Norma Número 046/02

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Establece el Régimen de Contratación de personal para obras por administración. Fija condiciones y requisitos para el personal obrero y técnico o profesional.

Texto de la Norma

Allen, 18 de Julio de 2002.-


VISTO:

La necesidad de contar con personal que se desempeñe en Obras por Administración que ejecute la Municipalidad y la Ordenanza Municipal N° 091/00; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario determinar legalmente un régimen espe-cial que, respetando las modalidades propias de este tipo de activi-dad política, atienda a las garantías de trabajadores que sean acor-des a los fines comunitarios e institucionales que rigen las decisio-nes del Poder Público;
Que el Estatuto y Escalafón del Agente Municipal de Allen, aprobado por Ordenanza Municipal N° 068/94, dispone en su Ar-tículo 2°: exceptúan de lo establecido en el Artículo anterior y quedan excluidos de los dispuesto en el presente Estatuto: ....c) El Personal contratado para obra, servicios y/o tareas determinadas cuya actividad esté regida por reglamentos especiales de esta administra-ción
Que el Artículo 66 de la Ley 286 define la Obra por Ad-ministración como en que la Provincia (en este caso la Muni-cipalidad) se organiza como empresa, adquiriendo o alquilando todos los elementos necesarios para la realización de los trabajoscon-tratando a su vez, la mano de obra necesaria para afrontar tal come-tido;
Que en este mismo sentido, en el Artículo siguiente (67) se establece que ningún caso la locación de servicios será por un término mayor que el de la duración de los trabajos, e indefectible-mente cesará al término de los mismos, facultándose a las reparticio-nes para producir las altas y bajas del personal necesario;
Que en mérito a la Autonomía Municipal reconocida por la Constitución Provincial y ejercitada comunitariamente con la promul-gación de la Carta Orgánica, se considera necesario sancionar un ré-gimen propio de contratación de obreros y empleados para la ejecu-ción de Obras por Administración, que no sea inferiormente beneficio-so al derecho común aplicable por el tipo de actividad desarrollada;
Que a causa de la crisis económica-financiera del País, día a día se incrementa la desocupación en todos los sectores en ge-neral y en el sector de la construcción dicha situación se agrava ca-da vez más;
Que mediante Ordenanza Municipal N° 091/00 se reglamenta la contratación de mano de obra local;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebra-da el 18-07-02, según consta en Acta N° 595, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

I.- OBJETO

Artículo 1°: ESTABLECESE un régimen particular de contratación de
personal para las Obras por Administración que realiza
la Comunidad, el que quedará excluido de las disposi-
ciones del Estatuto y Escalafón del Agente Municipal de
Allen N° 068/94 y modificatorias y en un todo de acuerdo
a la Ordenanza Municipal N° 091/00 y sujeto a las normas
de esta Ordenanza.

II.- PERSONAL COMPRENDIDO

Artículo 2°
: Las regulaciones de la presente Ordenanza,alcanzan tanto
al personal Obrero contratado para la Obra, como a los
Técnicos y Profesionales que se consideren necesarios
incorporar.

III. PERSONAL OBRERO

Artículo 3°
: El personal empleado u obrero que realice trabajos pro-
pios de la industria de la construcción,quedará sujeto a
las condiciones generales de trabajo que prevé la Con-
vención Colectiva 76/75, suscripta entre la Unión Obrera
de la Construcción de la República Argentina por la par-
te Obrera, y la Cámara Argentina de la Contrucción, la
Federación Argentina de entidades de la Construcción y
el Centro de Arquitectos y Constructores, por el gremia-
lismo patronal.
Artículo 4°: Serán de aplicación necesaria las condiciones económicas
pactadas en dicha concertación colectiva al momento de
la contratación.
Artículo 5°: Podrán establecerse premios y castigos al incremento de
producción, para todo el personal afectado a la obra, y
bonificaciones por función para el asalariado obrero,
exclusivamente.
Artículo 6°: El personal de obra será designado por el Intendente y/o
el Funcionario en quien delegue esta función, sin otro
recaudo que le dé la idoneidad de una lista permanente
que se confeccionará con los postulantes.
Artículo 7°: El personal contratado en la forma indicada, no goza del
principio de estabilidad propia, y podrá ser removido en
cualquier momento por el Intendente Municipal y/o Fun-
cionario delegado, en un todo de acuerdo a la presente.
Artículo 8°: Al momento de cesar la relación laboral administrativa,
el dependiente tendrá derecho a una indemnización igual
al 12 % de la mejor remuneración normal y habitual por
cada mes de servicio, exista justa causa o no en el dis-
tracto. A partir del año de antig'fcedad, dicha indemniza-
ción será del 8%.
Artículo 9°: La indemnización contemplada en el Artículo que antece-
de, lo es sin perjuicio del pago de las sumas proporcio-
nales de Aguinaldo y Vacaciones que correspondan.
Artículo 10°:Para todas las contingencias contractuales no previstas,
se aplicarán las normas del derecho común, excluyéndose
de esta relación lo normado por la Ley 22.250.

IV. PERSONAL TECNICO Y PROFESIONAL

Artículo 11°
: El personal técnico y profesional que se contrate para
una obra determinada, o varias de ellas, quedará sujeto
a las condiciones que se establezcan en el acto de de-
signación respectivo y subsidiariamente a las disposi-
ciones del Derecho Administrativo,en cuanto sean compa-
tibles con el objeto de la disposición de alta.
Artículo 12°: En ningún caso la locación de los servicios,será por un
término mayor que el de la duración de los trabajos e
indefectiblemente cesará al término de los mismos, so
pena de responder el Funcionario responsable por las
erogaciones generadas fuera del período estricto de
obra.
Artículo 13°: Las partes deberán preavisar la extinción del Contrato
con antelación no menor de un mes, ni mayor de dos me-
ses. La omisión de dicha comunicación, da derecho a la
parte restante, a una indemnización igual al salario de
dicho período.
Artículo 14°: Cuando se produjere la extinción del Contrato por deci-
sión de la Municipalidad, sin justa causa provocada por
el Técnico o Profesional, el mismo tendrá derecho a una
indemnización igual a la contemplada en el Artículo 95,
segundo párrafo, de la Ley 20.744, modificada por la
Ley 21.297. Esta indemnización será abonada también,
cuando se finalice el objeto para el que fue designado
el dependiente. Es de aplicación asimismo lo previsto
en el Artículo 9° de la presente.

V.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15°
: Las altas del personal comprendido en el Artículo 2°,
se dispondrán mediante Resolución del Poder Ejecutivo
con comunicación a las dependencias que correspondan,
a los efectos presupuestarios y administrativos. El
personal contratado, será notificado de dicha disposi-
ción y de la presente Ordenanza en forma fehaciente.
Artículo 16°: El costo del Personal Contratado para Obras determina-
das, sujetas al sistema tributario de contribuciones
por mejoras, integrará la cifra total a prorratearse
entre los afectados.
Artículo 17°: Las cuestiones que se susciten, cuya solución no se
encuentra en las disposiciones enumeradas en la pre-
sente, serán resueltas por la aplicación del Derecho
Común en forma supletoria.
Artículo 18°: FACULTASE al Poder Ejecutivo Municipal, a reglamentar
la presente Ordenanza en lo concerniente a metodología
de ingreso y aspectos operativos propios del nuevo ré-
gimen.
Artículo 19°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, ar-
chívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 046/02.C.D

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Res. 0362/02.



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