mes completo.
b)    Transcurrido el plazo de 60 días, los períodos de arrendamiento adeudados serán convertidos a los nuevos valores vigentes para las Tasas de Limpieza, Conservación e Higiene correspondiente a cada caso, procediéndose a realizar las intimaciones de pago automáticamente.
Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes.   Cumplido,
             archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 018-/91.CD

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Res. N° 765/91.

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