Norma Número 007/91

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Convoca a elecciones municipales para el día 08/09/91.

Texto de la Norma


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales

CONVOCATORIAS
`` Que de la convocatoria a elecciones resulta una pluralidad de obligaciones propias del marco natural - político y jurídico- de un proceso electoral. Basta tener presente que el Art. 37 de la Constitución Nacional establece que el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
Que en sentido similar, el Art. 120 de la Constitución de la Provincia de Río Negro expresa que el sufragio `` es un derecho y un deber que corresponde a todo ciudadano domiciliado en la Provincia y a los extranjeros, en los casos que la Constitución determina. El sufragio es universal, secreto y obligatorio.
Que si la Carta Fundamental del Municipio impone la forma que debe adoptar la norma en tales circunstancias - de enorme trascendencia institucional - , a contrario sensu, pretender desvirtuar la exigencia establecida en el Art. 62 de la Carta Fundamental del Muncipio con el dictado de una resolución administrativa importa, en sustancia, la realización de lo que la norma no autoriza, es decir: lo que está prohibido.' (STJRNCO, Se 21/05/99, `` Chironi, Fernando G. - Intendente Municipal de Viedma - s/ MANDAMUS DE PROHIBICIÓN' ( Expte. N° 13722/99 - STJ -). ECHARREN, BALLADINI.
`` ... Debe entenderse que en materia de convocatoria electoral las autonomías coexisten cada una en su ámbito, y del mismo modo que la Provincia no puede obligar a los municipios a coincidir, otro tanto ocurre con éstos respecto de la Provincia. Resulta inevitable un acuerdo expreso e institucionalmente implementado para que la simultaneidad pueda exteriorizarse y concretarse (Art. 205, Ley N° 2431)'. (STJRNCO, Se 24, `` Provincia de Río Negro s/ Nulidad Convocatoria Elecciones Municipales s/ Competencia' (Expte. 13802/99 - STJ-), 9/06/99. BALLADINI, LUTZ, ECHARREN.



Comentarios

Promulgada por Res. N° 459/91.
Derogada por O.M.030/91.

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RÉGIMEN ELECTORAL

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