Norma Número 133/92

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Autoriza la venta de Artificios Pirotécnicos calificados como de venta libre conforme Ley Nacional 20.429 y Decreto N° 302/83. Prohíbe la venta a menores de 18 años. Veda el uso cuando produzcan, causen, estimulen o provoquen ruidos dentro de los horarios establecidos excepto los días 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero de cada año. Establece sanciones.

Texto de la Norma


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales

Ruidos Molestos:
Art. 2618 del Código Civil contempla las denominadas inmaterialesen las relaciones de vecindad, imponiendo conductas que no sólo se refieren al uso regular de la propiedad, sino que también tienden a evitar el daño ambiental que se produciría si dichas inmisiones excedieran la normal tolerancia, protegiendo así la tranquilidad de las personas y amparando su derecho a la vida y a la salud. Y aun cuando la letra de dicho artículo parece propiciar una solución alternativa al autorizar al juez a disponer la indemnización del daño o la cesación de las molestias, cabe admitir que si éstas han producido daños, no sólo deberá hacérselas cesar sino que también deberá concederse una indemnización, al perjuicio sufrido, de conformidad con los principios comunes.
( Cámara Nacional Civil y Comercial Federal, Sala 2, 12/04/94. Mario Oscar y otro c/ Segba S.A. s/ daños y perjuicios varios ( MORALES LABERTI, Alicia; Derecho Ambiental. Instrumentos de Política y Gestión AmbientalEditorial Alveroni, Córdoba; 1999. P. 161/162).



Comentarios

Promulgada por Resolución 1692/92.
Derogada por O.M. 078/00.


Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN DE FALTAS MEDIO AMBIENTE Y SALUD AMBIENTAL SEGURIDAD PÚBLICA

Adjuntos

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