Norma Número 048/92

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Ordena difundir las normas de prevención de accidentes en el hogar y principios básicos del servicio de Primeros Auxilios. Compromete al PEM a organizar y realizar conjuntamente con el Hospital Local, la Dirección de Defensa Civil Municipal y los centros educativos, una sesión anual informativa sobre las normas de prevención mencionadas.

Texto de la Norma




Allen, 21 de Mayo de 1992.

VISTO:
Que la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Allen establece como deber del Municipio el promover y proteger la salud y la educación en todos sus niveles, para mejorar la calidad de vida de toda la población y ofrecer una protección integral de la niñez; y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Municipio cumplimentar los objetivos de la Defensa Civil local;
Que dentro de dichos objetivos se encuentran los referidos a la prevención de accidentes en el Hogar y al servicio de Primeros Auxilios;
Que en Sesión Ordinaria de Consejo Deliberante celebrada el 21-05-92, según consta en Acta N° 110 se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona
con fuerza de

O R D E N A N Z A
Artículo 1°
:
       DIFUNDASE dentro del ejido de Allen las normas de prevención de accidentes en el Hogar y principios básicos del servicio de Primeros Auxilios.
Artículo 2°:       COMPROMETESE al Poder Ejecutivo Municipal a Organizar y relizar conjuntamente con el Hospital local, la Dirección de Defensa Civil Municipal y los centros educativos, una sesión anual informativa sobre las normas de prevención de accidentes en el Hogar y principios básicos del servicio de Primeros Auxilios.
Artículo 3°:       PROVEASE los elementos básicos del Botiquín de Primeros Auxilios al darse inicio el ciclo lectivo correspondiente, a aquellos centros de educación formal y no formal que así lo requieran.
Artículo 4:   COMUNIQUESE en forma fehaciente los alcances de la presente Ordenanza a todos los centros Educativos referidos en el Artículo 2°, Juntas Vecinales e Instituciones de Bien Público sin fines de lucro.






///gue.

Artículo 5°:       Hágase las comunicaciones pertinentes, cumplido. Archívese.



ORDENANZA MUNICIPAL N° 048/92.

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Resol. 660/92.


Fechas

Descriptores que posee esta norma

SALUD PÚBLICA SEGURIDAD PÚBLICA

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