Norma Número 066/93

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Deroga la O.M. 008/90. Aprueba el Organigrama del PEM. Establece cargos políticos. Los restantes cargos del PEM deberán ser cubiertos mediante Concurso de Antecedentes y Oposición. Aprueba el escalafón municipal general y jerárquico.

Texto de la Norma

Allen, 29 de Julio de 1993.-

VISTO:
         Lo dispuesto por el Artículo 28° inc. m) de la Carta Orgánica Municipal; y

CONSIDERANDO:
                  Que es necesaria la elaboración del organigrama municipal como asi también definir las funciones y misiones de cada area;
                  Que es necesario adecuar el mismo al objetivo de modernización de la cuestión pública;
                  Que en consecuencia debe contarse con un marco legislativo acuerdo para concretar tales objetivos;
                  Que en Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante, celebrada el 29-07-93, según consta en acta N° 167, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:
                  El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°:       DEROGUESE en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 008/90.

Artículo 2°:       APRUEBASE el Organigrama del Poder Ejecutivo Municipal que se adjunta como Anexo I, que consta de tres folios y que pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3°:       El personal designado en cargo político por el Poder Ejecutivo Municipal y aprobado por el presente Organigrama Municipal cesará en sus funciones al término de la gestión del intendente municipal o cuando este lo disponga. Se extienden como cargos políticos:
-        Secretaria Privada Administrativa
-        Secretaria Privada de Audiencias
-       Chofer
-       Dirección legal y técnica
-       Contralor medico
-       Dirección juntas vecinales
-       Departamentos juntas Vecinales
-       Dirección de servicios públicos
-       Dirección de administración y planificación
-       Departamento de cultura y deportes
-       Departamento de Juventud

Artículo 4°:       Los restantes cargos del presente Organigrama del Poder Ejecutivo Municipal deberán ser cubiertos únicamente mediante concurso de antecedentes y oposición o examen tal como lo establece la legislación vigente y que corresponda según detalle del Organigrama del Poder Ejecutivo Municipal según anexo.

Artículo 5°:       Se deja establecido que los cargos vacantes del organigrama del Poder Ejecutivo Municipal aprobado, solo podrán ser cubiertos previa previsión presupuestaria anual.

Artículo 6°:       APRUEBASE el siguiente Escalafón Municipal:
                  Escalafón General: Categoría 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21.
         Escalafón Jerárquico:      22, 23, 24, 25 y 26. Los adicionales que se liquidaban tomando como referencia el salario Básico en la categoría 16 deberán computarse a partir de la presente Ordenanza Municipal sobre la Categoría 18.

Artículo 7°:       ESTABLECESE un plazo máximo de 60 días para que el Poder Ejecutivo Municipal remita al Concejo Deliberante para su tratamiento el Manual de Funciones y Misiones de las áreas comprendidas en el Organigrama aprobado mediante la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 8°:       Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archivase.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 066/93.C.D.-


Citas


Citas Doctorales

CONCURSOS
Las bases del llamado a concurso pueden expresarse en un pliego de condiciones.
Se trata de un conjunto de cláusulas obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado de conformidad con las pautas reglamentarias, que regulan el trámite del procedimiento y la elección o aceptación del candidato, cláusulas igualmente obligatorias tanto para el Estado que hace el concurso como para los concursantes que acuden al llamado. ( DROMI, Roberto; Derecho AdministrativoEditorial Ciudad Argentina; Buenos Aires, 1998. P.359).
Es un procedimiento de selección del contratista en razón de la mayor capacidad técnica, científica, económico-financiera, cultural o artística entre los presentantes o intervinientes. El concurso puede dirimirse sobre la base de los antecedentes o por una prueba de oposición. Si bien el concurso tiene el sustrato común de la licitación pública, difiere de ella en que la oposición emergente de la concurrencia tiene en vista la totalidad de las condiciones de orden económico-financiero, y de orden técnico-personal, y no se efectúa sólo por las ventajas de la oferta económica, o por el precio. ( DROMI, Roberto; Derecho AdministrativoEditorial Ciudad Argentina; Buenos Aires, 1998. P.359).


Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Res. 1207/93. Modificada por O.M. 148/94. Derogada por O.M. N° 076/11.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN DEL EMPLEO MUNICIPAL FUNCIONARIOS MUNICIPALES RÉGIMEN INSTITUCIONAL

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