Norma Número 832/92

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: RESOLUCIONES P.E.M.

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Fija a partir del 1° de Julio de 1992, en forma retroactiva, la escala salarial detallada en su art. 1°. Dispone que todas las categorías y cargos políticos descriptos en la escala mencionada, gozarán de las retribuciones y adicionales determinados por la Ley Provincial N° 811 y en Ordenanzas y Resoluciones reglamentarias concordantes.

Texto de la Norma

Allen, 07 de julio de 1992.-

VISTO:
La necesidad de efectuar una recomposición salarial en la Administración Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que desde la asunción de este gobierno comunal se ha reducido considerablemente la planta de personal permanente, lo que ha implicado un mayor esfuerzo por parte de los agentes en actividad, para cumplimentar el plan de trabajo programado,
Que a la fecha el Municipio se encuentra en condiciones de incrementar las remuneraciones de su personal en un 15% (Quince por ciento) dado que ello no varía la política de ajuste, fortalece la productividad y se afronta la erogación con fondos genuinos.
POR ELLO:
El señor Intendente Municipal de la Ciudad de Allen

R E S U E L V E
Artículo 1°:
Poner en vigencia en forma retroactiva y a partir del 1° de julio de 1992 la escala salarial que a continuación se detalla, la cual ha sido calculada conforme se expresa en los considerandos de la presente:
Intendente Municipal $ 939,61
Presidente Concejo $ 751,69
Concejales $ 422,82
Revisores de Cuenta $ 422,82
Secretarios $ 644,31
Cuarto Miembro $ 563,77
Categoría 26 $ 536,92
Categoría 25 $ 510,88
Categoría 24 $ 491,58
Categoría 23 $ 433,02
Categoría 22 $ 384,95
Categoría 21 $ 341,31
Categoría 20 $ 308,27
Categoría 19 $ 275,95
Categoría 18 $ 250,37
Categoría 17 $ 233,32
Categoría 16 $ 225,26
Categoría 15 $ 218,21
Categoría 14 $ 202,50
Categoría 13 $ 186,55
Categoría 12 $ 156,80
Artículo 2°: Todas las categorías y cargos políticos detallados en la escala indicada en el Artículo Primero gozarán de las retribuciones y adicionales determinados en la Ley Provincial 811 y en las Ordenanzas y Resoluciones reglamentarias concordantes.
Artículo 3°: La presente será refrendada por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.





RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 0832/92





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