Norma Número 035/92
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Deroga el art. 27 de la O.M. 138/85 y el inc. h), art. 63 de la O.M. 026/87. Establece que la renovación de los carnet de conducir provisorios otorgados a los extranjeros, se renuevan por el período de permanecia en el país que fije la visa.Fija valor.
Texto de la Norma
Allen, 12 de abril de 1992.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 138/85 que reglamenta la habilitación de las Licencias de Conducir; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 27° de la misma, especifica que a los extranjeros solicitantes de Licencias de Conducir, se les concederá un permiso provisorio que no excederá los 30 (treinta) días corridos, hasta tanto se les entregue la Licencia definitiva;
Que esto ocurre porque en la mayoría de los casos los extranjeros no poseen documentación argentina e ingresan al país por un tiempo determinado que figura en las visas y que no sobrepasan los 90 (noventa) días y que siempre es renovable por el mismo período;
Que al realizar las gestiones de renovación mensual de las Licencias acarrea un trastorno a los peticionantes, dado que implica en algunas oportunidades pérdida del día de trabajo ya que generalmente se trasladan de zonas rurales o muy alejadas;
Que sería correcto practicar la renovación trimestral o por el término de la estadía del extranjero en el país y que debe figurar en la visa que presente en el Municipio para realizar el trámite pertinente;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 23-04-95, según consta en Acta N° 106, se decidió aprobar el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O_R_D_E_N_A_N_Z_A
Artículo 1°: DEROGUESE el Artículo 27° de la Ordenanza Municipal N° 138/85 el cual quedará redactado de la siguiente manera: Procédase a renovar los certificados provisorios otorgados a los extranjeros para conducir, durante el período que la visa de permanencia en el país estipule. Dicho certificado provisorio para conducir no podrá superar el vencimiento de la visa de permanencia en el país.
Artículo 2°: DEROGUESE en inciso del artículo 63° - Capítulo XV - Derechos de Oficina- de la Ordenanza Municipal 026/87, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Carnet de conductor para extranjeros con radicación temporaria, abonará el siguiente derecho: 10 USAM.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 035/92.CD.
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Res. 523/92.
Fechas
- Fecha sanción:
23 / 4 /
1992
- Fecha promulgación:
5 / 5 /
1992
- Fecha publicación:
1 / 6 /
1992
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
RÉGIMEN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
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