Norma Número 108/92

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Deroga la O.M. 018/83. Reglamenta el Servicio de Taxis, Radio Taxis, Tele móvil y/o similares. Establece requisitos para la habilitación comercial. Faculta al PEM a determinar cantidad y ubicación de las paradas. Crea el Registro de propietarios y/o conductores. Regula las inspecciones técnicas, desinfección, de control de extintor de incendios y de reloj taxímetro. Establece sanciones.

Texto de la Norma


Citas


Citas Doctorales

HABILITACIÓN DE REMISES
`` Es necesario que el Estado garantice a los ciudadanos la calidad, regularidad y continuidad de los servicios públicos.(Art.42 C.N.). El ciudadano debe tener la seguridad de poder exigir servicios eficientes y el Estado debe ejercer el poder regulatorio. Junto al Estado participarán las iniciativas privada y social, lo que permitirá la revalorización del servicio público, como prestación de uso y utilidad común. ( DROMI, Roberto; `` Derecho Administrativo'. Editorial Ciudad Argentina; Buenos Aires, 1998. P. 44)


Citas Jurisprudenciales

HABILITACIÓN DE REMISES
``Que además, en autos, y mediante la sumaria vía del amparo, no corresponde abordar superficialmente una temática tan delicada como la aquí planteada, y que eventualmente podría afectar la autonomía municipal garantizada constitucionalmente (cf. Art. 225 C.P.), principio que este Alto Cuerpo, desde larga data ha venido resguardando. Repárese que de acuerdo a la normativa municipal, las peticiones sobre habilitaciones relacionadas con rubros no especificados en la reglamentación vigente deben ser motivo de un tratamiento y resolución especial, previo informe de las oficinas técnicas. Recién después de ello, el legislativo municipal podrá sancionar la Ordenanza específica, estableciendo una pormenorizada reglamentación de la prestación del servicio público de remisses, esto es: clase y tipo de vehículo para ser habilitados, antig'fcedad de los mismos, seguros requeridos, horarios de funcionamiento, calidades personales y profesionales, cantidad de vehículos habilitables por titular de dominio y por base de comunicaciones, y prescripciones relativas a tarifas.
Que desconocer la atribución del Municipio para reglar la prestación del servicio público de remisses importa desconocer la capacidad del municipio de autonormarse y autoorganizarse, vulnerándose su autonomía institucional. De lo contratio, ciertamente, se configuraría un avasallamiento de las competencias del Municipio, con vulneración de su plena autonomía (cf. Art. 225 de la Manda Provincial y Constitución Nacional, arts. 5 y 123) (BADILLO, Nora Lina s/AMPARO s/APELACIÓN Se. N° 42/98 - STJ)
Desconocer la atribución del Municipio para reglar la prestación del servicio público de remisses importa desconocer la capacidad del municipio de autonormarse y autoorganizarse, vulnerándose su autonomía institucional. De lo contrario, ciertamente, se configuraría un avasallamiento de las competencias del Municipio, con vulneración de su plena autonomía (cf. art. 225 de la Manda Provincial y Constitución Nacional, arts. 5 y 123).
STJRNCO: SE. 42/98 NORA LINA S/AMPARO S/APELACION(14-04-98), BALLADINI, ECHARREN.


Comentarios

Promulgada por Resolución 1415/92.
Derogada por O.M. 069/94.


Fechas

Descriptores que posee esta norma

COMERCIO RÉGIMEN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RÉGIMEN DE FALTAS

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