El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 23 de abril de 1992.-
VISTO:
Los incisos "a" y "c" del artículo n°28 de la Carta Orgánica Municipal;
Los artículos n°29° y 30 de la Carta Orgánica Municipal;
La Resolución N°017/90 del Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario dotar a los bloques legislativos de un mínimo de recursos a efectos de poder llevar a cabo sus funciones propias;
Que la Ordenanza Municipal N°086/90 establece una partida mensual para cada uno de los Bloques Legislativos, equivalente al sueldo básico de la categoría doce (12) del escalafón municipal;
Que dicha partida mensual no ha sido modificada desde el 11 de Octubre de 1990;
Que la Resolución N°017/90-Reglamento Interno del Concejo Deliberante, prevee una asignación para cada uno de los bloques Legislativos, equivalente a la categoría veintidós (22) del escalafón municipal, sin rendición de cuentas;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 23-04-92, según consta en Acta Nº 106, se decidió aprobar el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O_R_D_E_N_A_N_Z_A
Artículo 1º: DEROGUESE la Ordenanza Municipal N°086/90.
Artículo 2º: ESTABLECESE una partida mensual para cada uno de los Bloques Legislativos, destinados para gastos de funcionamiento y sin cargo de rendición de cuentas, equivalente al sueldo básico de la categoría 22 del escalafón municipal vigente.
Artículo 3º: Los montos determinados según el artículo 1° de la presente ordenanza deberán efectuarse a las partidas presupuestarias; EROGACIONES CORRIENTES-Funcionamiento-Servicios-Aportes a Bloques Legislativos-del Presupuesto Municipal Año 1992.
Artículo 4°: Dichas partidas deberán hacerse efectivas el día 15 del mes subsiguiente al que correspondan, a cada uno de los presidentes de Bloques Legislativos.
Artículo 5°: Dichas partidas se harán efectivas a partir del mes de Abril de 1992.
Artículo 6°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 036/92.CD.
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