Norma Número 101/93

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

FIJA la Tasa Municipal Uso del Espacio Municipal que se aplicará a la Empresa Energía Río Negro Sociedad del Estado. ESTABLECE sanciones pecuniarias en caso de no pagar en término.

Texto de la Norma

ALLEN, 6 de mayo de 1993

ALLEN, 09 de Septiembre de 1993.-

 

 

VISTO:

  El cobro por utilización del espacio aéreo por parte de la Empresa Energía Río Negro Sociedad del Estado a los contribuyentes de nuestra Ciudad; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Provincial por medio del Decreto Nº 2179 aprobó el Contrato de Concesión por la transferencia del servicio eléctrico a favor de la E.R.S.E;

Que el Artículo 7º del citado Decreto establece "La utilización de espacio bajo jurisdicción Municipal se ajustará a las Ordenanzas a dictarse por cada Municipio";

Que a fin de percibir el ingreso por el motivo mencionado en el Visto, es necesario que el Concejo Deliberante dicte una Ordenanza Municipal en la cual se fije la contribución a partir del mes de Julio;

Que la Empresa Energía Río Negro Sociedad del Estado (ERSE) ha remitido Nota a este Municipio en la que propone el dictado de la Ordenanza expresada en el considerando anterior;

Que el Poder Ejecutivo Municipal ha derivado la citada Nota de la ERSE al Concejo Deliberante para su análisis y posterior tratamiento;

Que en función del Convenio de Concesión oportunamente celebrado entre la Provincia de Río Negro y E.R.S.E (ratificado por Decreto Provincial Nº 2179) en el Artículo 7º fija que: "A partir del 30 de Junio del corriente año la utilización de espacios bajo jurisdicción Municipal se ajustará a las Ordenanzas a dictarse por cada Municipio;

Que la fecha mencionada en el considerando anterior, se prorrogó por sesenta (60) días mediante Decreto Nº 932/93 del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 1º de Julio de 1993;

Que es necesario dar continuidad a la fijación de la Tasa Municipal por la utilización por parte de la nueva Empresa prestataria del servicio de electricidad, para no alterar la incidencia dentro del costo de la tarifa eléctrica;

Que teniendo en cuenta que el actual tarifario contiene desde la época de su antecesora, Agua y Energía Eléctrica, un porcentaje para atender el canon de los Municipios, la sanción de la presente no debería alterar la ecuación vigente en la estructura de costos de la Empresa;

Que debe dictarse la norma legal que así lo establezca;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 09-09-93, según consta en Acta N° 173, se aprobó el pertinente Proyecto;

 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1°: FIJASE la Tasa Municipal "USO DEL ESPACIO MUNICIPAL", que se aplicará a la Empresa ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD DEL ESTADO, a partir del 1º de Septiembre de 1993, en un cuatro por ciento (4%) de la facturación básica libre de Impuestos en el ejido Municipal de Allen.

Artículo 2°: El importe correspondiente a la Tasa Municipal será abonado por Energía de Río Negro Sociedad del Estado en la Tesorería Municipal, hasta el día quince (15) del mes siguiente de la emisión de las Facturas.

Artículo 3º: El pago fuera de término de la Tasa Municipal, generará automáticamente la aplicación de las sanciones pecuniarias previstas en la Ordenanza de deudas vencidas y los importes resultantes de la aplicación de la mora, se deberán abonar dentro de los diez (10) días de facturados por la Municipalidad de Allen.

Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 101/93.C.D.-

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



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Promulgada por Res. 1391/93.

Fechas

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RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO RÉGIMEN DE FALTAS

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