Norma Número 105/93

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Deroga la O.M. 062/93. Establece que los comercios, industrias, establecimientos educativos, instituciones, salas de espectáculos públicos, deberán obligatoriamente contar con medidas de seguridad, conforme lo prevee la Ley Nacional de Seguridad Industrial. Dispone que para obtener la habilitación Comercial deberán presentar al Municipio los planos donde consten los dispositivos de seguridad. La Dirección de Bromatología actuará como autoridad de aplicación. Establece un plazo para que los rubros mencionados se encuadren en lo dispuesto en la Ordenanza, en caso de incumplimiento prevee sanciones.

Texto de la Norma

Allen, 7 de Octubre de 1993.-

VISTO:
                  La nota remitida por el Poder Ejecutivo Municipal N° 131/93 en relación a la Ordenanza N° 062/93; y

CONSIDERANDO:
                  Que el Poder Ejecutivo Municipal para implementar dicha ordenanza mantiene una reunión con el jefe de la Asociación Bomberos Voluntarios de Allen, surge que se debe modificar su denominación al Artículo 4° de la misma;
                  Que es necesario ordenar lo dispuesto en dicha ordenanza;
                  Que es de suma necesidad reglamentar, el ejido municipal de Allen, una normativa que determine la forma de instrumentación a lo referente a las medidas de seguridad;
                  Que existen comercios, industrias, establecimientos educacionales, deportivos y culturales, lugares de espectáculos públicos que en la actualidad carecen de medidas de seguridad ante posibles circunstancias de emergencia;
                  Que es menester contar con una ordenanza que regule todo lo referente a reglas de prevención estructural, tendiente a exigir la instalación de elementos necesarios para evitar accidentes o incendios;
                  Que para esta tarea se debe contar con personal capacitado, condición que sin duda posee la Asociación Bomberos Voluntarios de Allen;
                  Que este sería el organismo rector de controlar y de aplicación de las medidas que se dispongan, ya que cuentan con toda la legislación pertinente y idoneidad de su personal;
                  Que además representaría una herramienta muy útil para la Asociación de Bomberos Voluntarios, porque tomando los recaudos preventivos, su labor se simplificaría al evitarse situaciones de emergencia, que muchas veces se provocan precisamente por falta de estos recaudos;
                  Que a partir de la promulgación de la presente se establecerá una mejor regulación para la seguridad de las personas que habitan en forma permanente y/o transitoria lugares con riesgos para las mismas, fijándose normas para preservar vidas y bienes de nuestra comunidad;
                  Que si bien es cierto en la actualidad existen edificaciones, comercios, industrias, etc., que carecen de un servicio de prevencion, acorde con las posibles eventualidades que se puedan dar; los mismos a partir de la vigencia de la presente, deberán encuadrarse dentro de las normas que se establezcan y que serán indicad  as por la Asociación Bomberos Voluntarios de Allen;
                  Que en Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante, celebrada el 07-10-93 según consta en acta N° 176, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:
                  El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°:       DEROGARSE la Ordenanza Municipal N° 062/93.
Artículo 2°:       ESTABLECESE dentro del ejido municipal de Allen, la obligatoriedad de contar con medidas de seguridad, conforme lo estipula la Ley Nacional de Seguridad Industrial y Reglamentaciones Concordantes.
Artículo 3°:       Lo dispuesto en el Artículo 2° tendrá alcance a los comercios, industrias, establecimientos educacionales, instituciones, salas de espectáculos públicos de carácter transitorio donde su modalidad requiera prevención, edificaciones que por sus caracteristicas deban ser dotados de dispositivos de seguridad reparticiones públicas, etc.
Artículo 4°:       DISPONESE que para el otorgamiento de las habilitaciones y/o autorizaciones para lo especificado en el Artículo 3° se deberá presentar al municipio cuando corresponda, los planos donde consten los dispositivos de seguridad.
         En otros casos, detalle de los elementos necesarios. Todo esto será verificado y aprobado con las constancias de haber dado cumplimiento a todas las medidas indicadas.

Artículo 5°:       El control de lo dispuesto en la presente Ordenanza, estará a cargo de la Dirección de Bromatología dependiente de la Secretaría de Gobierno, y el Departamento de Catastro y Tierras Fiscales dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Artículo 6°:       ESTABLECESE un plazo de 180 días (ciento ochenta días) para que todos los rubros detallados en el Artículo 3° se encuadren dentro de la presente Ordenanza.

Artículo 7°:       A través de la Dirección de Bromatología y/o Secretaría de Obras y Servicios Públicos y la Asociación de Bomberos Voluntarios de Allen se proporcionará a los responsables el asesoramiento pertinente y la puesta en funcionamiento de los elementos exigidos en cada caso, para la seguridad de las personas y del edificio.

Artículo 8°:       Una vez indicado los elementos que cada caso requiera, estos deberán ser instalados o provistos dentro del plazo establecido. Verificado este trámite y aprobado, la Asociación de Bomberos Voluntarios informará al Municipio de su cumplimiento.

Artículo 9°:       CANCELENSE las habilitaciones comerciales o procédase a la clausura de todo establecimiento o edificación que no hubiera dado cumplimiento en los treinta (30) días subsiguientes al plazo establecido en el Artículo 6°.

Artículo 10°:      AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir con la Asociación de Bomberos Voluntarios de Allen el convenio respectivo para establecer la cooperación e implementar la metodología de trabajo para la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 11°:      DESE amplia difusión a efectos que los interesados y la población tomen conocimiento, sin perjuicio de las notificaciones que en particular deban hacerse.

Artículo 12°:      DEROGUESE toda disposición anterior que se oponga a la presente.

Artículo 13°:      Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archivase.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 105/93.C.D.-



Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Res.1536/93.
Realiza derogación innominada en el Art.12.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

SALUD PÚBLICA SEGURIDAD PÚBLICA RÉGIMEN DE FALTAS COMERCIO

Adjuntos

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