El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
ALLEN, 03 de Diciembre de 1992.-
VISTO:
La necesidad de ordenar el tránsito vehicular en la planta urbana de la Ciudad de Allen, la que se ve entorpecida a diario por el circular de camiones de gran porte, por calles donde el tráfico de vehículos menores es muy denso, afectando la compactación de las calzadas y asimismo el desenvolvimiento de comercios y fincas particulares, por estacionar los mismos en sus frentes; y
CONSIDERANDO:
Que es función del Municipio ordenar todo lo que atañe a normas urbanísticas;
Que en momento de realizarse la pavimentación se previó la construcción de calzadas apropiadas para cada circulación específica;
Que por sobre los intereses particulares, están los intereses de la población, resguardándose el principio de seguridad para tránsito peatonal;
Que el ordenamiento del tránsito de vehículos pesados debe formar parte del reordenamiento integral del tránsito vehicular;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 3-12-92, según consta en Acta N° 139; se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:DEROGASE la Ordenanza Municipal N°046/92, promulgada por el Poder Ejecutivo Municipal por Resolución N°0658/92 de fecha 05 de Junio de 1992.
Artículo 2°:HABILITESE el tránsito de vehículos pesados de más de 2 (dos) ejes y/o 6 (seis) toneladas, a excepción de las unidades tractoras en las siguientes calles:
a) Avenida Acceso Biló hasta Ruta Provincial N°65.
b) Avenida Acceso Martín Güemes hasta Dr. Velasco.
c) Avenida Martín Fierro y su continuación Presidente Juan Domingo Perón (Ruta Provincial N°65), hasta rotonda de acceso calle Juan Manuel de Rosas.
d) Avenida Amilcar Regot entre Juan Manuel de Rosas y Perito Moreno e Intendente Jauregui entre Perito Moreno y Piñeiro Sorondo.
e) Dr. Velasco entre Acceso Martín Güemes e Italia.
f) Piñeiro Sorondo desde Intendente Jauregui hasta Nahuel Huapi.
g) Juan Manuel de Rosas entre paso a nivel y Río Limay.
h) Aristóbulo del Valle entre Avenida Libertad y Dr. Velasco.
i) Italia entre Avenida Libertad y Dr. Velasco.
j) Avenida Libertad hasta Rotonda Monumento a la Madre y Piñeiro Sorondo.
Artículo 3°:PROHIBESE la circulación de vehículos de más de 2 (dos) ejes y/o más de 6 (seis) toneladas en calles no habilitadas, exceptuándose los casos de provisión de combustible y/o reparación de los mismos.
En caso de verificarse el abuso de lo estipulado en esta excepción, se considerará pasible de la multa correspondiente a la infracción detectada.
Artículo 4°:Rige para la carga y descarga en general o abastecimiento de comercios e industrias en zona protegida el siguiente horario:
a) TEMPORADA ESTIVAL: desde el 15 de Noviembre al 15 de Marzo, de:
LUNES A VIERNES: 8,30hs a 11hs.
16,00hs a 20hs.
SABADOS: 8,30hs a 11hs.
b) TEMPORADA INVERNAL: desde el 16 de Marzo al 14 de Noviembre, de
LUNES A VIERNES: 8,30hs a 11hs.
14,30hs a 18hs.
SABADOS: 8,30hs a 11hs.
Artículo 5°:PROHIBESE según lo normado en el artículo 4° de esta ordenanza Municipal el estacionamiento de más de una unidad para proceder a su carga o descarga o abastecimiento de comercios e industrias, etc. En caso de que los vehículos sean más de uno, el resto deberá permanecer en playa de estacionamiento privada o fuera del área restringida de circulación.
Artículo 6°:PROHIBESE dejar estacionado en forma permanente o transitoria: Camiones, acoplados, furgones térmicos, semi-remolques y tanques en las calles, dentro del área de prohibición de circulación de tránsito pesado. El propietario y/o chofer deberá dejarlos en depósito o playa de estacionamiento particular o empresa a la cual pertenece.
Artículo 7°:PROHIBESE realizar en las calles, service a los vehículos como ser: Cambio de aceite y/o filtros, lavado, barrido o engrase y otros; ni tampoco reparaciones salvo aquellas que por emergencia lo requieran con urgencia, como ser roturas que no permitan continuar la marcha del vehículo.
Artículo 8°:PROCEDASE a la señalización correspondiente de las áreas restringidas y de circulación al tránsito pesado, como así también la señalización de los horarios de carga y descarga o abastecimiento de comercios y/o industrias.
Artículo 9°:Todo vehículo con capacidad de carga, cualquiera fuese su tonelaje deberá llevar inscripto en forma visible la especificación de tara y carga permitida.
Artículo 10°:Esta Ordenanza Municipal se regirá por el Decreto Ley N°692/92 "Reglamento Nacional de Tránsito y Transporte".
Artículo 11°:Esta Ordenanza Municipal entrará en plena vigencia una vez finalizados los trabajos necesarios para facilitar el tránsito pesado, en la intersección de las calles Juan Manuel de Rosas y Amilcar Regot y en la intersección de las calles Presidente Juan Domingo Perón e Intendente Mariani, los cuales deberán ser realizados por la Secretaría de Obras Públicas del Municipio.
Artículo 12°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archivase.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 139/92.C.D.-
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