Norma Número 059/02
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIGENTE DEROGADA
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  DEROGA las O.M. 160/98, 040/99, 004/02 y 009/02.
ESTABLECE un Régimen de Recaudación Municipal.
DETERMINA la actualización de las deudas por contribución de mejoras con aplicación de intereses a las deudas consolidadas a partir del 31/08.
OTORGA beneficios para el pago anticipado de tasas como a aquellos que estén al día con los pagos. ESTABLECE modalidad de pago y sanciones para el caso de incumplimiento al plan de pagos.
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 5 de Septiembre de 2002.
 
VISTO:
        
 La Ordenanza Municipal N°160/98; y
 
CONSIDERANDO:
        
Que mediante la misma se determinan planes de pago de deudas Municipales, adaptada al sistema económico según la Ley de Convertibilidad, 
 Que dicha Ley de Convertibilidad fue derogada;
 Que es necesario adoptar nuevas medidas de recau- dación, en virtud de la crisis económica que determina el pro-ceso inflacionario actual.
        
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 5-09-02, según consta en Acta N° 602, se aprobó el pertinente proyecto;
 
POR ELLO: 
 
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 
 ORDENANZA
Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N°160/98, N° 
 040/99 N° 004/02, y N° 009/02. 
Artículo 2°: ESTABLECESE el presente Régimen de Recaudación 
 Municipal a partir del 1° de Setiembre de 2002.
Artículo 3°: ESTABLÉCESE a los efectos de determinar el monto 
 de deuda actualizado, correspondiente a cualquier 
 tributo recaudado, y todo otro tipo de facturas 
 por servicios prestados por la Municipalidad de 
 Allen, deberán ajustarse los períodos adeudados al 
 último valor vigente correspondiente al tributo 
 que se está determinando.
Artículo 4°: ESTABLÉCESE que en el caso de deudas surgidas por 
 contribución de mejoras, las mismas se actualiza 
 rán hasta el 31 de Diciembre de dos mil uno (31
 -12-01), por índice de costo de la construcción - 
 nivel-general, publicado por INDEC.
Artículo 5°:      
ESTABLÉCESE que a partir del 31 de Agosto de 2002 a la deuda consolidada que aún persista y a las devengadas a partir de esa fecha se les aplicará un interés equivalente al 1% mensual.
Artículo 6°: ESTABLECESE que por pagos anticipados de Tasas 
 Retributivas, Tasas Vialidad Rural, Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio, y Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio, dicho pago será beneficiado con un descuento del 30% (treinta por ciento) sobre el total de lo que corresponda abonar.
 
Artículo 7°: ESTABLECESE que todo contribuyente que se encuentre al día con el pago de las Tasas Municipales, y abone en término de acuerdo al calendario fiscal, contará con un beneficio de un 20% (veinte por ciento) de descuento.
Artículo 8°: ESTABLECESE para todo contribuyente y/o responsa- bles, que posea deuda atrasada en concepto de Tasas Retributivas y/o Tasa Vialidad Rural y/o Inspección Seguridad e Higiene, y/o por Conservación y Mantenimiento de Cementerio e Impuesto al Terreno Baldío podrá optar por las siguientes modalidades de pago:
1)      
CONTADO: Quienes abonen al CONTADO el total de la deuda para con el Municipio, se calculará la misma de la siguiente manera:
a)      
Eliminación de recargos e intereses de la 
 deuda que se regulariza, dejando sin efecto 
 las deudas devengadas al 5to. Bimestre Año 
 1992.
b)      
Dicho pago al contado tendrá un descuento del 10% (diez por ciento) del total de la deuda.
 c)     
Exención del pago del 5% (cinco por ciento) de gastos administrativos.
 2) PLANES DE FINANCIACION: TRES CUOTAS IGUALES Y 
 CONSECUTIVAS BIMESTRALES: 
a) Eliminación de recargos e intereses de la 
 deuda que se regulariza, con un 80 % por 
 ciento de descuento sobre el capital sin 
 intereses ni actualización en la deuda 
 Municipal devengada al 5to. bimestre Año 
 1992.
 HASTA EN 24 (VEINTICUATRO) CUOTAS BIMESTRALES
a)      
Eliminación de recargos e intereses de la deuda que se regulariza, con un 50% (cincuenta por ciento) de descuento sobre el capital sin intereses ni actualización en la deuda Municipal devengada al 5to. Bimestre Año 1992.
 b)     
Sobre el total de la deuda financiada se aplicará un interés del 0,5 % mensual que se repartirá en partes iguales en las veinticuatro cuotas.
Artículo 9°: ESTABLECESE que aquellos contribuyentes que posean 
 planes pago, podrán seguir en el mismo u optar por
 lo establecido en el artículo anterior. En esta 
 opción, se retrotraerá al origen de la deuda y se 
 acreditará el capital de las cuotas efectivamente 
 abonadas.
Artículo 10°: INCUMPLIMIENTO DE PLANES DE PAGO: 
 a) Cuando el contribuyente incumpliera con tres 
 cuotas consecutivas de los planes optados, y/o 
 incumpliera con tres obligaciones consecutivas 
 que tengan vencimiento posterior a la deuda 
 que se haya consolidada, caduca el plan de 
 pago optado por la presente Ordenanza 
 Municipal.
 b) Los planes de financiación deben tener 
 vencimiento no coincidente con el 
 vencimiento normal del calendario fiscal.
 c) Cuando el contribuyente haya formalizado e 
 incumplido con uno o más planes de pago en 
 la Municipalidad de Allen, podrá por única 
 vez optar los planes que se determinan en la 
 presente Ordenanza Municipal, y ante el in -
 cumplimiento del mismo, se procederá direc-
 tamente al cobro compulsivo, no teniendo más 
 opciones de financiación alguna.
 
