Norma Número 026/93
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE MODIFICADA
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Deroga el inciso del artículo 25 que expresa: Se cobrará por día, por instalación de Quioscos en el Cementerio local 3% S.M.V.M. y Art. 26, 29 y 30 de la O.M. 026/87. Regula la Venta Ambulante. Establece los requisitos para el permiso de venta ambulante. Determina prohibiciones y sanciones en caso de incumplimiento.
Texto de la Norma
ALLEN, 6 de mayo de 1993.-
VISTO:
La necesidad de ordenar y reglamentar la actividad comercial y el otorgamiento de permisos en la vía pública a los denominados ambulantes itinerantes; y
CONSIDERANDO:
Que es función municipal instrumentar una disposición legal que reglamente la venta en la vía pública de distintos artículos o productos;
Que es necesario establecer el ámbito de aplicación de la Ordenanza, los requisitos generales y particulares, sanciones disposiciones inherentes a la venta en la vía pública;
Que se estima conveniente efectuar una diferenciación entre vendedores ambulantes itinerantes y los que se instalen en forma permanente en la vía pública;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante celebrada el 06-05-93, según consta en acta N° 156, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:
DEROGUESE de la Ordenanza Municipal N° 026/87:
1.1: El inciso del Artículo N° 25 que expresa: cobrará por día, por instalación de Quioscos en el Cementerio local 3% S.M.V.M.
1.2: Los Artículos 26°, 29° y 30°.
Artículo 2°:
Considérense Vendedores Ambulantes Itinerantes, aquellas personas que con previa autorización municipal realicen actividades comerciales deambulando constantemente por la vía pública de esta ciudad.
Artículo 3°:
Prohíbase la venta, comercialización o ejercicio de actividad en la vía pública, parques o paseos públicos, a toda persona que no estuviere autorizada en los términos de la presente ordenanza municipal.
Artículo 4°:
Autorícese la venta ambulante itinerante hasta un plazo máximo de 30 días y renovable a aquellos vendedores que acrediten su domicilio en esta Ciudad. En todos los casos los permisos se otorgaran con carácter personal e intransferible. Ningún permiso por cualquier concepto podrá ser titular de más de un permiso.
Artículo 5°:
Autorícese la venta ambulante itinerante únicamente en forma diaria y renovable a aquellos vendedores que no acrediten su domicilio en esta ciudad y circunstancialmente realicen su actividad en la misma.
Artículo 6°:
Aquellos vendedores que estén comprendidos dentro del Artículo 4° de la presente Ordenanza Municipal, deberán abonar por adelantado la suma equivalente a:
6.1: Por mes: 112 U.S.A.M.
6.2: Por día: 6 U.S.A.M.
Los vendedores que estén comprometidos dentro del Artículo 5 de la presente Ordenanza Municipal deberán abonar por día adelantado, la suma equivalente a 14 U.S.A.M.
Artículo 7°:
Estarán exceptuados de la Tasa enumerada en el Artículo 6° las personas discapacitadas o familiares de discapacitados hasta 1° grado que cuente como único ingreso la venta para sustento de la familia, para lo cual el caso deberá ser evaluado por la Secretaría de Acción Social de este Municipio y el Concejo Local del Discapacitado; basándose en la Ley Provincial N° 2055 del 22-11-85 y Decreto52 del 09-01-87. Los casos que se encuentren contemplados en este Artículo deberán ser tratados por el Concejo Deliberante.
Artículo 8°:
El Poder Ejecutivo Municipal a través de los Organismos competentes, será el único facultado para otorgar los permisos correspondientes.
Artículo 9°:
Los permisionarios deberán realizar ante el Organismo competente del Municipio, la siguiente tramitación para obtener el permiso de venta ambulante itinerante:
9.14: Presentar la solicitud, cuyos datos tendrán carácter de Declaración Jurada.
9.2: Presentar certificado en caso de incapacidad, otorgado por el Consejo Provincial de Salud Pública.
9.3: a) Documento de Identidad que acredite su residencia en la Ciudad de Allen, para acogerse a lo normado en el Artículo 4° de la presente Ordenanza.
b) Libreta Sanitaria autorizada.
c) Número de inscripción en la Dirección General de Rentas (número de CUIT).
Artículo 10°:
A los permisionarios se les entregará una cédula identificatoria, donde consten sus datos personales, nro de permiso, fecha de vencimiento del mismo, rubro de venta, sello y firma de autoridad competente. Dicha cedula deberá ser exhibida a la vista del usuario.
Artículo 11°:
Solo en caso de enfermedad debidamente acreditada mediante certificado médico, expedido por Salud Pública Provincial, o ausencia temporaria por tratamiento medico o por razones de causa mayor debidamente justificada, el cónyuge o pariente de primer grado, línea directa, podrá atender la actividad del permisionario titular, debiendo comunicarse al Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo 12°:
Los titulares de los permisos serán responsables por las infracciones que cometieren por si mismo o por su reemplazante.
Artículo 13°:
Los titulares y/o reemplazantes de los permisos serán enteramente responsables civil y penalmente, por los actos derivados del ejercicio de su profesión, deslindando todo tipo de responsabilidad por parte del municipio.
Artículo 14°:
Oblíguese al titular o a su reemplazante durante el ejercicio de la actividad a portar:
Documento de Identidad, permiso de habilitación municipal, cedula identificatoria y libreta sanitaria autorizada por organismo competente.
Artículo 15°:
Autorícese solamente la venta de los siguientes artículos:
a) Aguas y bebidas sin alcohol en su envase original;
b) Productos alimenticios en su envase original y su correspondiente marca registrada, a excepción de aquellos productos alimenticios producidos dentro de la provincia de Río Negro;
c) Cualquier otro producto o Artículo salvo que la comercialización del mismo estuviera prohibida por normas nacionales, provinciales o municipales.
Artículo 16°:
Prohíbase la venta de los siguientes artículos:
a) Bebidas alcoholicas de cualquier tipo y graduación;
b) Combustibles líquidos;
c) Armas y explosivos de cualquier naturaleza;
d) Material pirotécnico no autorizado por la Dirección General de Fabricaciones Militares;
e) Productos alimenticios que no cumplan lo normado en el Artículo 15 de la presente ordenanza municipal, pudiendo el municipio contemplar la excepcionalidad cuando lo crea conveniente y sujeto a las normas bromatologías.
f) Todo otro producto cuya comercialización estuviera prohibida por normas nacionales, provinciales o municipales.
Artículo 17°:
OBLIGUESE a los permisiarios el aseo y la prolijidad en su indumentaria y elementos de trabajo.
Artículo 18°:
ESTABLECESE una multa de 100 U.S.A.M. a la venta ambulante itinerante sin permiso municipal.
Artículo 19°:
ESTABLECESE en caso de reincidencia a lo establecido en Artículo 18° una multa de 200 U.S.A.M. y el decomiso de la mercadería.
Artículo 20°:
DECOMICESE todos los artículos o productos a la venta no autorizados en el permiso municipal, y que no cumplan en lo normado en la presente ordenanza municipal, estableciéndose también una multa de 100 U.S.A.M.
Artículo 21°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archivase.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 026/93.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Por Ordenanza Municipal Nº 059/14 se desafecta el Rubro Carros Pancheros o Carri Bares.
Fechas
- Fecha sanción:
6 / 5 /
1993
- Fecha promulgación:
21 / 5 /
1993
- Fecha publicación:
26 / 5 /
1993
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
RÉGIMEN DE FALTAS
COMERCIO
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