Norma Número 062/93

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Establece que los comercios, industrias, establecimientos educativos, instituciones, salas de espectáculos públicos, deberán contar con Medidas de Seguridad, conforme lo prevee la Ley Nacional de Seguridad Industrial.

Texto de la Norma

ALLEN, 6 de mayo de 1993

ALLEN, 01 de Julio de 1993.-

 

 

VISTO:

La necesidad de reglamentar, en el ejido Municipal de Allen, una normativa que determine la forma de instrumentación en lo referente a las medidas de seguridad; y

 

CONSIDERANDO:

Que existen comercios, industrias, establecimientos educacionales, deportivos y culturales, lugares de espectáculos públicos, etc., que en la actualidad carecen de medidas de seguridad ante posibles circunstancias de emergencia;

Que es menester contar con una Ordenanza que regule todo lo referente a reglas de prevención estructural, tendiente a exigir la instalación de elementos necesarios para evitar accidentes y/o incendios;

Que para estas tareas se debe contar con personal capacitado, condiciones que sin dudas posee el Cuerpo de Bomberos Voluntarios;

Que esté sería el Organismo rector de controlar y de aplicación de las medidas que se dispongan, ya que cuenta con toda la legislación pertinente y la idoneidad de su personal;

Que además representaría una herramienta muy útil para Bomberos, porque tomando los recaudos preventivos, su labor se simplificaría, al evitarse situaciones de emergencia, que muchas veces se provocan precisamente por falta de estos recaudos;

Que a partir de la promulgación de la presente, se establecerá una mejor regulación para la seguridad de las personas que habitan en forma permanente y/o transitoria, lugares con riesgo para las mismas, fijándose normas para preservar vidas y bienes de nuestra Comunidad;

Que si bien es cierto en la actualidad existen edificaciones, comercios, industrias, etc., que carecen de un servicio de prevención acorde con las posibles eventualidades que pudieran darse; los mismos a partir de la vigencia de la presente, deberán encuadrarse dentro de las normas que se establezcan y que serán indicadas por el Cuerpo de Bomberos Local, dependiente de la Policía de Río Negro;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 01-07-93, según consta en Acta N° 165, se aprobó el pertinente Proyecto;

 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1°:ETABLECESE dentro del ejido Municipal de Allen, la obligatoriedad de contar con medidas de seguridad, conforme lo estipula la Ley Nacional de Seguridad Industrial y reglamentaciones concordantes.

Artículo 2°:Lo dispuesto en el Artículo 1º, tendrá alcance a los comercios, industrias, establecimientos educacionales, instituciones, salas de espectáculos públicos, espectáculos públicos de carácter transitorio donde su modalidad requiere prevención, edificaciones que por sus características deban ser dotadas de dispositivos de seguridad, reparticiones públicas, etc.

Artículo 3º:DISPONESE que para el otorgamiento de las habilitaciones y/o autorizaciones para lo especificado en el Artículo 2º, se deberá presentar al Municipio, cuando corresponda, los planos donde consten los dispositivos de seguridad. En otros casos, detalle de los elementos necesarios. Todo esto será verificado y aprobado con la constancia de haber dado cumplimiento a todas las medidas indicadas.

Artículo 4º:El control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, estará a cargo del Cuerpo de Bomberos de Allen, dependiente de la Policía de Río Negro, por intermedio de su Jefe y personal idóneo.

Artículo 5º:ESTABLECESE un plazo de ciento ochenta (180) días, para que todos los rubros detallados en el Artículo 2º se encuadren dentro de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 6º:A través de la Dirección de Bromatología y/o Secretaría de Obras Públicas y el Cuerpo de Bomberos de Allen, se proporcionará a los responsables, el asesoramiento pertinente y la puesta en funcionamiento de los elementos exigidos en cada caso para la seguridad de las personas y de edificios.

Artículo 7º:Una vez indicados los elementos que cada caso requiera, éstos deberán ser instalados o provistos dentro del plazo establecido. Verificado este trámite y aprobado, el Cuerpo de Bomberos, informará al Municipio de su cumplimiento.

Artículo 8º:CANCELENSE las habilitaciones comerciales o procédase a la clausura de todo establecimiento o edificación que no hubiera dado cumplimiento en los treinta (30) días subsiguientes al plazo establecido en el Artículo 5º.

Artículo 9º:AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Allen, el convenio respectivo, para establecer la cooperación e implementar la metodología de trabajo para la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 10º:DESE amplia difusión a efecto de que los interesados y la población tomen conocimiento, sin perjuicio de las notificaciones que en particular deben hacerse.

Artículo 11º:DEROGUESE toda disposición anterior que se oponga a la presente.

Artículo 12º:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 062/93.C.D.-

 

 

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Res. 1002/93.
Derogada por la O.M. 105/93.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

SEGURIDAD PÚBLICA

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