COBRO POR VIA EXTRA-JUDICIAL:
Artículo 11°:Establecese que todo contribuyente que incum-
 pliera con las obligaciones de pago asumido me-
 diante planes de financiación y/o de los vencimientos según calendario Fiscal, serán intimados para regularizar su situación. A los siete (7) días de enviada y recibida dicha intimación administrativa, se iniciará el cobro a través del Area Legal de la Dirección de Recaudaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Municipal, por la vía extra-judicial durante 30 (treinta) días, a partir de dichos lapso se dará inicio al cobro por la Vía Judicial.
FECHA DE VENCIMIENTOS PARA JUBILADOS, PENSIONADOS Y/O EMPLEADOS PUBLICOS: 
Artículo 12°:ESTABLÉCESE que los mencionados, cuando cobren 
 sus haberes con posterioridad a la fecha de 
 vencimiento de planes de pago o de cualquier 
 tributo municipal, se toma como fecha de venci-
 miento la indicada por el sello bancario o del
 ente pagador en el recibo de haberes, con un 
 adicional de 4 días hábiles.
 
TRANSFERENCIA DE INMUEBLES Y PERMISOS PARA CONEXIONES DE SERVICIOS Y HABILITACIONES DE COMERCIOS y TAXIS.
Artículo 13°:OBLIGATORIEDAD DE CANCELACION:ESTABLECESE que es
 obligatoria la cancelación previa y total de deu-
 das municipales cuando se solicita el libre deu-
 da para operaciones de transferencia de inmuebles
 o hipotecas.
Artículo 14°:EXCEPCIONES A ADQUIRENTES SIN DOMINIO DE UN 
 UNICO INMUEBLE:
 ESTABLECESE que los adquirentes sin dominio de un único inmueble, quedan exceptuados de lo establecido en el Artículo 13° de la presente, cuando tramiten las certificaciones de deuda de inmuebles, siempre que tengan planes de pago al día.
 
PERMISOS PARA CONEXIONES DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, HABILITACIONES DE COMERCIOS Y/O TAXIS y MULTAS Y CONTRAVENCIONES CON DESTINO A CONTRIBUYENTES CON DEUDA MUNICIPAL:
Artículo 15°:ESTABLECESE el otorgamiento de permisos bajo las siguientes condiciones:
a) Permisos para realizar las conexiones de servi 
 cios públicos domiciliarios, habilitaciones de 
 comercio y/o taxis y Multas y contravenciones, 
 a todo aquel contribuyente que esté al día en 
 el pago de todo tributo municipal o que al 
 efectuar un plan de pago deberá realizar un 
 30% de entrega del total de la deuda. 
 b) Permisos para realizar CONEXIONES DE SERVICIOS 
 PUBLICOS DOMICILIARIOS: Los contribuyentes 
 que posean una única Vivienda, deberán 
 presentar:
 Declaración Jurada ante Juez de Paz sobre los 
 ingresos en la familia y de única propiedad 
 inmueble, abonarán la primer cuota del plan 
 de pago formulado por su deuda. 
OTORGAMIENTO DE CARNET DE CONDUCTOR y DE LICENCIA COMERCIAL (HABILITACION DE COMERCIO):
Artículo 16°:a)CARNET DE CONDUCTOR: ESTABLECESE que el 
 solicitante al tramitar el CARNET DE CONDUCTOR, 
 y registre deuda Municipal por cualquier 
 Concepto, deberá formalizar plan de pago por 
 la misma, y cancelar la deuda originada por 
 Multas y/o contravenciones. Se deberá otorgar 
 el CARNET DE CONDUCTOR. 
 b)HABILITACION COMERCIAL: ESTABLECESE que el
 solicitante al tramitar una LICENCIA COMERCIAL, y registre deuda Municipal por 
 cualquier concepto, deberá antes de abonar el valor de la Tasa por Habilitación, regularizar la misma, abonando al contado y/o mediante planes de pago de acuerdo a la presente Ordenanza Municipal, al abonar la primera cuota, del plan de pago y cancelar el monto equivalente al valor de la Tasa por Habilitación según corresponda, se deberá otorgar la LICENCIA COMERCIAL. 
HABILITACION DE COMERCIOS :
Artículo 17°:ESTABLECESE que el valor de la Tasa de Habilita-
 ción de Comercio e Industrias, tiene una reduc-
 ción del 60% (sesenta por ciento) del total que 
 surge en lo establecido en la Ordenanza Municipal 
 N°066/90. 
 
