Norma Número 160/98
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIGENTE DEROGADA
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  DEROGA las Ordenanzas 095/97 y  041/96. Establece el modo de actualizar las deudas municipales. Fija los intereses a aplicar al pago de las tasas municipales. Prevee pronto pago. Establece los requisitos para acceder a plan de pago. El incumplimiento del plan de pago generará  la caducidad automática.
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 13 de Agosto de 1998.-
VISTO:
 La Ordenanza Municipal N° 095/97 y Ordenanza Muni- 
 cipal N° 0041/96; y 
CONSIDERANDO:
 Que su aplicación produce discordancia en virtud de que los contribuyentes con deudas atrasadas gozan de superior be- 
 neficio que los que abonan las tasas al día; 
 Que con la Ordenanza Municipal N° 095/97 se otorgó 
un plazo suficiente para regularizar los compromisos contraidos; 
 Que sería viable la modificación de la norma en vir- 
 tud a fin de obtener logros más equitativos; 
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce- 
 lebrada el 13-08-98, según consta en Acta N° 397, se aprobó el pertinente proyecto; 
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de
 O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DEROGANSE las Ordenanzas Municipales N° 095/97 y 
 041/96.
TITULO I
DETERMINACION DE LA DEUDA
Artículo 2°: ESTABLÉCESE a los efectos de determinar el monto de 
 deuda actualizado, correspondiente a cualquier tri-
 buto recaudado, y todo otro tipo de facturas por /
 servicios prestados por la Municipalidad de Allen,
 deberán ajustarse los períodos adeudados al último 
 valor vigente correspondiente al tributo que se es-
 tá determinando. 
Artículo 3°: ESTABLÉCESE que en el caso de deudas surgidas por 
 contribuciones de mejoras, las mismas se actualiza-
 rán hasta el mes de Marzo de mil novecientos no- 
 venta y uno (1991) inclusive, por índice de costo 
 de la construcción-nivel-general, publicado por 
 INDEC.
Artículo 4°: ESTABLÉCESE que a partir del 1° de Abril de 1991 a 
 la deuda consolidada que aún persista y a las deven
 gadas a partir de esa fecha se les aplicará un inte
 rés equivalente al 1% mensual. 
Artículo 5°: ESTABLÉCESE los siguientes intereses para el cobro 
 del 2° y 3° vencimiento de las siguientes Tasas: Re
 tributivas, Inspección, Seguridad e Higiene, Viali- 
 dad Rural y Tasa por Conservación y Mantenimiento / 
 de Cementerio:
 1.1. Para el 2° vencimiento el 0,3% sobre el valor 
 de la Tasa Municipal, a la fecha del 1° venci- 
 miento.
 1.2. Para el 3° vencimiento el 0,6% sobre el valor 
 de la Tasa Municipal según corresponda, a la 
 fecha del 1° vencimiento. 
 Pasadas estas fechas se le adicionará el recargo 
 diario equivalente al 1% mensual.
        
