Norma Número 044/90

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

SUPRIME al Salario Mínimo Vital y Móvil como unidad de cálculo para el cobro de los Derechos de Visación de Planos, Matriculación y Certificaciones y para los Derechos de Catastro, establecidos en los Capítulos X y XI de la O.M. Impositiva N° 026/87. Modifica el Art. 38° del Capitulo X, fijando como base de cálculo para el cobro de los Derechos de Visación y Aprobación de Planos, el valor total de la obra , establecido por el Consejo Profesional de Ingeniería y Agrimensura y el Colegio de Arquitectos de Río Negro, vigente a la fecha de pago y según categoría.Fija como base de cálculo para el cobro de los Derechos de Matricula, Ejemplar de Código Urbano y de Edificación, Certificaciones, Solicitudes para obras en la vía pública y Documentaciones municipales en viviendas económicas (Art. 39°,40°,41°,42° y 45° del Capitulo X), el valor del Honorario Mínimo establecido por el Consejo Profesional de Ingeniería y Agrimensura y el Colegio de Arquitectos de Río Negro, vigente a la fecha de pago.

Texto de la Norma

Allen, 05 de Junio de 1990.-



VISTO:

Lo dispuesto por la Ordenanza General Impositiva vigente, en sus capítulos X y XI; y

CONSIDERANDO:

Que en los mismos se establecen los criterios y montos a abonar correspondientes a DERECHOS DE VISACIONES DE PLANOS Y CATASTRO;
Que tales derechos corresponden a responsabilidades y funciones inherentes a los Departamentos Obras Particulares y Catastro y Tierras Fiscales de la Secretaría de Planeamiento y Vivienda, según el Organigrama Municipal vigente;
Que los criterios de valorización de los derechos no resultan en muchos casos apropiados y lo recaudado no cubre los gastos de los servicios que se prestan;
Que esa Secretaría ha realizado un estudio pormenorizado por rubros, en cuanto a conceptos de clasificación, costo de prestación, valores relativos y modos de actualización de estos servicios.

