Norma Número 059/02

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Deroga las O.M. 160/98, 040/99, 004/02 y 009/02. Establece un Régimen de Recaudación Municipal. Determina la actualización de las deudas por contribución de mejoras con aplicación de intereses a las deudas consolidadas a partir del 31/08. Otorga beneficios para el pago anticipado de tasas como a aquellos que estén al día con los pagos. Establece modalidad de pago y sanciones para el caso de incumplimiento al plan de pagos. Deroga por O.M. Nº 027/06.

Texto de la Norma

Allen, 5 de Septiembre de 2002.



VISTO:

         La Ordenanza Municipal N°160/98; y


CONSIDERANDO:

         Que mediante la misma se determinan planes de pago de deudas Municipales, adaptada al sistema económico según la Ley de Convertibilidad,
Que dicha Ley de Convertibilidad fue derogada;
Que es necesario adoptar nuevas medidas de recau- dación, en virtud de la crisis económica que determina el pro-ceso inflacionario actual.
         Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 5-09-02, según consta en Acta N° 602, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


ORDENANZA

Artículo 1°
:
DEROGASE la Ordenanza Municipal N°160/98, N°
040/99 N° 004/02, y N° 009/02.
Artículo 2°:
ESTABLECESE el presente Régimen de Recaudación
Municipal a partir del 1° de Setiembre de 2002.
Artículo 3°: ESTABLÉCESE a los efectos de determinar el monto
de deuda actualizado, correspondiente a cualquier
tributo recaudado, y todo otro tipo de facturas
por servicios prestados por la Municipalidad de
Allen, deberán ajustarse los períodos adeudados al
último valor vigente correspondiente al tributo
que se está determinando.
Artículo 4°: ESTABLÉCESE que en el caso de deudas surgidas por
contribución de mejoras, las mismas se actualiza
rán hasta el 31 de Diciembre de dos mil uno (31
-12-01), por índice de costo de la construcción -
nivel-general, publicado por INDEC.
Artículo 5°:       ESTABLÉCESE que a partir del 31 de Agosto de 2002 a la deuda consolidada que aún persista y a las devengadas a partir de esa fecha se les aplicará un interés equivalente al 1% mensual.
Artículo 6°: ESTABLECESE que por pagos anticipados de Tasas
Retributivas, Tasas Vialidad Rural, Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene de Comercio, y Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio, dicho pago será beneficiado con un descuento del 30% (treinta por ciento) sobre el total de lo que corresponda abonar.

Artículo 7°: ESTABLECESE que todo contribuyente que se encuentre al día con el pago de las Tasas Municipales, y abone en término de acuerdo al calendario fiscal, contará con un beneficio de un 20% (veinte por ciento) de descuento.
Artículo 8°: ESTABLECESE para todo contribuyente y/o responsa- bles, que posea deuda atrasada en concepto de Tasas Retributivas y/o Tasa Vialidad Rural y/o Inspección Seguridad e Higiene, y/o por Conservación y Mantenimiento de Cementerio e Impuesto al Terreno Baldío podrá optar por las siguientes modalidades de pago:
1)       CONTADO: Quienes abonen al CONTADO el total de la deuda para con el Municipio, se calculará la misma de la siguiente manera:
a)       Eliminación de recargos e intereses de la
deuda que se regulariza, dejando sin efecto
las deudas devengadas al 5to. Bimestre Año
1992.
b)       Dicho pago al contado tendrá un descuento del 10% (diez por ciento) del total de la deuda.
c)      Exención del pago del 5% (cinco por ciento) de gastos administrativos.
2) PLANES DE FINANCIACION: TRES CUOTAS IGUALES Y
CONSECUTIVAS BIMESTRALES:
a) Eliminación de recargos e intereses de la
deuda que se regulariza, con un 80 % por
ciento de descuento sobre el capital sin
intereses ni actualización en la deuda
Municipal devengada al 5to. bimestre Año
1992.
HASTA EN 24 (VEINTICUATRO) CUOTAS BIMESTRALES
a)       Eliminación de recargos e intereses de la deuda que se regulariza, con un 50% (cincuenta por ciento) de descuento sobre el capital sin intereses ni actualización en la deuda Municipal devengada al 5to. Bimestre Año 1992.
b)      Sobre el total de la deuda financiada se aplicará un interés del 0,5 % mensual que se repartirá en partes iguales en las veinticuatro cuotas.
Artículo 9°: ESTABLECESE que aquellos contribuyentes que posean
planes pago, podrán seguir en el mismo u optar por
lo establecido en el artículo anterior. En esta
opción, se retrotraerá al origen de la deuda y se
acreditará el capital de las cuotas efectivamente
abonadas.
Artículo 10°: INCUMPLIMIENTO DE PLANES DE PAGO:
a) Cuando el contribuyente incumpliera con tres
cuotas consecutivas de los planes optados, y/o
incumpliera con tres obligaciones consecutivas
que tengan vencimiento posterior a la deuda
que se haya consolidada, caduca el plan de
pago optado por la presente Ordenanza
Municipal.
b) Los planes de financiación deben tener
vencimiento no coincidente con el
vencimiento normal del calendario fiscal.
c) Cuando el contribuyente haya formalizado e
incumplido con uno o más planes de pago en
la Municipalidad de Allen, podrá por única
vez optar los planes que se determinan en la
presente Ordenanza Municipal, y ante el in -
cumplimiento del mismo, se procederá direc-
tamente al cobro compulsivo, no teniendo más
opciones de financiación alguna.