 TITULO II 
Artículo 6°: BENEFICIO PRONTO PAGO: ESTABLÉCESE el siguiente des
 cuento por pronto pago a todo contribuyente que //
 adeude más de tres períodos y que supere la mitad 
 del salario básico categoría 12 del Escalafón Muni- 
 cipal.
 CONTADO INMEDIATO: Se cobrará Capital más actua- 
 lización, sin recargos ni intereses, siempre que la 
 deuda actualizada supere la mitad del salario bási- 
 co de la categoría 12 del escalafón municipal. 
Artículo 7°: ESTABLÉCESE que todo contribuyente que se encuentre 
 al día con el pago de las Tasas Municipales, conta- 
 rá con un beneficio de un 10% (diez por ciento) de 
 descuento, a la fecha del 1° vencimiento de la 
 misma.
Artículo 8°: CONDICIONES PARA ACCEDER A PLANES DE PAGO: ESTABLE-
 CESE que podrá acceder a un Plan de Pago todo con- 
 tribuyente que adeude más de tres vencimientos de 
 tributos municipales y/o cuyo monto supere la mitad 
 de un salario básico de la categoría 12 del Escala- 
 fón vigente para los agentes municipales.
Artículo 9°: INTERESES POR FINANCIACION Y GASTOS ADMINISTRATI-
 VOS
 ESTABLÉCESE: Un adicional de un 5% en concepto de 
 gastos administrativos para los planes de 
 financiación de deudas vencidas, aplicándose además 
 el siguiente interés de financiación: 12% anual 
 sobre saldo.
 Entrega mínima: 10% (diez por ciento) del total de 
 la deuda.
 Cuota mínima: Tendrá un valor no inferior al 10% 
 del salario básico de la categoría 12 del Esca- 
 lafón Municipal vigente. 
 Tiempo Máximo de Financiación: 
 1) 36 meses (treinta y seis), si no tuviera plan de
 pago previo caducado.
 2) 24 meses si tuviere un plan de pago anterior
 caducado y no se encontrase la deuda en gestión 
 judicial.
 3) 12 meses si la deuda se encontrare en gestión de 
 cobro judicial.
Artículo 10°:MULTAS: Por todo retraso en el pago de la cuota pac
 tada en el plan, se aplicará un recargo del 0,03 % 
 diario.
Artículo 11°:DETERMINACION DEL MONTO DE CADA CUOTA DEL PLAN DE
 PAGO: ESTABLÉCESE que en la determinación del monto 
 de cada cuota, deben constar discriminados, el capi-
 tal y el interés de financiación de cada una. 
Artículo 12°:INCUMPLIMIENTO DE PLANES DE PAGO: ESTABLÉCESE que 
 aquellos planes de pago que registren incumplimien-
 to de dos cuotas consecutivas o tres alternadas, ca
 ducan automáticamente. 
 La vigencia de los planes de pago queda condiciona
 da a que el contribuyente mantenga al día las obli- 
 gaciones por el mismo concepto del plan que se de-/
 venguen con posterioridad a la formalización del / 
 plan de pago.
Artículo 13°:ACREDITACIONES DE PAGOS ANTERIORES: ESTABLÉCESE que
 de las cuotas y/o entregas abonadas por planes de
 pago incumplidos, sólo se acreditará al nuevo plan 
 el Capital abonado.
Artículo 14°:FECHA DE VENCIMIENTOS PARA JUBILADOS, PENSIONADOS
 Y/O EMPLEADOS PUBLICOS: ESTABLÉCESE que los 
 mencionados, cuando cobren sus haberes con
 posterioridad a la fecha de vencimiento de planes de
 pago o de cualquier tributo municipal, se toma como
 fecha de vencimiento la indicada por el sello
 bancario o del ente pagador en el recibo de haberes,
 con un adicional de 4 días hábiles. 
 TITULO III
TRANSFERENCIA DE INMUEBLES Y PERMISOS PARA CONEXIONES DE SERVI-
CIOS Y HABILITACIONES DE COMERCIOS y TAXIS.
Artículo 15°:OBLIGATORIEDAD DE CANCELACION:ESTABLECESE que es
 obligatoria la cancelación previa y total de deudas 
 municipales cuando se solicita el libre deuda para
 operaciones de transferencia de inmuebles o hipote-
 cas.
Artículo 16°:EXCEPCIONES A ADQUIRENTES SIN DOMINIO DE UN UNICO
 INMUEBLE:ESTABLECESE que se exceptúan de tales obli
 gaciones a los adquirentes sin dominio de un único 
 inmueble, cuando tramiten las certificaciones de /
