Norma Número 123/92

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Crea el Servicio de Recolección de Residuos Biológicos. Determina los establecimientos obligados. Fija excepciones. Dispone que la destrucción de los residuos se llevará a cabo en el equipo de incineración del Hospital local. Establece sanciones.

Texto de la Norma

Allen, 29 de Octubre de 1992.-



VISTO:

La responsabilidad municipal de salvaguardar en todos los órdenes la salud pública;
La responsabilidad municipal en la recolección de residuos;
Las insalvables dificultades que se presentan en la eliminación adecuada de los residuos biológicos o presun-tamente tóxicos-infecciosos por parte de la mayoría de los establecimientos asistenciales o profesionales independien-tes, cuya manipulación es inherente a su trabajo diario; y

CONSIDERANDO:

Que los Residuos Biológicos provenientes de instituciones asistenciales, consultorios médicos, odonto-lógicos, veterinarios, pedicurías, salas de enfermería y todo establecimiento que manipule estos elementos representan un riesgo por su potencial poder contaminante infeccioso o tó-xico;
Que en su mayoría los establecimientos arriba mencionados no poseen equipos adecuados ni capacidad de eli-minación eficaz de los mismos;
Que el acarreo municipal de residuos se hace sin la adecuada diferenciación entre los desechos que nos ocupan y los de la población en general; que de igual manera no se diferencia su destino final;
Que resulta extremadamente peligrosa la perma-nencia de bolsas con este tipo de residuos en la calle al alcance de niños, animales o personas que intencionalmente busquen elementos de algún valor para su propio beneficio;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, celebrada el 29-10-92, según consta en Acta N° 134, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: CREASE el Servicio de Recolección de Residuos
Biológicos dependiente del servicio de Reco-
lección de Residuos Municipal.
Artículo 2°: Será tarea del mismo la recolección diferenciada
de los Residuos biológicos o con poder potencial
tóxico-infeccioso de las distintas instituciones
o consultorios relacionados con la medicina hu-
mana o animal que no posean medios adecuados pa-
ra su incineración.
Artículo 3°: Se encuentran obligados a utilizar este servi-
cio:
Hospital y sus consultorios periféricos.
Servicios clínicos-sanatoriales con internación.
Consultorios médicos particulares.
Consultorios odontológicos particulares.
Laboratorios bioquímicos.
Gabinetes de enfermerías.
Consultorios veterinarios.
Gabinetes de podología.
Peluquerías.
Todo establecimiento que por su actividad
natural genere este tipo de residuos en el
presente y futuro.
Artículo 4°: Serán exceptuados de este servicio aquellos
establecimientos que posean equipos propios de
incineración.
Estos deberán serán denunciados en la Munici-
palidad para su inspección y control de buen
funcionamiento.
Artículo 5°: Los residuos Biológicos serán colocados en doble
bolsa de polietileno, la exterior de un espesor
no menor de 150 micrones, será rotulada con
oblea autoadhesiva o impresa, advirtiendo del
contenido de la misma. Las bolsas rotuladas u
obleas correspondientes serán a cargo de los
contribuyentes a los que está destinado este
servicio.
Artículo 6°: La recolección se realizará por vehículo munici-
pal cerrado, en horarios y días previamente es-
tablecidos por la Municipalidad.
Artículo 7°: Las bolsas mencionadas por ningún concepto que-
darán en la calle; éstas deberán ser recogidas
por el personal encargado, desde el interior de
los locales productores de los mismos.
Artículo 8°: La destrucción de las mismas se llevará a cabo
en el equipo de incineración del hospital local
previo acuerdo entre las Autoridades Municipales
y de Salud Pública.
Artículo 9°: Los trabajos de adecuación a la tarea, repara-
ción, mantenimiento y puesta en marcha del
equipo de incineración hospitalario quedará a
cargo de la Municipalidad.
Artículo 10°:Los residuos que no sufran su total destrucción
al ser incinerados, como aquellos elementos de
vidrio, metálicos u otros materiales, serán de-
positados en forma definitiva en el basurero mu-
nicipal una vez cumplida la operación de incine-
ración.
Artículo 11°:El no cumplimiento de lo legislado en esta Orde-
nanza por parte de aquellos productores de resi-
duos con potencial poder contaminante, serán
sancionados con una multa de:
-Primera vez multa de 1.000 USAM.
-Segunda vez multa de 2.000 USAM.
-Tercera vez multa de 2.000 USAM y clausura por
5 (cinco) días del establecimiento.
Artículo 12°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumpli-
do, archívese.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 123/92.C.D.

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales

CALIDAD DE VIDA
rechazar la excepción de falta de legitimación activa para obrar interpuesta por un Municipio, contra la acción de amparo intentada por un vecino de éste, en defensa del derecho a gozar de un medio ambiente sano, libre de factores nocivos para la salud y específicamente que cumpla con el deber de conservar la flora y patrimonio paisajístico. Ello en virtud de los arts. 84 y 85 de la Constitución Provincial que legitiman a los habitantes a accionar ante las autoridades en defensa de los intereses ecológicos reconocidos en ella. STJRNSC: Se. Nro. 56/90 NESTOR A. S/ AMPARO Y MANDAMUS27-08-90.


Comentarios

Promulgada por Res.1494/92.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

SALUD PÚBLICA MEDIO AMBIENTE Y SALUD AMBIENTAL

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