Norma Número 048/92
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Ordena difundir las normas de prevención de accidentes en el hogar y principios básicos del servicio de Primeros Auxilios. Compromete al PEM a organizar y realizar conjuntamente con el Hospital Local, la Dirección de Defensa Civil Municipal y los centros educativos, una sesión anual informativa sobre las normas de prevención mencionadas.
Texto de la Norma
Allen, 21 de Mayo de 1992.
VISTO:
Que la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Allen establece como deber del Municipio el promover y proteger la salud y la educación en todos sus niveles, para mejorar la calidad de vida de toda la población y ofrecer una protección integral de la niñez; y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Municipio cumplimentar los objetivos de la Defensa Civil local;
Que dentro de dichos objetivos se encuentran los referidos a la prevención de accidentes en el Hogar y al servicio de Primeros Auxilios;
Que en Sesión Ordinaria de Consejo Deliberante celebrada el 21-05-92, según consta en Acta N° 110 se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona
con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:
DIFUNDASE dentro del ejido de Allen las normas de prevención de accidentes en el Hogar y principios básicos del servicio de Primeros Auxilios.
Artículo 2°:
COMPROMETESE al Poder Ejecutivo Municipal a Organizar y relizar conjuntamente con el Hospital local, la Dirección de Defensa Civil Municipal y los centros educativos, una sesión anual informativa sobre las normas de prevención de accidentes en el Hogar y principios básicos del servicio de Primeros Auxilios.
Artículo 3°:
PROVEASE los elementos básicos del Botiquín de Primeros Auxilios al darse inicio el ciclo lectivo correspondiente, a aquellos centros de educación formal y no formal que así lo requieran.
Artículo 4:
COMUNIQUESE en forma fehaciente los alcances de la presente Ordenanza a todos los centros Educativos referidos en el Artículo 2°, Juntas Vecinales e Instituciones de Bien Público sin fines de lucro.
///gue.
Artículo 5°:
Hágase las comunicaciones pertinentes, cumplido. Archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 048/92.
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Resol. 660/92.
Fechas
- Fecha sanción:
21 / 5 /
1992
- Fecha promulgación:
5 / 6 /
1992
- Fecha publicación:
11 / 6 /
1992
Descriptores que posee esta norma
SALUD PÚBLICA
SEGURIDAD PÚBLICA
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