Norma Número 093/03

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Establece la aplicación del Impuesto a Parcelas Baldías y Semiedificadas a las zonas determinadas en O.M. 059/91 para el ejercicio 2003. Determina los valores por zona y plazo para el vencimiento. Exime de pago a los contribuyentes encuadrados en los Art. 10º y 11º de la Ley 1074.

Texto de la Norma

Allen, 2 de Octubre de 2003.-


VISTO:
        
La Ley 1074 del Poder Ejecutivo Provincial la cual establece el Impuesto Adicional de las parcelas baldías o semiedificadas y la Ordenanza Municipal N° 059/91 C.D. que en su anexo I detalla las zonas a gravar con el impuesto a las parcelas baldías o semiedificadas; y

CONSIDERANDO:
        
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 de la citada Ley el Poder Ejecutivo Provincial fija anualmente los valores máximos de la base imponible para la percepción del Impuesto Adicional sobre estas parcelas de nuestro ejido urbano;
                  Que mediante la O.M. N° 059/91, en su anexo I, se detallan las zonas a gravar con el Impuesto Adicional de las parcelas baldías o semiedificadas, de acuerdo a la zonificación efectuada por la Secretaría de Planeamiento y Vivienda del Municipio;
Que debido a la modalidad establecida en la Ley respectiva y a la comunicación efectuada por la Provincia, anual-mente el Municipio debe establecer o adoptar los valores que se aplicarán para este Municipio;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante celebrada el 2-10-03, según consta en Acta N° 649, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


Artículo 1°: ESTABLECESE que las zonas fijadas en la Ordenanza Mu-
nicipal N° 059/91, en su anexo I, serán gravadas con
el Impuesto a las parcelas Baldías o Semiedificadas
para el Ejercicio 2003.-
Artículo 2°: ADOPTENSE los siguientes valores para las respecti-
vas zonas:
ZONA 1: Por metro lineal de frente $ 7,75.
Por metro cuadrado de superficie $ 0,19
Por solares esquineros: Por metro cuadrado de
superficie $ 0,60.
ZONA 2: Por metro lineal de frente $ 6,52.
Por metro cuadrado de superficie $ 0,15
Por solares esquineros: Por metro cuadrado de
superficie $ 0,60.
ZONA 3: Por metro lineal de frente $ 6,05.
Por metro cuadrado de superficie $ 0,07
Por solares esquineros: Por metro cuadrado de
superficie $ 0,47.
ZONA 4: Por metro lineal de frente $ 4,13.
Por metro cuadrado de superficie $ 0,06
Por solares esquineros: Por metro cuadrado de
superficie $ 0,57.
ZONA 5: Por metro lineal de frente $ 3,80.
Por metro cuadrado de superficie $0,049
Por solares esquineros: Por metro cuadrado de
superficie $ 0,47.
ZONA 6: Por metro lineal de frente $ 3,53.
Por metro cuadrado de superficie $0,049
Por solares esquineros: Por metro cuadrado de
superficie $ 0,29.
Artículo 3°: FIJANSE como fecha de vencimiento para la percepción
del presente Impuesto el día 30 de Octubre de 2004. Los contribuyentes podrán abonar el mismo en 1, 2 o 3 cuotas mensuales, con los intereses de financiación previstos en la Ordenanza Municipal N° 059/02 - Art. 8°.
Artículo 4°: La falta de pago de una de las cuotas hará exigible
el total adeudado.
Artículo 5°: Quedan exentos del pago del presente Impuesto, de
acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 10° y 11° /
de la ley 1.074, los casos específicos en los mis-/
mos, siempre que se encuentren de acuerdo a las con-
diciones exigidas en el Código Urbano vigente.
Artículo 6°: Para los casos de Baldíos en los que se ha edifica-
do, para demostrar que el presente tributo no co-/
rresponde, deberán acreditar tal situación con los
siguientes documentos: Planos aprobados, Certifica-
do de final de Obra, los que deberán presentarse an-
tes del vencimiento del presente tributo.
Artículo 7°: REDUZCASE en un 70% la deuda total del impuesto al
terreno baldío, con la presentación de libre deuda de
tasa por servicios retributivos del mismo inmueble.-
Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 093/03.-C.D.-



Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



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