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Norma Número 005/91

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Establece la formación de una Comisión de Emergencia Sanitaria para implementar programa preventivo de contagio del Cólera. Establece su conformación.

Texto de la Norma

Allen,18 de Abril de 1991.-

VISTO:
La epidemia del Cólera epidémico (agente vibrio chorelae 01) que azota a Latinoamérica; y

CONSIDERANDO:
Que según el prnóstico de la Sociedad Argentina de Epidemiología (SAE) dicha epidemia llegará al País a fines de Marzo o comienzos de Abril de una manera u otra;
Que la propagación del Cólera desde comienzos de la década de 1960, produjo un total de 10.000 muertos;
Que en el Perú epicentro de la epidemia, afectó a poblaciones periféricas que viajan al centro de las ciudades a trabajar, lo que facilita el contagio;
Que lo que pase en la ciudad de Buenos Aires afectará al cono urbano y viceversa, debido a que el 30% de la población del Gran Buenos Aires viene diariamente a la Capital a trabajar;
Que se puede aislar un brote en la Capital Federal, en Salta, etc. pero cuando se dun brote en Brasil estaremos en peligro toda América Latina, ya que tenemos la misma plataforma subcontinental, hábitos culturales semejantes y una situación socio económica similar;
Que desde el punto de vista epidemiológico el Cólera no es sólo un problema hospitalario, sino intersectorial, ya que involucra a la comunidad, al medio ambiente, a la estructura de obras públicas, a la industria y al comercio;
Que la lucha por el control de un bote no pasa por los hospitales, ya que son centros de recepción de enfermos, pero no de seguimientos,
Que la SAE, definió a la Argentina en ``situación de pre brote' por varios factores:
El tráfico aéreo entre Lima y Buenos Aires es de 2.000pasajeros por semana,
Hay 120 puntos de ingreso a la Argentina y el control de personas es altamente insuficiente, ya uqe se puede tratar de portadores sanos,
Un eventual bloqueo de alimentos empobrecerá a la población de América Latina y facilitará los rebrotes de la epidemia;
Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), los cordones sanitarios no funcionan cuando hay epidemia de Cólera;
Que se demoran la notificación de los casos lo que debe hacerse obligatoriamente a las Autoridades sanitarias-y distraen recursos que deberían ser empleados en la lucha sobre el terreno;
Que los médicos argentinos están familiarizados con diarreas coleriformes-las llamadas estivales-,que no producen sólo en verano y que no siempre son Cólera, y que una adecuada tarea de educación para la salud puede evitar que el o los focos adquieran las dimensiones del brote producido en el Perú;
Que debemos prepararnos: la detección temprana del primer caso permitirá actuar sobre los contactos que haya tenido el paciente, para que el Cólera no adquiera las dimensiones que está tomando;


Que en sesión ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el día 11 de Noviembre de 1991, según consta en Acta N°088, se aprobó el pertinente proyecto.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°:      
FORMESE una Comisión de Emergencia Sanitaria Municipal, a través de la Secretaría de Bienestar Social del Municipio, que implementará en forma urgente un programa preventivo de contagio del cólera.
Artículo 2° :Esta comisión multisectorial deberá estar compuesta por:
a) Profesionales de la Salud del Hospital de Allen;
b) Clínicas privadas,
c) Dirección Provincial de Agua (DPA),
d) Escuela de Enfermería de Allen,
e) Sindicatos,
f) Fuerzas vivas, Docentes, etc,
g) Un representante por cada bloque que compone este cuerpo deliberativo.
Artículo 3°: Los aprestos sanitarios y recomendaciones para prevenir el contagio del cólera serán difundidos por todos los medios de prensa, radiales, carteles, etc. que correspondan. (Ver anexo N°1)
Artículo 4°: Dicha Comisión trabajará en forma conjunta con las autoridades Sanitarias de la Provincia, que deberán ser obligatoriamente notificadas de casos sospechosos o confirmados de cólera.
Artículo 5°: La presente Ordenanza entrará inmediatamente en vigencia a partir de su correspondiente promulgación.
Artículo 6°: HAGANSE las comunicaciones pertinentes, cumplido, archívese.


ORDENANZA MUNICIPAL N° 005/91.C.D.


DIANA Laura MARCHEGIANI JOSE Eduardo ROSTOLL
Secretaria               Presidente













ANEXO N°1 (Ordenanza Municipal N°005/91)

- Mantener limpias, plazas, calles, lugares públicos, etc, no arrojando basura, ya que de esta forma se elimina en parte las moscas y cucarachas, considerados como unos de los difusores del virus del Cólera.
- Se recomienda la limpieza de cisternas y tanques de agua.
- Intensificar la higiene personal, usando agua potable para bañarse, lavarse y cepillarse los dientes.
- Lavarse las manos con jabón con frecuencia, sobre todo antes de comer y preparar la comida y después de ir al baño.
- Higienizar cuidadosamente los lugares de aseo.
- Lavar y secar bien los utensillos de cocina.
- En caso de epidemia, hervir el agua potable, aún la que pasa por filtros.
- Para potabilizar el agua-en los lugares donde no hay agua potable-hervir el agua o echar tres gotas de lavandina pura (5 gota de lavandina diluida) por cada litro de agua, y dejar actuar como mínimo durante una hora. Sirve tanto para el consumo y la higiene personal, como para el lavado de alimentos.
- Tratar de no comer vegetales crudos, aunque el bacilo del Cólera muere a los 56°, prolongar el hervor o la cocción cuando se trata de alimentos. En caso de verduras no cocinadas, tras un cuidadoso lavado, aderezarlas con abundante vinagre o limón.
- Higienizar los lugares de aseo-sobre todo públicos-con el siguiente antiséptico: 250 cm3 (una taza de café con leche) de lavandina en 10 litros de agua (un balde grande). Sirve para baños, azulejos, utensillos, puertas, canillas, etc.
Combatir moscas y cucarachas: el Vibrio Chorelae O1 (virus) sobrevive 24 horas en sus patas, y hasta 48 horas en sus intestinos. Tener en cuenta su predilección por los alimentos.
-Instar a la población a denunciar cuando se viola las normativas municipales, como en el caso de aquellos que arrojan basura en los lugares que no correspondan.



Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Res. N° 497/91.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

SALUD PÚBLICA MEDIO AMBIENTE Y SALUD AMBIENTAL

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