COBRO POR VIA EXTRA-JUDICIAL:

Artículo 11°
:Establecese que todo contribuyente que incum-
pliera con las obligaciones de pago asumido me-
diante planes de financiación y/o de los vencimientos según calendario Fiscal, serán intimados para regularizar su situación. A los siete (7) días de enviada y recibida dicha intimación administrativa, se iniciará el cobro a través del Area Legal de la Dirección de Recaudaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Municipal, por la vía extra-judicial durante 30 (treinta) días, a partir de dichos lapso se dará inicio al cobro por la Vía Judicial.

FECHA DE VENCIMIENTOS PARA JUBILADOS, PENSIONADOS Y/O EMPLEADOS PUBLICOS
:

Artículo 12°:ESTABLÉCESE que los mencionados, cuando cobren
sus haberes con posterioridad a la fecha de
vencimiento de planes de pago o de cualquier
tributo municipal, se toma como fecha de venci-
miento la indicada por el sello bancario o del
ente pagador en el recibo de haberes, con un
adicional de 4 días hábiles.

TRANSFERENCIA DE INMUEBLES Y PERMISOS PARA CONEXIONES DE SERVICIOS Y HABILITACIONES DE COMERCIOS y TAXIS.

Artículo 13°
:OBLIGATORIEDAD DE CANCELACION:ESTABLECESE que es
obligatoria la cancelación previa y total de deu-
das municipales cuando se solicita el libre deu-
da para operaciones de transferencia de inmuebles
o hipotecas.

Artículo 14°:EXCEPCIONES A ADQUIRENTES SIN DOMINIO DE UN
UNICO INMUEBLE
:
ESTABLECESE que los adquirentes sin dominio de un único inmueble, quedan exceptuados de lo establecido en el Artículo 13° de la presente, cuando tramiten las certificaciones de deuda de inmuebles, siempre que tengan planes de pago al día.

PERMISOS PARA CONEXIONES DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, HABILITACIONES DE COMERCIOS Y/O TAXIS y MULTAS Y CONTRAVENCIONES CON DESTINO A CONTRIBUYENTES CON DEUDA MUNICIPAL:

Artículo 15°
:ESTABLECESE el otorgamiento de permisos bajo las siguientes condiciones:
a) Permisos para realizar las conexiones de servi
cios públicos domiciliarios, habilitaciones de
comercio y/o taxis y Multas y contravenciones,
a todo aquel contribuyente que esté al día en
el pago de todo tributo municipal o que al
efectuar un plan de pago deberá realizar un
30% de entrega del total de la deuda.
b) Permisos para realizar CONEXIONES DE SERVICIOS
PUBLICOS DOMICILIARIOS: Los contribuyentes
que posean una única Vivienda, deberán
presentar:
Declaración Jurada ante Juez de Paz sobre los
ingresos en la familia y de única propiedad
inmueble, abonarán la primer cuota del plan
de pago formulado por su deuda.

OTORGAMIENTO DE CARNET DE CONDUCTOR y DE LICENCIA COMERCIAL (HABILITACION DE COMERCIO):

Artículo 16°
:
a)CARNET DE CONDUCTOR: ESTABLECESE que el
solicitante al tramitar el CARNET DE CONDUCTOR,
y registre deuda Municipal por cualquier
Concepto, deberá formalizar plan de pago por
la misma, y cancelar la deuda originada por
Multas y/o contravenciones. Se deberá otorgar
el CARNET DE CONDUCTOR.
b)HABILITACION COMERCIAL: ESTABLECESE que el
solicitante al tramitar una LICENCIA COMERCIAL, y registre deuda Municipal por
cualquier concepto, deberá antes de abonar el valor de la Tasa por Habilitación, regularizar la misma, abonando al contado y/o mediante planes de pago de acuerdo a la presente Ordenanza Municipal, al abonar la primera cuota, del plan de pago y cancelar el monto equivalente al valor de la Tasa por Habilitación según corresponda, se deberá otorgar la LICENCIA COMERCIAL.

