Norma Número 1129/92

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: RESOLUCIONES P.E.M.

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Fija Asignaciones Familiares.

Texto de la Norma

Allen, 01 de septiembre de 1992.-


VISTO:
La nota presentada por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales, S.O.Y.E.M., mediante la cual adjunta lista de montos de Asignaciones Familiares que rigen a partir del 01 de Agosto de 1992, según Decreto N° 786/92, y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de Allen adoptará las medidas impartidas por el Gobierno Provincial,
POR ELLO:
El señor Intendente Municipal de la Ciudad de Allen

R E S U E L V E
Artículo 1°:
FIJANSE a partir del 1° de Agosto de 1992, las nuevas asignaciones familiares, de acuerdo a siguiente detalle:
MATRIMONIO.................................................................$ 150.-
NACIMIENTO..................................................................$ 100.-
ADOPCIÓN.......................................................................$ 300.-
CONYUGUE......................................................................$ 30.-
PRENATAL........................................................................$ 40.-
HIJO....................................................................................$ 40.-
FAMILIA NUMEROSA.....................................................$ 6.-
PRE-ESCOLARIDAD.........................................................$ 6.-
ESCOLARIDAD PRIMARIA , (corresponda o no pago
Asignación Familia Numerosa) ..........................................$ 6.-
ESCOL. MEDIA Y SUPERIOR, (corresponda o no pago
Asignación Familia Numerosa ) ..........................................$ 9.-
AYUDA ESCOLAR PRIMARIA (Pre-escolar a séptimo
Grado)..................................................................................$ 60.-
Artículo 2°: El monto de la asignación por hijo se cuadruplicará cuando este fuera incapacitado o discapacitado.-
Artículo 3°: Cuando el hijo discapacitado concurra a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente o a servicio de rehabilitación, los montos por Pre.escolaridad o Escolaridad Primaria se duplicarán.
Artículo 4°: Para los hijos menores de cinco años, según lo establecido en las Ordenanzas Municipales N° 057/89 y complementaria N° 111/89, se fija a partir del 1° de agosto de 1992 una asignación equivalente a $ 6.- correspondiente a la asignación por hijo menor de cinco años.
Artículo 4°: La presente será refrendada por el señor Secretario de Gobierno a cargo de la Secretaría de Hacienda.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-



RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 1129/92.-




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