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de

O_R_D_E_N_A_N_Z_A

Artículo 1°: SUPRIMASE el salario mínimo vital y Móvil (SMVyM) como unidad de cálculo para el cobro de los derechos de Visación de Planos, Matriculación y Certificaciones, y para los derechos de Catastro, establecidos en los Artículos X y XI respectivamente de la Ordenanza General Impositiva N° 026/87---
Artículo 2°: Modifícase el artículo 38° del capítulo X, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 38:Fíjase como base de cálculo para el cobro de los derechos de Visación y aprobación de planos, el valor total de la obra (VTO), establecido por el Consejo Profesional de Ingeniería y Agrimensura, y el Colegio de Arquitectos de Río Negro, vigente a la fecha de pago y según categoría y destino de la misma.-----
a) Visado en previa (no obligatoria)'85'85'85'85'85'85'85'85'850,1% VTO
b) Aprobación definitiva'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85.0,3% VTO
c) Aprob. Definitiva con visación en previa
paga '85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85.. ..0,2% VTO
d) Visado conforme a obra para
empadronamiento'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85..0,3% VTO
(se adicionará la multa establecida
por el Juzgado M. de Faltas)
e)Visado conforme a obra para final de obra u otros'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85..'85'85'85'85'85'85.0,1% VTO.
f) para construcciones que avancen sobre línea Municipal de edificación se adicionará:
- Sobre nivel de acera; por autorización a construir cuerpos salientes y balcones'85'85'85'85'85'85'85..3% VTO
- Bajo nivel de acera, por ocupación del subsuelo'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85..2% VTO
Se computará como Valor Total de la Obra (VTO) el correspondiente a la superficie cubierta o semicubierta fuera de los límites de la parcela.
g) Para refacciones, instalaciones u otros trabajos (según presupuesto intervenido por el C.P.I. y A. y el C.A.R.N'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85..0,3% VTO
h) Construcciones Funerarias'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85..0,3% VTO
Artículo 3°: Fíjase como base de cálculo para el cobro de los derechos estipulados en los artículos 39°; 40°; 41°; 42°; y 45° del capítulo X, y en el artículo 53° del capítulo XI, el valor del Honorario Mínimo (HM) establecido por el Consejo de Ingeniería y Agrimensura, y el Colegio de Arquitectos de Río Negro, vigente a la fecha de pago de los mismos. Los artículos antedichos quedarán redactados de la siguiente manera:
CAPITULO X:
Artículo 39°: Matriculas: Patente anual de registros (por año calendario)
a)       Primera Categoría:
1-Empresas'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85.30% H.M.
2-Constructores e Instaladores'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85..25% H.M.
b) Segunda Categoría:
1-Empresas'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85..25% H.M.
2-Constructores e Instaladores'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85..20% H.M.
c) Tercera Categoría:
1-Empresas'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85..20% H.M.
2-Constructores e Instaladores'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85..15% H.M.
Artículo 40°:Ejemplar Código Urbano y de Edificación'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85..4% H.M.
Artículo 41°: Certificados:
a)Certif. inspección instalaciones eléctricas.5% H.M.
b)Certif. varios (obras particulares)'85'85'85'85'85'85'85..2% H.M.
c)Certif. de inspecciones (no requeridas por
tramitación municipal)'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85....7% H.M.
d)Certifi. Final de obra'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85..5% H.M.
Artículo 42°: Solicitudes para obras en la vía pública:
a)       Permisos para conexiones domiciliarias:
1-       Suma fija'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85.0,8% H.M.
2-       Adicional por cada día solicitado'85'85'85'85'85'85.0,5% H.M.
b)       Permisos para obras de infraestructura:
1-       Suma fija'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85..19% H.M.
2-       Adicional por metro lineal'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85..0,12% H.M.
Artículo 45°: Documentaciones Municipales en
Viviendas Económicas
a)       Un juego de planos vivienda tipo'85'85'85'85'85'85'85'85'85.15% H.M
b)       Un juego de planos empadronamiento'85'85'85'85'85'85..35% H.M
c)       Un juego de planos ampliación de vivienda
y/o local comercial anexo'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85..40% H.M.
d)       Un juego de planos empadronamiento y
Ampliación'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85..50% H.M.
CAPITULO XI:
Artículo 53°: Los derechos de catastro se abonarán
Según los siguientes valores:
a)       Plano planta urbana grande'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85..3,6% H.M.
b)       Idem, tamaño pequeño'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85.1,2% H.M.
c)       Plano ejido municipal'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85..2,2% H.M.
d)       Fotocopia certificación de plancheta
Catastral'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85..0,5% H.M.
e)       Informe Catastral'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85..1,0% H.M.
f)       Fotocopia certificada de plano de mensura:
1-       Suma fija'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85.0,5% H.M.
2-       Adicional por módulo de fotocopia'85'85'85'85'85..0,2% H.M.
g) Visación de planos de mensura:
1- Suma fija'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85.10,00% H.M.
2- Adicional por cada parcela resultante
De acuerdo a la siguiente acumulativa:
-Por c/u de las primeras 5 parcelas'85'85..1,00% H.M.
-Por c/u de las 10 parcelas siguientes..0,5% H.M.
-Por c/u de las 10 parcelas siguientes..0,4% H.M.
-Por c/u de las 10 parcelas siguientes..0,3% H.M.
-Más de 30 parcelas, por cada una'85'85'85'85'85'85.0,2% H.M.
-Para visación de planos en propiedad
Horizontal (ley 13.512) se tomarán las
Unidades funcionales como parcela.
h) Títulos de propiedades por venta de tierras
fiscales'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85..20% H.M.
i)       Certificados varios'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85..2% H.M.
j)       Certificación de línea y nivel:
1-       Línea'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85..8% H.M.
2-       Nivel'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85.7,5% H.M.
3-       Ambos'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85'85.11,5% H.M.
4-       Línea en zona rural, por cada 100
metros. De frente y/o fracción mayor
de 50 metros........................8,5% H.M.
k)       Amojonamiento terrenos fiscales'85'85'85'85'85'85'85..11,5% H.M.
Artículo 4°: Anúlese los artículos 43°; 44°; y 51 del Capítulo X,
y los incisos P y Q del artículo 63° Capítulo XV.
Artículo 5°: Hágase las comunicaciones pertinentes y cumplida,
Archívese.


ORDENANZA MUNICIPAL N° 044-90. C.D.











Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Res. 968/90.
Modificada por O.M. 016/92.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

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