Norma Número 087/92
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    VIGENTE 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Establece la obligatoriedad del pago de Tasas Retributivas, a partir del 1° bimestre del año 1993, a los inmuebles de propiedad de Organizaciones no gubernamentales, Instituciones y Cultos Religiosos.
 Texto de la Norma 
  
    
Allen, 13 de Agosto de 1992.-
VISTO;
        
        
        
La necesidad de respetar la igualdad tributaria a find de satisfacer con objetividad los intereses generales de la población; y
CONSIDERANDO:
        
Que la equidad es la base de la eficiencia impositiva;
        
Que es menester del gobierno Municipal brindar el adecuado 
abastecimiento a la población en todas sus necesidades y servicios básicos;
        
Que la Carta Orgánica Municipal mediante el artículo 28 
inc. J) faculta al Consejo Deliberante a legislar en materia impositiva;
        
Que en sesión Ordinaria de Consejo Deliberante, celebrada 
el 13-08-92, según consta en Acta N° 121, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO: 
        
El Consejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con 
fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:      
ESTABLECESE la obligatoriedad del pago de Tasas Retributivas a los inmuebles de propiedad de Organizaciones no Gubernamentales, Instituciones y Cultos Religiosos de la Ciudad de Allen, a partir del 1° bimestre del año 1993.
Artículo 2°:      
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 
        
        
        
ORDENANZA MINICIPAL N° 087/92.-C.D.-
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
    TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
TRIBUTOS - FACULTADES DEL MUNICIPIO.
Las normas constitucionales y las legales no imponen a los Municipios exhibir una proporción entre el costo del servicio y el monto del gravamen. Con lo recaudado no debe atenderse únicamente a los gastos de la oficina que lo presta, pues tanto la existencia de ésta como el cumplimiento de sus fines depende de la total organización municipal, cuyas erogaciones generales deben incidir en las prestaciones particulares en una medida cuya determinación es cuestión propia de la política financiera.
SCBA, I 1243 S 6-9-88, Juez VIVANCO (SD) Empresa Hípica Argentina S.A. c/ Municipalidad de La Plata s/ Demanda de Inconstitucionalidad.AyS 1988-III, 354.MAG. VOTANTES: Vivanco - Cavagna Martinez - Laborde - Negri - San Martín. 
 
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por Res. 1074/92. 
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  13 / 8 /
  1992
  
 
  - Fecha promulgación:
  25 / 8 /
  1992
  
 
  - Fecha publicación:
  17 / 9 /
  1992
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO  
    
  
 Adjuntos 
  
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