Norma Número 067/98

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Autoriza el redimensionamiento de los lotes de N.C.: 04-1-B-670-25, 26, 27, 28, 29 y 30 cuya Designación Catastral será 04-1-B-670-25A, 26A, 27A, 28A, 29A, 30A y 30B. Fija el precio de los lotes.

Texto de la Norma

Allen, 14 de Mayo de 1998.

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 151/97; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se autoriza la escritura- ción a favor de la Municipalidad de Allen de 8 (ocho) lotes, nomenclatura catastral 04-1-B-670-25, 26, 27, 28, 28, 29, 30, 31 y 32, siendo la superficie de cada lote de trescientos diez con ochenta metros cuadrados (310,80 Mts.) y 1 (un) lote nomenclatura 04-1-B-670-25 de trescientos dos con ochenta metros cuadrados (302,80 / Mts.);
Que mediante la composición de un grupo de agentes públicos (7) solicitan los terrenos en cuestión para la construcción de su vivienda propia;
Que dicho grupo está compuesto por seis (6) Age
n tes de Policía perteneciente a la Policía de Río Negro y el restante a un agente Público perteneciente a la Biblioteca Naciones Americanas;
Que del redimensionamiento de los lotes 25 al 30
inclusive se podría dar respuesta al requerimiento de estas familias allenses;
Que de la remensura de dichos lotes los mismos alcanzarían un frente de 11,10 Mts. de frente por 24 Mts. de
fondo cubriendo una superficie de 266,40 Mts. (Doscientos se-
senta y seis con cuarenta metros cuadrados);
Que se ha realizado encuesta social a los inte- grantes de cada una de las familias solicitantes, declaración Jurada y documentación personal de la totalidad de los integrantes;
Que el Artículo N° 5 Inciso a) apartado 2 de la Carta Orgánica Municipal establece que el Municipio deberá promover y proteger la construcción de viviendas, en acción coordinada con la participación de la comunidad, el Gobierno Provincial y Nacional, para que todos los habitantes tengan acceso a una vivienda digna;
Que en el Capítulo N° II, Artículo N° 88 de la /
mencionada anteriormente dice:tierras municipales están destinadas al cumplimiento de funciones sociales y de bien común...;
Que la construcción de las viviendas será a través de créditos de Plan Casa Rionegrina;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 14-05-98, según consta en Acta N° 385, se aprobó el pertinente proyecto;











POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA


Artículo 1°: AUTORIZASE el redimensionamiento de los lotes No
menclatura Catastral 04-1-B-670-25, 26, 27, 28,
29 y 30 los que alcanzarán en el futuro 11,10
Mts. (Once con diez metros) de fondo totalizando
266,40 Mts. (doscientos sesenta y seis con
cuarenta metros cuadrados) cuya designación
catastral será 04-1-B-670-25A, 26A, 27A, 28A,
29A, 30A y 30B según plano adjunto.
Artículo 2°: AUTORIZASE la venta de los lotes establecidos en
el Artículo 1° de la presente a favor de los
Señores: CARRIQUEO, Juan Carlos, DNI. 20.934.401
y/o VIDELA,
Hilda Noemí, DNI. 21.533.886
30 B; FERREYRA, Luis Andrés, DNI. 21.640.136
y/o BARRIGA, Sandra, DNI. 25.276.967 30
A; MOYA, José Luis, DNI. 17.959.627 y/o ROMAN,
Marcela Fabiana, DNI. 22.583.538 29 A;
MOYA, Julio César, DNI. 20.565.878 y/o GUTIE-
RREZ, Susana, DNI. 18.084.902 29 A;
CACERES, Narciso Eduardo, DNI. 16.667.477 y/o
MAYA, Leopoldina Esther, DNI. 12.457.536
27 A; TRONCOSO, Hugo César, DNI. 11.660.814
y/o CEBALLOS, María Susana, DNI. 21.717.013
26 A; CRAVOTTA, Claudia Javier, DNI.
22.979.016 y/o NAHUELFIL, Nancy DNI. 24.650.507
25 A
Artículo 3°: ESTABLECESE el precio de cada uno de los lotes
en la cantidad de pesos tres mil ($ 3.000), el
cual será abonado en veinticuatro (24) cuotas
iguales y consecutivas, en caso de incumpli-
miento se procederá de acuerdo a las normas
vigentes.
Artículo 4°: ESTABLECESE que los inmuebles cuya nomeclatura
catastral es: 04-1-B-670-25A, 26A, 27A, 28A,
29A, 30A y 30B deben ser escriturados a favor de
los compradores establecidos en el Artículo 2°
de la presente una vez cancelada la deuda y el
gasto que demanda
re la escrituración será por
cuenta y cargo de los mismos.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 067/98.-C.D.-


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Res. 511/98.
Derogada por O.M. 042/01.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

TIERRAS FISCALES DESARROLLO URBANO

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