Norma Número 132/92
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIG. OBJETO CUMPLIDO 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Ordena la construcción de rampas en las esquinas de la ciudad, para facilitar el desplazamiento de personas liciadas o discapacitadas.
 Texto de la Norma 
  
    
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
    Arquitectura Diferenciada:
 Estado -en el caso concreto el municipio en el ámbito de la seguridad en materia edilicia-, si bien ejerce el poder de policía como una actividad lícita, debe asumirla como un deber. De ahí sigue que el incumplimiento de ese deber, al omitir la ejecución mínima exigible para evitar daños a los administrados, torna en ilícita la abstención(C.Civ. y Com. San Nicolás, 4/6/96, Marún, José y otro v. Nacif, Roberto J. Y otrosJA, 1997-IV-257). 
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por Resol. 1691/92. 
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  19 / 11 /
  1992
  
 
  - Fecha promulgación:
  4 / 12 /
  1992
  
 
  - Fecha publicación:
  10 / 12 /
  1992
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
DESARROLLO URBANO  
    
  
 Adjuntos 
  
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