DEUDAS QUE SE ENCUENTRAN AL COBRO VIA JUDICIAL
Artículo 18°:Todas aquellas deudas que se encuentren al 
 cobro por la vía judicial, y que posean 
 sentencia no podrán incluirse en los beneficios 
 que otorga la presente Ordenanza Municipal, 
 salvo aquellos casos en que el contribuyente 
 haya abonado en su oportunidad, todos los 
 gastos y costas del Juicio y posea plan de pago 
 en el Municipio, sin el cumplimiento 
 respectivo, podrá acogerse a la presente por 
 única vez. Ante el incumplimiento de la nueva
 forma de financiación que se determina, se 
 procederá directamente al cobro compulsivo.
Artículo 19°:El Municipio se reserva el derecho de proceder 
 a la actualización de las deudas formuladas en 
 los planes confeccionados en más de tres (3) 
 cuotas, en caso de proceder los organismos 
 recaudadores nacionales o provinciales, 
 indistintamente, a la actualización de esos 
 créditos fiscales, tomando en cuenta para ello 
 los índices aplicados por dichos organismos.
Artículo 20°:DIFUSION: La presente Ordenanza Municipal debe 
 tener amplia difusión a los efectos de contribuir 
 al conocimiento del contribuyente.
Artículo 21°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
 archívese.-
        
        
 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 059/02.C.D.-
 
 
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     ¡Las citas doctorales están vacías! 
    
  
 
 Citas Jurisprudenciales 
  
    MPUESTO AL TERRENO BALDOCARATULA STJRNSC: DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KO - KO S. R. L. C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO S/ CASACION(EXPTE. NRO. 13997/99 - STJ - ), (03-10-00) BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS El criterio sentado por el Consejo Deliberante - rgano municipal que sanciona las ordenanzas de zonificacin, en el que se reconoce al terreno baldo en cuestin, como parcela ubicada en la zona de Reserva Urbana, no encuadrando como hecho imponible del art. 1 de la ley 1074 -, importa el reconocimiento de la posicin sostenida por la actora en su demanda y receptada por el fallo de Cmara. La aplicacin de la teora de los actos propios se impone y como consecuencia de ello se agrega otro argumento decisivo para el rechazo del presente recurso. (Voto del Dr. Balladini y Lutz ).La definicin que el referido plexo normativo (ley 1074) asigna a las zonas denominadas en l de Urbanadentro de las que se encuentra al inmueble objeto del tributo cuya repeticin se persigue en autos es la siguiente: el Captulo II del C. U. E. es sumamente claro al definir a las zonas de reserva urbana como: reas de ocupacin futura urbana, a las cuales no se le establecen condiciones de uso, ocupacin y subdivisin hasta tanto no se ocupen las zonas de uso condicionado (U. C. ). Slo se ha considerado en ellos, la factibilidad de su transformacin al uso urbano futuroNinguna duda cabe, que las mismas - tal como lo sostiene la sentencia de Cmara -, no revisten carcter actualtan es as que no se le fijan condiciones de uso, ocupacin y subdivisin, condiciones propias de las reas urbanas; no encuadrando en consecuencia en el concepto de objeto imponible del art. 1* de la ley 1074. (Voto del Dr. Balladini y Lutz ).En cuanto al agravio relativo a la errnea aplicacin del Cdigo Urbano y de Edificacin, en tanto la ley 1074 no autoriza a los municipios a redisear el rea urbana a los fines de la tributacin del impuesto al baldo, se impone como primera conclusin su aplicacin. (Voto del Dr. Balladini y Lutz ).En lo que se refiere a las Ordenanzas municipales en las que la demandada pretende sustentar su derecho, advertimos que todas contienen, coincidentemente en el art. 5*, una remisin al Cdigo Urbano. En l expresan: exentos del pago del presente Impuesto, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 10 y 11 de la ley 1074, los casos especficos en los mismos, siempre que se encuentren de acuerdo a las condiciones exigidas en el Cdigo Urbano vigenteDe lo transcripto surge sin hesitacin la voluntad del municipio, plasmada normativamente, de someter las exenciones contempladas en la ley 1074, a las condiciones regladas en el referido cdigo urbanstico. Implicando ello un expreso reconocimiento de la aplicacin de ste a la materia tributaria, y dando por tierra la postura sostenida por la casacionista en su recurso. (Voto del Dr. Balladini y Lutz ).
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por R.M. N° 0441/02.
Modificada por O.M. N° 068/02 y por O.M. 043/03.
Deroga esta norma la O.M. N° 019/06.C.D.
Deroga esta norma la O.M. N° 070/07.C.D.
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  5 / 9 /
  2002
  
 
  - Fecha promulgación:
  10 / 9 /
  2002
  
 
  - Fecha publicación:
  23 / 9 /
  2002
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO  
    
  
 Adjuntos 
  
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