 deuda de inmuebles, para escriturarlos a su favor,
 siempre que tengan planes de pago al día. 
Artículo 17°:PERMISOS PARA CONEXIONES DE SERVICIOS PUBLICOS DO-
 MICILIARIOS, HABILITACIONES DE COMERCIOS Y/O TAXIS
 Y MULTAS Y CONTRAVENCIONES: ESTABLÉCESE que deberán 
 otorgarse permisos para realizar las conexiones de 
 servicios públicos domiciliarios, habilitaciones de 
 comercio y/o taxis y Multas y contravenciones, a to-
 do aquel contribuyente que esté al día en el pago 
 de todo tributo municipal o que al efectuar un plan
 de pago deberá realizar un 30% de entrega del total 
 de la deuda. 
Artículo 18°:HABILITACION DE COMERCIOS Y/O DE TAXIS:ESTABLECESE 
 que la emisión de Habilitaciones de Comercio cuyo 
 valor supere los $ 200 (pesos doscientos), podrá 
 abonarse según la siguiente escala: 
 - IMPORTES DESDE $ 200 - HASTA $ 300: Dos cuotas.
 - IMPORTES DESDE $ 301 - HASTA $ 500: Tres cuotas.
 - IMPORTE SUPERIORES A $ 501 - HASTA en Cuatro cuo-
 tas.
Artículo 19°:GESTIONES DE COBRO POR VIA ADMINISTRATIVA: ESTABLE-
 CESE ante la falta de pago de dos (2) vencimientos
 consecutivos y/o tres (3) alternados y por un mismo
 concepto, se intimará al contribuyente, sin cobro 
 alguno por ésta gestión. No regularizada la deuda a 
 los treinta días de recibida la intimación, se en- 
 viará un último aviso por el término de 48 horas, 
 formulados en forma fehaciente, por la Dirección de 
 Recaudaciones de la Secretaría de Hacienda, ésta 
 podrá iniciar las acciones legales que estime 
 corresponder.
Artículo 20°:DEUDAS QUE SE ENCUENTREN EN COBRO POR VIA JUDICIAL:
 ESTABLÉCESE que quedan comprendidas en el siguiente 
 régimen todas las deudas que se encuentren, a la / 
 fecha de promulgación de ésta Ordenanza, en gestión 
 de cobro por vía judicial, pudiendo optar por cual- 
 quiera de los planes de pago establecidos. Es obli-
 gación asumir a su cargo las costas Judiciales, las 
 que deberán estar debidamente reguladas por el Juez 
 interviniente.
 Quedan exceptuados de este último requisito (regula
 ción Judicial), aquellos casos enviados del Poder 
 Ejecutivo Municipal para la gestión de cobro extra- 
 judicial o judicial a abogados externos, los que se
 regirán por los convenios suscriptos oportunamente. 
Artículo 21°:La presente Ordenanza Municipal tendrá validéz // 
 mientras rija la Ley de Convertibilidad.
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Artículo 22°:DIFUSION: La presente Ordenanza Municipal debe te-
 ner amplia difusión a los efectos de contribuir al 
 conocimiento del contribuyente.
Artículo 23°:ESTABLECESE que la Normativa vigente deberá impri- 
 mirse en formas de cuadernillos y afiches, los cua-
 les se colocarán en las dependencias de atención al 
 público de la Municipalidad de Allen, en lugar visi
 ble, como asimismo se distribuirá en comercios, ofi- 
 cinas públicas etc. y deberán entregarse los cuader
 nillos mencionados, al contribuyente interesado, en
 forma gratuita.
Artículo 25°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, 
 archívese.-
 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 160/98.C.D.-
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
     
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por Resolución Municipal N° 1111/98.
La O.M. N° 040/99.C.D. deroga el Art. 19°. 
La O.M. N° 043/00.C.D. agrega el Inc. 4° al Art. 9° , modifica los Art. 12° y 17°. 
DEROGA esta norma la O.M. N° 059/02.C.D.
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  13 / 8 /
  1998
  
 
  - Fecha promulgación:
  23 / 9 /
  1998
  
 
  - Fecha publicación:
  14 / 10 /
  1998
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO  
    
  
 Adjuntos 
  
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