Norma Número 062/02
El alcance de esta norma es general.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. OBJETO CUMPLIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Deja sin efecto la liquidación de la deuda por Impuesto al Terreno Baldío de los años 1999 y 2000 del Club Personal Banco de la Provincia de R.N. de la parcela de N.C. 04-1-C-474-10
Texto de la Norma
Allen, 5 de Septiembre de 2002.
VISTO:
La Nota de fecha 9 de Agosto de 2002, presentada ante el Poder Ejecutivo Municipal, por el Club Personal Banco de la Provincia de Río Negro, firmada por el Pro-Secretario Carlos Martinolich, y el Pro-Teorero Raúl Alarcón, por la que solicitan ser exceptuados del pago del Impuesto al Terreno Baldío sobre su propiedad NC. 04-1-C-474-10; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Club, es una Institución sin fines de lucro, la cual ha abonado sus obligaciones tributarias en tiempo y forma, mediante la firma de un convenio de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 063/95, el cual ya se dio por cumplido;
Que actualmente, desean transferir la propiedad a su mutual, razón por la que les es necesario contar con el pertinente libre deuda;
Que registran una deuda por Impuesto al Terreno Baldío, por los años 99 y 00, pero la misma debe ser dada de baja de los registros de Catastro y Recaudaciones de la Municipalidad, por encontrarse el Club Personal Banco de la Provincia de Río Negro, encuadrado en lo establecido en el inciso c) del Artículo 10°, Capítulo IV, de la Ley Provincial N° 1073;
Que es facultad, únicamente del Concejo Deliberante, autorizar al Poder Ejecutivo, de entenderlo correcto, a anular la misma, puesto que ha sido facturada y registrada como impaga;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 5-09-02, según consta en Acta N° 602, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: DEJASE sin efecto la liquidación de la deuda per
tinente a la Nomenclatura Catastral 04-1-C-474-10
por Impuesto al Terreno Baldío, de los años 1999 y
2000, cuyo responsable es el Club Personal Banco de
la Provincia de Río Negro, por estar encuadrado en
lo que establece el inciso c) del Artículo 10°, Ca
pítulo IV de la Ley Provincial N° 1073, y la Orde
nanza Municipal en vigencia correspondiente.
Artículo 2°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 062/02.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Res. 0443/02.
Fechas
- Fecha sanción:
5 / 9 /
2002
- Fecha promulgación:
10 / 9 /
2002
- Fecha publicación:
23 / 9 /
2002
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
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