Norma Número 044/90

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE MODIFICADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

SUPRIME al Salario Mínimo Vital y Móvil como unidad de cálculo para el cobro de los Derechos de Visación de Planos, Matriculación y Certificaciones y para los Derechos de Catastro, establecidos en los Capítulos X y XI de la O.M. Impositiva N° 026/87. Modifica el Art. 38° del Capitulo X, fijando como base de cálculo para el cobro de los Derechos de Visación y Aprobación de Planos, el valor total de la obra , establecido por el Consejo Profesional de Ingeniería y Agrimensura y el Colegio de Arquitectos de Río Negro, vigente a la fecha de pago y según categoría.Fija como base de cálculo para el cobro de los Derechos de Matricula, Ejemplar de Código Urbano y de Edificación, Certificaciones, Solicitudes para obras en la vía pública y Documentaciones municipales en viviendas económicas (Art. 39°,40°,41°,42° y 45° del Capitulo X), el valor del Honorario Mínimo establecido por el Consejo Profesional de Ingeniería y Agrimensura y el Colegio de Arquitectos de Río Negro, vigente a la fecha de pago.

Texto de la Norma

Allen, 05 de Junio de 1990

Allen, 05 de Junio de 1990.-

 

 

VISTO:

Lo dispuesto por la Ordenanza General Impositiva vigente, en sus capítulos X y XI; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en los mismos se establecen los criterios y montos a abonar correspondientes a DERECHOS DE VISACIONES DE PLANOS Y CATASTRO;

Que tales derechos corresponden a respon-sabilidades y funciones inherentes a los Departamentos Obras Particulares y Catastro y Tierras Fiscales de la Secretaría de Planeamiento y Vivienda, según el Organigrama Municipal vigente;

Que los criterios de valorización de los derechos no resultan en muchos casos apropiados  y lo recaudado no cubre los gastos de los servicios que se prestan;

Que esa Secretaría ha realizado un estudio pormenorizado por rubros, en cuanto a conceptos de clasificación, costo de prestación, valores relativos y modos de actualización de estos servicios.

 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º: SUPRIMASE el salario mínimo vital y Móvil (SMVyM) como unidad de cálculo para el cobro de los derechos de Visación de Planos, Matriculación y Certificaciones, y para los derechos de Catastro, establecidos en los Capítulos X y XI respectivamente de la Ordenanza General Impositiva Nº 026/87.

Artículo 2º: Modifícase el artículo 38º del capítulo X, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 38:Fíjase como base de cálculo para el cobro de los derechos de Visación y aprobación de planos, el valor total de la obra (VTO), establecido por el Consejo Profesional de Ingeniería y Agrimensura, y el Colegio de Arquitectos de Río Negro, vigente a la fecha de pago y según categoría y destino de la misma.

a) Visado en previa (no obligatoria)…………0,1% VTO

b) Aprobación definitiva……………………………………….0,3% VTO

c) Aprob. Definitiva con visación en previa         paga ……………………………………………………………………….. ..0,2% VTO

d) Visado conforme a obra para empadronamiento…………………………………………………..0,3% VTO

(se adicionará la multa establecida por el Juzgado M. de Faltas)

e)Visado conforme a obra para final de obra u                            otros……………………………………………………………..……………….0,1% VTO.

f) para construcciones que avancen sobre línea   Municipal de edificación se adicionará:

- Sobre nivel de acera por autorización a

construir cuerpos salientes y balcones…3% VTO

- Bajo nivel de acera, por ocupación del

subsuelo…………………………………………………………………………..2% VTO

Se computará como Valor Total de la Obra (VTO)

el correspondiente a la superficie cubierta o

semicubierta fuera de los límites de la parcela.

g) Para refacciones, instalaciones u otros trabajos (según presupuesto intervenido por el C.P.I. y A. y el C.A.R.N……………………..0,3% VTO

h) Construcciones Funerarias………………………..0,3% VTO

Artículo 3º: Fíjase como base de cálculo para el cobro de los derechos estipulados en los artículos 39º; 40º; 41º; 42º; y 45º del capítulo X, y en el artículo 53º del capítulo XI, el valor del Honorario Mínimo (HM) establecido por el Consejo de Ingeniería y Agrimensura, y el Colegio de Arquitectos de Río Negro, vigente a la fecha de pago de los mismos. Los artículos antedichos quedarán redactados de la siguiente manera: CAPITULO X:

Artículo 39º: Matriculas: Patente anual de registros (por año calendario)

a) Primera Categoría:

 1-Empresas………………………………………………………………………….30% H.M.

