Norma Número 131/98
El alcance de esta norma es general.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Fija el inmueble con N.C.: 04-1-N-006-06 como Zona Urbana. Autoriza por vía de excepción el loteo del inmueble con N.C.: 04-1-N-006-06, ya que no cumple con lo exigido en el Código Urbano.
Texto de la Norma
Allen, 23 de Julio de 1998.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 071/96 por la cual se pasó a zona urbana el inmueble designado catastralmente como
04-1-N-006-06; y
CONSIDERANDO:
Que se debe fijar un área (según el Código Urbano en vigencia), dentro de la zona urbana, correspondiéndole la denominada R3;
Que el Sr. Jorge García, propietario del inmueble designado catastralmente como 04-1-N-006-06, presentó para su visado, el plano de mensura particular con fracciona miento del inmueble antes mencionado;
Que los lotes creados tienen un frente variable
que oscilan entre los 10 y 15 metros;
Que de acuerdo a las normas vigentes, se encuen-
tran debidamente certificadas las factibilidades de servicios;
Que las medidas de los lotes resultantes no se
ajustan a lo establecido en el Código Urbano vigente;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 23-07-98, según consta en Acta N° 394, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: FIJASE el inmueble designado catastralmente como
04-1-N-006-06, en el área denominada R3, Zona
Urbana, por los motivos expuestos en los consi-
derandos.
Artículo 2°: AUTORIZASE por vía de excepción el loteo del
inmueble designado catastralmente como 04-1-N-
006-06, perteneciente al Sr. Jorge García, dado
que hay parcelas que no cumplen con las medidas
exigidas por el Código Urbano.
Artículo 3°: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal, a fir-
mar un convenio con el propietario del inmueble
04-1-N-006-06, Sr. Jorge García, por el cual él
mismo, cederá a favor de la Municipalidad de //
Allen, 20 (veinte) lotes que serán destinados a
la erradicación de las familias que actualmente
residen en la calle 10, haciéndose cargo el Muni
cipio, en contraprestación de proveer los servi-
cios de agua y energía eléctrica.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 131/98.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Zonificaciones:
Las propias normas municipales, luego llamadas Ordenanzas, constituyen pues, el primer cuerpo normativo urbanístico, comprendiendo disposiciones sobre las relaciones entre los espacios públicos y privados ( volados sobre la vía pública, apertura de huecos en la fachada, alturas, distancias, vertidos, etc.), la seguridad y la higiene en las construcciones y, hasta cierto punto, usos de las mismas( PAREJO ALFONSO, Luciano; Derecho Urbanístico Instituciones BásicasEditorial Ciudad Argentina; 1986. P. 7).
La zonificación, que obviamente es una decisión pública a la vista de los intereses colectivos o del conjunto de la ciudad, constituye el definitivo triunfo de la prevalencia de éstos sobre los propios de todos y cada uno de los titulares de derechos significativamente,, el dominical sobre el suelo o las construcciones( PAREJO ALFONSO; Luciano; Derecho Urbanístico Instituciones BásicasEditorial Ciudad Argentina; 1986. P. 10).
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Res. 856/98.
Fechas
- Fecha sanción:
23 / 7 /
1998
- Fecha promulgación:
12 / 8 /
1998
- Fecha publicación:
2 / 9 /
1998
Descriptores que posee esta norma
DESARROLLO URBANO
Adjuntos
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