Norma Número 247/98
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. PLAZO VENCIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Exime del pago de las Tasas por Servicios Públicos sobre la propiedad y Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio a los contribuyentes que posean Pensiones graciables del Ministerio de Bienestar Social de la Nación, Provinciales o Municipales; y a Jubilados y Pensionados Nacionales, Provinciales, Municipales y Discapacitados del Sistema Previsional correspondiente. Establece los requisitos que debe reunir para acceder al beneficio.
Texto de la Norma
Allen 16, de Diciembre de 1998.
VISTO:
La situación económico-social por la que atra- viesa la clase pasiva, la cual percibe haberes mensuales que le son insuficientes para sobrellevar una existencia digna; y
CONSIDERANDO:
Que el beneficio de desgravar totalmente del pago de la Tasa de Servicios Públicos sobre la propiedad y Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio a la clase pasiva tiene un sentimiento totalmente humanitario;
Que esta situación se debe solucionar, dada la
cantidad de solicitudes de eximisión de pago de las Tasas de
Servicios Públicos y por Conservación y Mantenimiento de
Cementerio a este Concejo Deliberante, las cuales en su mayo-
ría son de la clase pasiva;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 16-12-98, según consta en Acta N° 416, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: EXÍMASE del pago de las Tasas por Servicios Pú-
blicos sobre la propiedad y por Conservación y Mantenimiento de Cementerio a todos a aquellos contribuyentes que posean:
1.1 Pensiones Graciables del Ministerio de
Bienestar Social de la Nación o Provinciales
o Municipales.
1.2 Jubilados y Pensionados Nacionales, Pro-
vinciales, Municipales y Discapacitados del
Sistema Previsional correspondiente.
Artículo 2°: CONSIDÉRESE como haber mínimo de acuerdo a lo
establecido en el Articulo 1°, exclusivamente el
monto percibido por tal concepto sin tener en
cuenta adicionales y/o subsidios de cualquier
naturaleza.
Artículo 3°: Para ser beneficiario de lo dispuesto en el
Artículo 1°, se deberán reunir los siguientes requisitos:
3.1 El contribuyente y/o su grupo familiar con- viviente no deberá poseer un ingreso superior al monto mínimo percibido en concepto de Jubilación y/o Pensión sean éstas Nacionales, Provinciales, Municipales y Discapacitados del Sistema Previsional correspondiente.
3.2 Ser titular o poseedor, del dominio de única vivienda y con ocupación permanente, cual- quiera de los miembros del grupo familiar conviviente.
3.3 PRESENTAR:
a) Declaración Jurada la que será analizada y conformada por la Dirección de Recaudaciones Municipal (Anexo 1)
b) Fotocopia del Recibo de haberes correspondiente.
c)Fotocopia del Documento de Identidad correspondiente.
d) Certificado del Departamento de Catastro de la Municipalidad de Allen, certificando la titularidad o posesión única de la vivienda, debiendo ser extendido sin costo al solicitante.
Artículo 4°: Además de los requisitos exigidos en el Artículo 3°, para la eximisión de la Tasa por Conserva- ción y Mantenimiento de Cementerio establecido en el Artículo 1°, deberá ser titular de la concesión del sepulcro, panteón o nichos particulares en el Cementerio Local cualquiera de los miembros del grupo familiar conviviente y por consiguiente responsable ante el Munici- pio.
Artículo 5°: Los Jubilados, Pensionados y Discapacitados que
superen hasta el 100% (cien por ciento) en más el
haber de la jubilación mínima básica del sistema
Previsional correspondiente, abonarán el 50%
(cincuenta por ciento) de las Tasas de Servicios
Públicos sobre la propiedad y por Conservación y
Mantenimiento de Cementerio y deberán reunir idén
ticos enunciados en los Artículos 3° y 4°.
Artículo 6°:Los Jubilados, Pensionados y Discapacitados que superen el monto establecido en el Articulo 5°, no contarán con ningún beneficio de descuento de Tasas por Servicios Públicos sobre la propiedad y por Conservación y Mantenimiento de Cementerio.
Artículo 7°: El haber mínimo será actualizado automáticamen- te considerando para ello el incremento otorgado mensualmente en los haberes, por el Sistema Previsional correspondiente.
Dicho haber mínimo será notificado por la Secre- taría de Hacienda del Municipio a la Dirección de Recaudaciones de la misma.
Artículo 8°: Si el beneficiario cambiara de situación econó-
mica y no diera aviso al Municipio, o si se comprobara que ha falseado su Declaración Jurada, deberá pagar el total de lo beneficiado con su actualización correspondiente, más una multa equivalente al 100% (cien por ciento) de dicha suma.
Artículo 9°: El beneficio otorgado en los Artículos 1° y 5° tendrá vigencia a partir del Primero de Enero de 1999 y por todo el Año Fiscal 1999, correspondiente al pago de las Tasas de Servicios Públicos sobre la propiedad y por Conservación y Mantenimiento de Cementerio.
Artículo 10°:ESTABLECESE que a partir de la vigencia de la
presente Ordenanza Municipal se debe abrir un de Beneficiariosque hayan cumplimentado el o los requisitos que establece la presente, a los efectos de una mayor organicidad ejecutiva legislativa.
Artículo 11°:ESTABLECESE que a los contribuyentes beneficia- rios de la presente Ordenanza Municipal, deberán ser identificados en los recibos Municipales de las Tasas correspondientes y en los registros propios del Municipio, como: POR O.M. N° 247/98
Artículo 12°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 247/98.C.D.-
ORD. 247/98
Anexo I:
DECLARACION JURADA
LA SOLICITUD DE EXIMISION DE PAGO POR TASAS DE SERVICIOS PUBLICOS A LA PROPIEDAD Y CNSERVACION Y MANTENIMIENTO DE CEMENTERIO PARA JUBILADOS, PENSIONADOS NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES Y/O DISCAPACITADOS Y/O PENSIONADOS GRACIABLES.
1.- Apellido y nombre del Beneficiario
2.- Tipo y N° de Documento de Identidad
3.- Domicilio: Calle:.......................................................... N°.......................Localidad:
4.- Nomenclatura Catastral:
5.- Lote N°................... Parcela: ..................... Manzana N°:........................................
6.- Beneficiario N° (según recibo de haberes)
7.- Caja de la cual recibe los haberes:
8.- Apellido y nombre del representante (según el recibo de haberes)
9.- Tipo y N° de Doc. de Identidad del representante:
10.- Domicilio del representante: Calle :...............................................N°:............. Localidad:..................
11.- Ingresos núcleo familiar: (según Art.2° Inc.2-2)
OBSERVACIONES: Declaro bajo juramento que todos los datos consignados son veraces y exactos, de acuerdo a mi leal saber y entender. Asimismo me notifico que cualquier falsedad, ocultamiento u omisión dará motivo para la caducidad del beneficio de eximisión del pago de las Tasas por Servicios Públicos y Conservación y Mantenimiento de Cementerio, y deberá abonar el total de lo beneficiado con su actualización correspondiente, mas una multa equivalente al 100% (cien por ciento) de dicha suma.
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Res. 0011/99.
Fechas
- Fecha sanción:
16 / 12 /
1998
- Fecha promulgación:
4 / 1 /
1999
- Fecha publicación:
4 / 1 /
1999
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
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