Norma Número 162/98
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. OBJETO CUMPLIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Dispone levantar todas aquellas sepulturas del cementerio local que no hayan cumplido con los art. 40 y 43 de la ordenanza 017/91.
Texto de la Norma
Citas
Citas Doctorales
Cementerio Municipal:
régimen jurídico de los cementerios y sepulturas es, esencialmente, publicístico, de derecho administrativo. Tal es lo que ocurre tratándose del cementerio, en sí mismo, considerado como bien dominical, y de las relaciones entre el concedente -Estado- y el concesionario, titular de la sepultura. Las subsidiarias relaciones entre el titular de la sepultura y los terceros, si bien pertenecen al derecho privado, sólo pueden desarrollarse o llevarse a cabo dentro de lo que permitan o consientan las normas o principios de derecho administrativo que rijan la respectiva concesión (André Laubad'e8re: concessions dans les cimeti'e8resen du droit publique et de la science politique en France et 'e0 l'b4etrangerpágina 624, Paris 1936.). La naturaleza (publicística) del derecho emergente de una concesión de sepultura - que no es otra cosa que una concesión de uso del dominio público -, sigue caracterizando y dándole color y substancia al derecho de sepultura aún respecto a terceros. Las eventuales transmisiones del referido derecho no alteran su substancia. Esa naturaleza implica una valla insalvable para ciertos actos que, si bien resultan comprensibles en el derecho privado, no son admisibles dentro del ámbito del derecho administrativo o respecto a derechos de esta índoleMARIENHOFF, Miguel S., de Derecho AdministrativoEditorial Abeledo Perrot; Buenos Aires, 1992. Tomo V, P. 609.
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Res. 1113/98.
Fechas
- Fecha sanción:
17 / 9 /
1998
- Fecha promulgación:
24 / 9 /
1998
- Fecha publicación:
14 / 10 /
1998
Descriptores que posee esta norma
DESARROLLO URBANO
Adjuntos
Esta norma no tiene archivos adjuntos
Ver Adjuntos |