Norma Número 017/92

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Deroga los arts. 7° a 14° de la O.M. 066/79; el inc. i) del art. 23 O.M. 026/87 y la O.M. 094/85. Prohíbe la circulación de rodados y equipos móviles con altavoces y/o amplificadores.

Texto de la Norma

ALLEN, 26 de Marzo de 1992.-



VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº066/79, que legisla sobre ruidos molestos; y


CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de Diciembre de 1981 el gobierno de la Provincia de Río Negro dictó la Ley Nº1550, mediante la cual se aprueban las normas tendientes a erradicar en el ámbito provincial ruidos molestos o parásitos;

Que en el Anexo I de dicha Ley, en su artículo 3º, inciso b) y g) hace referencia a la prohibición de la circulación de rodados con altavoces para propaganda comercial y las ventas por pregón con amplificadores, respectivamente;

Que en la norma mencionada en el Visto de la presente se contemplan dichas situaciones, autorizando el Municipio a cada permisionario con la debida licencia comercial y con limitaciones respecto a los horarios y decibeles a respetar;

Que el Municipio recibe en forma constante las quejas de los vecinos respecto a la irritación que producen las emisiones callejeras;

Que en sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26-03-92, según consta en Acta N° 102, se aprobó el pertinente Proyecto;


POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


Artículo 1°: PROHIBESE en el ejido de la ciudad de Allen, la circulación de rodados y equipos móviles con altavoces y/o amplificadores.


Artículo 2°: DERONGASE los artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º y 14º de la Ordenanza Municipal Nº066/79, el inciso i) del Artículo 23 de la Ordenanza Municipal Nº026/87 y la Ordenanza Municipal Nº094/85.


Artículo 3º: MODIFIQUENSE los Artículos 15º y 21º (Primer Párrafo) los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 25: Se extremarán las medidas conducentes al estricto cumplimiento de los horarios que se fijen en el Artículo 4º.

Artículo 21: La Municipalidad vigilará y sancionará todo exceso que se cometa y que se encuentren contemplado en las disposiciones de esta Ordenanza.


Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.


ORDENANZA MUNICIPAL N° 017/92.C.D.-




Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales

RUIDOS MOLESTOS
Art. 2618 del Código Civil contempla las denominadas inmaterialesen las relaciones de vecindad, imponiendo conductas que no sólo se refieren al uso regular de la propiedad, sino que también tienden a evitar el daño ambiental que se produciría si dichas inmisiones excedieran la normal tolerancia, protegiendo así la tranquilidad de las personas y amparando su derecho a la vida y a la salud. Y aun cuando la letra de dicho artículo parece propiciar una solución alternativa al autorizar al juez a disponer la indemnización del daño o la cesación de las molestias, cabe admitir que si éstas han producido daños, no sólo deberá hacérselas cesar sino que también deberá concederse una indemnización, al perjuicio sufrido, de conformidad con los principios comunes.
( Cámara Nacional Civil y Comercial Federal, Sala 2, 12/04/94. Mario Oscar y otro c/ Segba S.A. s/ daños y perjuicios varios ( MORALES LABERTI, Alicia; Derecho Ambiental. Instrumentos de Política y Gestión AmbientalEditorial Alveroni, Córdoba; 1999. P. 161/162).


Comentarios

Promulgada por Res. 401/92.
Derogada por O.M. 047/92.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

DESARROLLO URBANO MEDIO AMBIENTE Y SALUD AMBIENTAL

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