Norma Número 036/92

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Deroga la O.M. 086/90. Establece una partida mensual para cada uno de los Bloques Legislativos para gastos de funcionamiento, sin cargo a rendición de cuentas.

Texto de la Norma

Allen, 23 de abril de 1992.-



VISTO:

Los incisos "a" y "c" del artículo n°28 de la Carta Orgánica Municipal;

Los artículos n°29° y 30 de la Carta Orgánica Municipal;

La Resolución N°017/90 del Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen; y


CONSIDERANDO:

Que es necesario dotar a los bloques legislativos de un mínimo de recursos a efectos de poder llevar a cabo sus funciones propias;

Que la Ordenanza Municipal N°086/90 establece una partida mensual para cada uno de los Bloques Legislativos, equivalente al sueldo básico de la categoría doce (12) del escalafón municipal;

Que dicha partida mensual no ha sido modificada desde el 11 de Octubre de 1990;

Que la Resolución N°017/90-Reglamento Interno del Concejo Deliberante, prevee una asignación para cada uno de los bloques Legislativos, equivalente a la categoría veintidós (22) del escalafón municipal, sin rendición de cuentas;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 23-04-92, según consta en Acta Nº 106, se decidió aprobar el pertinente proyecto;



POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de



O_R_D_E_N_A_N_Z_A


Artículo 1º: DEROGUESE la Ordenanza Municipal N°086/90.


Artículo 2º: ESTABLECESE una partida mensual para cada uno de los Bloques Legislativos, destinados para gastos de funcionamiento y sin cargo de rendición de cuentas, equivalente al sueldo básico de la categoría 22 del escalafón municipal vigente.


Artículo 3º: Los montos determinados según el artículo 1° de la presente ordenanza deberán efectuarse a las partidas presupuestarias; EROGACIONES CORRIENTES-Funcionamiento-Servicios-Aportes a Bloques Legislativos-del Presupuesto Municipal Año 1992.


Artículo 4°: Dichas partidas deberán hacerse efectivas el día 15 del mes subsiguiente al que correspondan, a cada uno de los presidentes de Bloques Legislativos.


Artículo 5°: Dichas partidas se harán efectivas a partir del mes de Abril de 1992.


Artículo 6°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.







ORDENANZA MUNICIPAL Nº 036/92.CD.


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Resolución 524/92.
Derogada por O.M. 068/97.


Fechas

Descriptores que posee esta norma

CONCEJO DELIBERANTE RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

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