 2-Constructores e Instaladores.………………..25% H.M.

b) Segunda Categoría:

 1-Empresas………………………………………………………………………..25% H.M.

 2-Constructores e Instaladores.………………..20% H.M.

c) Tercera Categoría:

 1-Empresas………………………………………………………………………..20% H.M.

 2-Constructores e Instaladores…………………..15% H.M.

Artículo 40º:Ejemplar Código Urbano y de Edificación…………………………………………………………………………..4% H.M.

Artículo 41º: Certificados:

a)Certif. inspección instalaciones eléctricas.5% H.M.

b)Certif. varios (obras particulares)……..2% H.M.

c)Certif. de inspecciones (no requeridas por

tramitación municipal).……………………………………....7% H.M.

d)Certifi. Final de obra………………………………………..5% H.M.

Artículo 42º: Solicitudes para obras en la vía pública:

a) Permisos para conexiones domiciliarias:

1- Suma fija………………………………………………………………….0,8% H.M.

2- Adicional por cada día solicitado……………….0,5% H.M.

b) Permisos para obras de infraestructura:

1- Suma fija…………………………………………………………………..19% H.M.

2- Adicional por metro lineal………………..0,12% H.M.

Artículo 45º: Documentaciones Municipales en Viviendas Económicas

a) Un juego de planos vivienda tipo…………….15% H.M

b) Un juego de planos empadronamiento……..35% H.M

c) Un juego de planos ampliación de vivienda

y/o local comercial anexo…………………………..40% H.M.

d) Un juego de planos empadronamiento y

Ampliación…………………………………………………………………..50% H.M.

CAPITULO XI:

Artículo 53º: Los derechos de catastro se abonarán Según los siguientes valores:

a) Plano planta urbana grande………………3,6% H.M.

b) Idem, tamaño pequeño……………….…………………….1,2% H.M.

c) Plano ejido municipal…………………………………..2,2% H.M.

d) Fotocopia certificación de plancheta

Catastral……………………………………………..0,5% H.M.

e) Informe Catastral……………………………..1,0% H.M.

f) Fotocopia certificada de plano de mensura:

1- Suma fija………………………………………………………………….0,5% H.M.

2- Adicional por módulo de fotocopia..0,2% H.M.

g) Visación de planos de mensura:

1- Suma fija………………………………………………….10,00% H.M.

2- Adicional por cada parcela resultante

De acuerdo a la siguiente escala acumula- tiva:

-Por c/u de las primeras 5 parcelas.. 1,00% H.M.

-Por c/u de las 5 parcelas siguientes..0,5% H.M.

-Por c/u de las 10 parcelas siguientes..0,4% H.M.

-Por c/u de las 10 parcelas siguientes..0,3% H.M.

-Más de 30 parcelas, por cada una……………….0,2% H.M.

-Para visación de planos en propiedad

Horizontal (ley 13.512) se tomarán las

Unidades funcionales como parcela.

h) Títulos de propiedades por venta de tierras fiscales…………………………………………………..………..20 H.M.

i) Certificados varios……………………………………………..2% H.M.

j) Certificación de línea y nivel:

1- Línea……………………………………………………………………..8% H.M.

2-  Nivel………………………………….………………………….7,5% H.M.

3- Ambos…………………………..……………………………….11,5% H.M.

4- Línea en zona rural, por cada 100 metros. De frente y/o fracción mayor de 50 metros...................8,0% H.M.

k)Amojonamiento terrenos fiscales…11,5% H.M.

Artículo 4º: Anúlase los artículos 43º; 44º; y 51 del

Capítulo X, y los incisos “P” y “Q” del artículo 63º Capítulo XV.

Artículo 5º: Hágase las comunicaciones pertinentes y

cumplida, Archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 044/90.C.D.

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Res. 968/90.
Modificada por O.M. 016/92.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

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