HABILITACION DE COMERCIOS :

Artículo 17°:ESTABLECESE que el valor de la Tasa de Habilita-
ción de Comercio e Industrias, tiene una reduc-
ción del 60% (sesenta por ciento) del total que
surge en lo establecido en la Ordenanza Municipal
N°066/90.

DEUDAS QUE SE ENCUENTRAN AL COBRO VIA JUDICIAL

Artículo 18
°
:Todas aquellas deudas que se encuentren al
cobro por la vía judicial, y que posean
sentencia no podrán incluirse en los beneficios
que otorga la presente Ordenanza Municipal,
salvo aquellos casos en que el contribuyente
haya abonado en su oportunidad, todos los
gastos y costas del Juicio y posea plan de pago
en el Municipio, sin el cumplimiento
respectivo, podrá acogerse a la presente por
única vez. Ante el incumplimiento de la nueva
forma de financiación que se determina, se
procederá directamente al cobro compulsivo.
Artículo 19°:
El Municipio se reserva el derecho de proceder
a la actualización de las deudas formuladas en
los planes confeccionados en más de tres (3)
cuotas, en caso de proceder los organismos
recaudadores nacionales o provinciales,
indistintamente, a la actualización de esos
créditos fiscales, tomando en cuenta para ello
los índices aplicados por dichos organismos.
Artículo 20°:DIFUSION: La presente Ordenanza Municipal debe
tener amplia difusión a los efectos de contribuir
al conocimiento del contribuyente.
Artículo 21°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
                 





ORDENANZA MUNICIPAL N° 059/02.C.D.-

































Citas


Citas Doctorales

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Citas Jurisprudenciales

MPUESTO AL TERRENO BALDOCARATULA STJRNSC: DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KO - KO S. R. L. C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO S/ CASACION(EXPTE. NRO. 13997/99 - STJ - ), (03-10-00) BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS El criterio sentado por el Consejo Deliberante - rgano municipal que sanciona las ordenanzas de zonificacin, en el que se reconoce al terreno baldo en cuestin, como parcela ubicada en la zona de Reserva Urbana, no encuadrando como hecho imponible del art. 1 de la ley 1074 -, importa el reconocimiento de la posicin sostenida por la actora en su demanda y receptada por el fallo de Cmara. La aplicacin de la teora de los actos propios se impone y como consecuencia de ello se agrega otro argumento decisivo para el rechazo del presente recurso. (Voto del Dr. Balladini y Lutz ).La definicin que el referido plexo normativo (ley 1074) asigna a las zonas denominadas en l de Urbanadentro de las que se encuentra al inmueble objeto del tributo cuya repeticin se persigue en autos es la siguiente: el Captulo II del C. U. E. es sumamente claro al definir a las zonas de reserva urbana como: reas de ocupacin futura urbana, a las cuales no se le establecen condiciones de uso, ocupacin y subdivisin hasta tanto no se ocupen las zonas de uso condicionado (U. C. ). Slo se ha considerado en ellos, la factibilidad de su transformacin al uso urbano futuroNinguna duda cabe, que las mismas - tal como lo sostiene la sentencia de Cmara -, no revisten carcter actualtan es as que no se le fijan condiciones de uso, ocupacin y subdivisin, condiciones propias de las reas urbanas; no encuadrando en consecuencia en el concepto de objeto imponible del art. 1* de la ley 1074. (Voto del Dr. Balladini y Lutz ).En cuanto al agravio relativo a la errnea aplicacin del Cdigo Urbano y de Edificacin, en tanto la ley 1074 no autoriza a los municipios a redisear el rea urbana a los fines de la tributacin del impuesto al baldo, se impone como primera conclusin su aplicacin. (Voto del Dr. Balladini y Lutz ).En lo que se refiere a las Ordenanzas municipales en las que la demandada pretende sustentar su derecho, advertimos que todas contienen, coincidentemente en el art. 5*, una remisin al Cdigo Urbano. En l expresan: exentos del pago del presente Impuesto, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 10 y 11 de la ley 1074, los casos especficos en los mismos, siempre que se encuentren de acuerdo a las condiciones exigidas en el Cdigo Urbano vigenteDe lo transcripto surge sin hesitacin la voluntad del municipio, plasmada normativamente, de someter las exenciones contempladas en la ley 1074, a las condiciones regladas en el referido cdigo urbanstico. Implicando ello un expreso reconocimiento de la aplicacin de ste a la materia tributaria, y dando por tierra la postura sostenida por la casacionista en su recurso. (Voto del Dr. Balladini y Lutz ).

Comentarios

romulgada por Res. 0441/02.Modificada por O.M. 068/02 y por O.M. 043/03.Derogada por O.M. N 019/06.Derogada por O.M. N 070/07.

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