Norma Número 065/92

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Deroga las Ordenanzas Municipales N° 072/90 y 060/91. Faculta al PEM a efectuar un llamado de Registro de Inscripción para Introductores de Productos Alimenticios dentro del ejido municipal. Prevee un Régimen de Penalidades o Multas.

Texto de la Norma




Allen, 25 de Junio de 1992.-

VISTO;
                           Las Ordenanzas Municipales N° 072/90 y 060/91; y
CONSIDERANDO:
         Que es necesario un Programa de estricto control
bromatológico del Ejido de la Ciudad de Allen;
         Que en necesario implementar y respetar las disposiciones
generales emanadas del Código Alimentario Argentino;
         Que la introducción, distribución y venta de productos
Alimenticios debe ser autorizada por el Departamento de Bromatología
Municipal;
         Que existen actualmente casos de introducción distribución
y venta de productos alimenticios sin la correspondiente autorización
sanitaria municipal;
         Que estas deficiencias en el control van en perjuicio de
la salud de la población;
         Que la provincia de Río negro tiene Amarillopor
la epidemia del Cólera en nuestro país;
         Que es necesario disponer de un instrumento legal en
beneficio de la comunidad y que facilite la actuación de los encargados del
Control Bromatológico de los productos alimenticios introducidos en nuestra
ciudad;
         Que en sesión Ordinaria de Consejo Deliberante, celebrada
el 25-06-92, según consta en Acta N° 115, se aprobó el pertinente proyecto;    
POR ELLO:
         El Consejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con
fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:       DERONGUENSE las Ordenanzas Municipales N° 072/90 y 060/91.
Artículo 2°:       FACULTESE al Poder Ejecutivo Municipal a efectuar un llamado de de Inscripciónpara de Productos Alimenticiosdentro del Ejido de la Ciudad de Allen.
Artículo 3°:      El de Inscripciónse efectuará en la Dirección de Bromatología, a partir de la vigencia de esta Ordenanza Municipal y por el término de 30 (treinta) días hábiles.
Artículo 4°:       Será inscripto en dicho registro, todo aquel introductor que cumpla con las disposiciones higiénicas-sanitarias, bromatológicas, indentificación comercial, etc.,que reglamente el Código Alimentario Argentino y todo otra reglamentación Nacional, Provincial, y/o Municipal.
Artículo 5°:       La Dirección de Bromatología entregará a cada inscripto que cumpla con lo normado en el Artículo 4° de esta Ordenanza Municipal, una constancia de dicho trámite.
Artículo 6°:       La constancia referida en el Artículo 5° de esta Ordenanza Municipal, deberá ser portada por el interesado y podrá ser requerida por las autoridades competentes del área de Bromatología cuando lo consideren necesario.
Artículo 7°:       FACULTASE al Poder Ejecutivo Municipal otorgar o no el premiso de introductor de productos alimenticios, a todo aquel que no hubiese tenido actividad comercial alguna en la Ciudad de Allen, una vez vencido el plazo estipulado en el Artículo 3° de esta Ordenanza Municipal.
Artículo 8°:       FACULTASE al poder Ejecutivo Municipal prorrogar por extremas necesidades, lo normado en el Artículo 2° de esta Ordenanza Municipal, por el término de 30 (treinta) días hábiles corridos o no. Dicha prórroga deberá efectuarse por Resolución Municipal.
Artículo 9°:       Lo normado en los Artículos de esta Ordenanza Municipal, incluye además a:
         9.1.-Fabricantes de productos alimenticios y a su vez distribuidores de los mismos, residentes en la Ciudad de Allen.
         9.2.-Distribuidores de productos alimenticios residentes en la Ciudad de Allen.
         9.3.-En ambos casos, los anteriormente mencionados deberán obligatoriamente realizar la reinspección de los productos alimenticios cada vez que se distribuyan en la Ciudad de Allen.
Artículo 10°:      El cumplimiento de todo lo reglamentado en los artículos de esta Ordenanza Municipal, no exime a los inscriptos de residentes en la Ciudad de Allen de realizar la obligatoria reinspección de los productos alimenticios cada vez que ingresen al ejido de la Ciudad de Allen.
Artículo 11°:      REGIMEN DE PENALIDADES O MULTAS
11.1.-No estar Inscripto en el de Inspección
a)Primera Vez:
Notificación para su inscripción en el término de 24 horas.
b)Segunda Vez: Multa de 500 USAM y decomiso de la mercadería.
c)Tercera Vez: Multa de 1.000 USAM, decomiso de la mercadería y prohibición de introducir, distribuir y/o fabricar productos alimenticios dentro del ejido de la Ciudad de Allen, por el término de 2(dos) años.
11.2.-No Portar La Constancia de Inscripción En El Registro de ALIMENTICIOS
a)Primera Vez: Notificación del régimen de penalidades o multas.
b)Segunda vez: Multa de 100 USAM.
c) Tercera Vez: Multa de 300 USAM y decomiso de la mercadería.
11.3.- No Realizar La Obligatoria Reinscripción de los Productos Alimenticios.
         a)Primera Vez: Multa de 300 USAM.
b) Segunda Vez: Multa de 500 USAM y decomiso de la mercadería.
c)Tercera Vez: Multa de 1.000 USAM, decomiso de la mercadería y prohibición de introducir, distribuir y/o fabricar productos alimenticios dentro del ejido de la Ciudad de Allen por el término de 2 (dos) años.
Artículo 12°:      Toda mercadería decomisada será destinada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 35° del Titulo III Comisodel Código de Faltas Municipal, sin perjuicio de otras acciones que le pudiera corresponder.
Artículo 13°:      La autoridad competente del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Allen, deberá llevar un registro de contraventores en este tipo d penalidades o multas, par dejar establecida su reincidencia en los mismos.
Artículo 14°:      ENCOMIENDESE al Poder Ejecutivo Municipal la amplia y suficiente difusión de la Ordenanza Municipal, de forma tal que garantice el conocimiento por parte de los interesados en tiempo y forma.
Artículo 15°:      Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MINICIPAL N° 065/92.-C.D.-

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



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Promulgada por Resolución 798/92.

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SALUD PÚBLICA RÉGIMEN DE FALTAS COMERCIO

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