Norma Número 067/98
   El alcance de esta norma es general.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    VIGENTE
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Autoriza el redimensionamiento de los lotes de N.C.: 04-1-B-670-25, 26, 27, 28,  29 y 30 cuya Designación Catastral será 04-1-B-670-25A, 26A, 27A, 28A,  29A, 30A y 30B. Fija el precio de los lotes. 
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 14 de Mayo de 1998.
VISTO:
 La Ordenanza Municipal N° 151/97; y
CONSIDERANDO:
 Que mediante la misma se autoriza la escritura- ción a favor de la Municipalidad de Allen de 8 (ocho) lotes, nomenclatura catastral 04-1-B-670-25, 26, 27, 28, 28, 29, 30, 31 y 32, siendo la superficie de cada lote de trescientos diez con ochenta metros cuadrados (310,80 Mts.) y 1 (un) lote nomenclatura 04-1-B-670-25 de trescientos dos con ochenta metros cuadrados (302,80 / Mts.);
 Que mediante la composición de un grupo de agentes públicos (7) solicitan los terrenos en cuestión para la construcción de su vivienda propia;
 Que dicho grupo está compuesto por seis (6) Agen tes de Policía perteneciente a la Policía de Río Negro y el restante a un agente Público perteneciente a la Biblioteca Naciones Americanas;
 Que del redimensionamiento de los lotes 25 al 30 
inclusive se podría dar respuesta al requerimiento de estas familias allenses;
 Que de la remensura de dichos lotes los mismos alcanzarían un frente de 11,10 Mts. de frente por 24 Mts. de
fondo cubriendo una superficie de 266,40 Mts. (Doscientos se-
senta y seis con cuarenta metros cuadrados);
 Que se ha realizado encuesta social a los inte- grantes de cada una de las familias solicitantes, declaración Jurada y documentación personal de la totalidad de los integrantes;
 Que el Artículo N° 5 Inciso a) apartado 2 de la Carta Orgánica Municipal establece que el Municipio deberá promover y proteger la construcción de viviendas, en acción coordinada con la participación de la comunidad, el Gobierno Provincial y Nacional, para que todos los habitantes tengan acceso a una vivienda digna;
 Que en el Capítulo N° II, Artículo N° 88 de la /
mencionada anteriormente dice:tierras municipales están destinadas al cumplimiento de funciones sociales y de bien común...;
 Que la construcción de las viviendas será a través de créditos de Plan Casa Rionegrina; 
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 14-05-98, según consta en Acta N° 385, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
 ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORIZASE el redimensionamiento de los lotes No
 menclatura Catastral 04-1-B-670-25, 26, 27, 28,
 29 y 30 los que alcanzarán en el futuro 11,10 
 Mts. (Once con diez metros) de fondo totalizando 
 266,40 Mts. (doscientos sesenta y seis con 
 cuarenta metros cuadrados) cuya designación 
 catastral será 04-1-B-670-25A, 26A, 27A, 28A, 
 29A, 30A y 30B según plano adjunto.
Artículo 2°: AUTORIZASE la venta de los lotes establecidos en 
 el Artículo 1° de la presente a favor de los 
 Señores: CARRIQUEO, Juan Carlos, DNI. 20.934.401 
 y/o VIDELA, Hilda Noemí, DNI. 21.533.886 
 30 B; FERREYRA, Luis Andrés, DNI. 21.640.136 
 y/o BARRIGA, Sandra, DNI. 25.276.967 30 
 A; MOYA, José Luis, DNI. 17.959.627 y/o ROMAN, 
 Marcela Fabiana, DNI. 22.583.538 29 A; 
 MOYA, Julio César, DNI. 20.565.878 y/o GUTIE-
 RREZ, Susana, DNI. 18.084.902 29 A; 
 CACERES, Narciso Eduardo, DNI. 16.667.477 y/o 
 MAYA, Leopoldina Esther, DNI. 12.457.536 
 27 A; TRONCOSO, Hugo César, DNI. 11.660.814 
 y/o CEBALLOS, María Susana, DNI. 21.717.013 
 26 A; CRAVOTTA, Claudia Javier, DNI. 
 22.979.016 y/o NAHUELFIL, Nancy DNI. 24.650.507 
 25 A
Artículo 3°: ESTABLECESE el precio de cada uno de los lotes 
 en la cantidad de pesos tres mil ($ 3.000), el 
 cual será abonado en veinticuatro (24) cuotas 
 iguales y consecutivas, en caso de incumpli-
 miento se procederá de acuerdo a las normas 
 vigentes.
Artículo 4°: ESTABLECESE que los inmuebles cuya nomeclatura 
 catastral es: 04-1-B-670-25A, 26A, 27A, 28A, 
 29A, 30A y 30B deben ser escriturados a favor de 
 los compradores establecidos en el Artículo 2° 
 de la presente  una vez cancelada la deuda y el 
 gasto que demandare la escrituración será por 
 cuenta y cargo de los mismos.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
 archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 067/98.-C.D.-
 
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
     
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por Res. 511/98.
Derogada por O.M. 042/01.
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  14 / 5 /
  1998
  
 
  - Fecha promulgación:
  27 / 5 /
  1998
  
 
  - Fecha publicación:
  18 / 6 /
  1998
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
TIERRAS FISCALES  
    
  
DESARROLLO URBANO  
    
  
 Adjuntos 
  
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