Norma Número 050/93
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    VIGENTE MODIFICADA 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Ordena la colocación de canastos elevados para el depósito de los residuos domiciliarios en todo el radio urbano AG, R1, R4 y R2. Impone a los comercios el uso de bolsas de material biodegradable.
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 10 de Junio de 1993.-
VISTO:
 El Artículo 5°, inciso a. 1) e inciso b) de la Carta Orgánica Municipal; y
CONSIDERANDO:
 Que dicho instrumento impone al Gobierno Municipal la protección de la calidad de vida de su población y los recursos naturales, preservando el equilibrio del medio ambiente y el sistema ecológico;
 Que el tratamiento adecuado de los residuos sólidos requiere el dictado de medidas que regulen la recolección, sepa-ración, reciclaje y disposición final de los residuos;
 Que es necesario propender a la paulatina disminu-ción del uso de envases producidos con materiales no biodegrada-bles y de nula integración al suelo, constituyendo uno de los aportes más importantes a la degradación del medio ambiente;
 Que es facultad del Municipio fijar normas sobre preservación del medio ambiente, Ley 2353, Art. 16°, Inc. g);
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante celebrada el 10-06-93, según consta en Acta N° 161, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-ciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DECLARASE de carácter obligatorio en todo el Radio 
 Urbano, AC, R1, R4 Y R2, la colocación de canastos 
 elevados, ubicados en la acera, por parte de los 
 frentistas, a los efectos de depositar residuos 
 domiciliarios debidamente acondicionados para su 
 retiro.
Artículo 2°: IMPONESE a los comercios, con carácter obligatorio, 
 el uso de bolsas de material biodegradable para 
 contener los artículos expendidos. La fecha a partir 
 de la cual se implementará la obligatoriedad del 
 sistema, queda a criterio del Poder Ejecutivo, quien 
 tendrá en cuenta las circunstancias de oportunidad 
 aconsejables por razones de orden económico y/o de 
 mercado. Se podrá hacer uso de bolsas de polietileno 
 únicamente, como continente de alimentos húmedos 
 (carnes rojas y blancas, chacinados y otros que se 
 hallan autorizados).
Artículo 3°: Todos los residuos sólidos (domiciliarios, indus- 
 triales, comerciales, etc.) deberán ser depositados 
 en el predio asignado a ese efecto, denominado  
 SURERO MUNICIPALsito en la franja fiscal entre 
 Lotes Oficiales N° 16 y 17 de la Fracción Sección 
 XXVI.
Articulo 4°: FACULTESE al Poder Ejecutivo Municipal para la adop-
 ción de las medida pertinentes a los efectos de pro-
 ducir el ordenamiento y tratamiento de los residuos 
 sólidos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo an-
 terior.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, 
 archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 050/93.C.D.
Diana Laura Marchegiani Elpidio Lamela 
 Secretaria Presidente
Concejo Deliberante Concejo Deliberante
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
     
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por Res. 901/93.
La O.M. Nº 006/14 modifica el Artículo 1º de esta norma. 
La O.M. Nº 064/11 afecta a esta norma. 
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  10 / 6 /
  1993
  
 
  - Fecha promulgación:
  5 / 7 /
  1993
  
 
  - Fecha publicación:
  8 / 7 /
  1993
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
MEDIO AMBIENTE Y SALUD AMBIENTAL  
    
  
 Adjuntos 
  
     Esta norma tiene 2 archivos adjuntos. 
  
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