Norma Número 035/93

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Concejo Local del Discapacitado. Promueve para todas la áreas de la Administración Local la adopción del "Régimen Promocional Integral de las Personas Discapacitadas" de acuerdo a la Ley Provincial N° 2055 y su Decreto reglamentario.

Texto de la Norma

Allen, 13 de Mayo de 1993.-


VISTO:

El Régimen de Promoción y Asistencia del Discapacitado, que resulta de la sanción de la Ley Provincial N° 2055 y el Decreto Reglamentario N° 52, de fecha 09 de Enero de 1987; y

CONSIDERANDO:

Que el Municipio debe atender en forma preferente y privilegiada las necesidades que se susciten en el área de incapacidad;
Que es necesario el dictado de una Ordenanza que coordine lo preceptuado por la Ley Provincial;
Que además de ello es un deber ético el reinsertar en la Comunidad a los Discapacitados, quienes se encuentran alejados del Cuerpo Social y que necesitan respuestas concretas a sus necesidades vitales;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 13-05-93, según consta en Acta N° 157, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: PROMUÉVASE para todas las áreas de Administración
local la adopción del Régimen Promocional Integral
de las Personas Discapacitadas, en un todo de acuer-
do con la Ley N° 2055 de Río Negro y su Decreto Re-
glamentario N° 52/87.
Artículo 2°: RECONÓZCASE al Consejo Local del Discapacitado como
organismo autónomo mixto interinstitucional y repre-
sentante nato de la Comunidad de Allen, e integrado
por todos los entes relacionados y particulares in-
teresados por la problemática del Discapacitado.
Artículo 3°: PROVÉASE lo necesario para promover y difundir los
alcances a nivel comunal de la Ley 2055, su Decreto
Reglamentario y la presente Ordenanza.
Artículo 4°: DESIGNASE por el Concejo Deliberante un miembro ti-
tular y un suplente y del Poder Ejecutivo un repre-
sentante de la Secretaría de Acción Social para en
tender en todo lo referente a la rehabilitación y/o
integración del Discapacitado y asimismo integrar el
organismo mencionado en el Artículo 2°.
Artículo 5°: Los gastos que demande el cumplimiento del Artículo
3° de la presente Ordenanza serán previstos anual
mente en el Presupuesto Municipal, con su correspon-
diente partida.
Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 035/93.C.D.






Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales

ARQUITECTURA DIFERENCIADA
Estado -en el caso concreto el municipio en el ámbito de la seguridad en materia edilicia-, si bien ejerce el poder de policía como una actividad lícita, debe asumirla como un deber. De ahí sigue que el incumplimiento de ese deber, al omitir la ejecución mínima exigible para evitar daños a los administrados, torna en ilícita la abstención(C.Civ. y Com. San Nicolás, 4/6/96, Marún, José y otro v. Nacif, Roberto J. Y otrosJA, 1997-IV-257).


Comentarios

Promulgada por Res. 735/93.
Derogada por O.M. Nº 087/13.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES DESARROLLO URBANO

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