Norma Número 035/93
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIGENTE DEROGADA
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Concejo Local del Discapacitado. Promueve para todas la áreas de la Administración Local la adopción del "Régimen Promocional Integral de las Personas Discapacitadas" de acuerdo a la Ley Provincial N° 2055 y su Decreto reglamentario. 
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 13 de Mayo de 1993.-
VISTO:
 El Régimen de Promoción y Asistencia del Discapacitado, que resulta de la sanción de la Ley Provincial N° 2055 y el Decreto Reglamentario N° 52, de fecha 09 de Enero de 1987; y 
CONSIDERANDO:
 Que el Municipio debe atender en forma preferente y privilegiada las necesidades que se susciten en el área de incapacidad; 
 Que es necesario el dictado de una Ordenanza que coordine lo preceptuado por la Ley Provincial;
 Que además de ello es un deber ético el reinsertar en la Comunidad a los Discapacitados, quienes se encuentran alejados del Cuerpo Social y que necesitan respuestas concretas a sus necesidades vitales; 
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 13-05-93, según consta en Acta N° 157, se aprobó el pertinente Proyecto; 
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: PROMUÉVASE para todas las áreas de Administración 
 local la adopción del Régimen Promocional Integral 
 de las Personas Discapacitadas, en un todo de acuer-
 do con la Ley N° 2055 de Río Negro y su Decreto Re- 
 glamentario N° 52/87. 
Artículo 2°: RECONÓZCASE al Consejo Local del Discapacitado como 
 organismo autónomo mixto interinstitucional y repre- 
 sentante nato de la Comunidad de Allen, e integrado 
 por todos los entes relacionados y particulares in-
 teresados por la problemática del Discapacitado. 
Artículo 3°: PROVÉASE lo necesario para promover y difundir los 
 alcances a nivel comunal de la Ley 2055, su Decreto 
 Reglamentario y la presente Ordenanza.
Artículo 4°: DESIGNASE por el Concejo Deliberante un miembro ti-
 tular y un suplente y del Poder Ejecutivo un repre-
 sentante de la Secretaría de Acción Social para en 
 tender en todo lo referente a la rehabilitación y/o 
 integración del Discapacitado y asimismo integrar el 
 organismo mencionado en el Artículo 2°. 
Artículo 5°: Los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 
 3° de la presente Ordenanza serán previstos anual 
 mente en el Presupuesto Municipal, con su correspon-
 diente partida.
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, 
 archívese.- 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 035/93.C.D. 
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
    ARQUITECTURA DIFERENCIADA
Estado -en el caso concreto el municipio en el ámbito de la seguridad en materia edilicia-, si bien ejerce el poder de policía como una actividad lícita, debe asumirla como un deber. De ahí sigue que el incumplimiento de ese deber, al omitir la ejecución mínima exigible para evitar daños a los administrados, torna en ilícita la abstención(C.Civ. y Com. San Nicolás, 4/6/96, Marún, José y otro v. Nacif, Roberto J. Y otrosJA, 1997-IV-257). 
 
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por Res. 735/93.
Derogada por O.M. Nº 087/13. 
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  13 / 5 /
  1993
  
 
  - Fecha promulgación:
  26 / 5 /
  1993
  
 
  - Fecha publicación:
  6 / 10 /
  1993
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES  
    
  
DESARROLLO URBANO  
    
  
 Adjuntos 
  
     Esta norma tiene 2 archivos adjuntos. 
  
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