Norma Número 140/92

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Crea el Consejo Municipal de Defensa del Consumidor, facultado para mediar en controversias entre consumidores y comerciantes en el ámbito municipal.

Texto de la Norma






Allen, 3 de Diciembre de 1992.-

VISTO;
                           El Artículo 30° de la Constitución de la Provincia de Río Negro;
                           La Ley N° 2307 de la Provincia de Río Negro; y
CONSIDERANDO:
         Que teniendo en cuenta lo expresado en el visto, se asigna
a lo Municipios un rol preponderante en la conformación de entidades que
asuman la defensa del consumidor;
         Que si bien es cierto que existen organismos públicos res/
ponsables de velar por los derechos del consumidor, no es menos cierto
que existen cuestiones diarias y puntuales que superan la capacidad de
control y fiscalización del Estado;
         Que la organización de los consumidores es la mejor garan
tía para perfeccionar el funcionamiento del mercado;
         Que la función de estas formas asociativas, no se agota en
las búsquedas de precios o en una tarea informativa, sino que contribu//
yen para formar los consumidores una conciencia clara sobre el papel
que desempeñan en el desenvolvimiento del mercado a través de la defensa
de sus derechos y de la utilización del poder de compra desde una posi//
ción activa y organizada;
         Que contar con el Consejo Municipal del consumidor, tiene
Por objeto la defensa del consumidor y cubrir el déficit que causa la //
falta de una entidad que brinde al consumidor asesoramiento, y gestione
e interceda por él ante los múltiples inconvenientes que encuentra a dia
rio;
         Que en sesión Ordinaria de Consejo Deliberante, celebrada
el 3-12-92, según consta en Acta N° 139, se aprobó el pertinente proyec/
to;
POR ELLO;
         El Consejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con
fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°
        CREESE el MUNICIPAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
         dentro del ámbito jurisdiccional de la Ciudad de Allen.
Artículo 2°        El Municipal de Defensa del Consumidorestará integrado por:
         2.1.- Un representante de la Dirección de Bromatología del Municipio.
         2.2.- Tres representantes de las Comisiones o Juntas Veci/ nales.
         2.3.- Dos representantes de la Liga de Amas de Casa (LAC) filian Allen.
         2.4.- Un representante de la Cámara de Industria y Comer/ cio (CAIC) de la Ciudad de Allen.
///
Artículo 3°:       El Municipal de Defensa del Consumidortendrá las facultades para mediar en las controversias entre con/ sumidores y comerciantes.
Artículo 4°:       FACULTASE al Poder Ejecutivo Municipal a designar personal técnico especializado de la actual plata de agentes muni/ cipales, el que estará gratuitamente a disposición de co// merciantes y consumidores, por lo expuesto en el Articulo 3° de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 5°:       Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archíve/ se.-



ORDENANZA MINICIPAL N° 140/92.-C.D.-

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Resolución 1820/92.
Derogada por O.M. N° 120/05.



Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN INSTITUCIONAL COMERCIO

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