Norma Número 067/98

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Autoriza el redimensionamiento de los lotes de N.C.: 04-1-B-670-25, 26, 27, 28, 29 y 30 cuya Designación Catastral será 04-1-B-670-25A, 26A, 27A, 28A, 29A, 30A y 30B. Fija el precio de los lotes.

Texto de la Norma

Allen, 14 de Mayo de 1998.


VISTO:


La Ordenanza Municipal Nº 151/97; y


CONSIDERANDO:


Que mediante la misma se autoriza la escritura- ción a favor de la Municipalidad de Allen de 8 (ocho) lotes, nomenclatura catastral 04-1-B-670-25, 26, 27, 28, 28, 29, 30, 31 y 32, siendo la superficie de cada lote de trescientos diez con ochenta metros cuadrados (310,80 Mts.) y 1 (un) lote nomenclatura 04-1-B-670-25 de trescientos dos con ochenta metros cuadrados (302,80 / Mts.);

Que mediante la composición de un grupo de agentes públicos (7) solicitan los terrenos en cuestión para la construcción de su vivienda propia;

Que dicho grupo está compuesto por seis (6) Agen tes de Policía perteneciente a la Policía de Río Negro y el restante a un agente Público perteneciente a la Biblioteca Naciones Americanas;

Que del redimensionamiento de los lotes 25 al 30

inclusive se podría dar respuesta al requerimiento de estas familias allenses;

Que de la remensura de dichos lotes los mismos alcanzarían un frente de 11,10 Mts. de frente por 24 Mts. de

fondo cubriendo una superficie de 266,40 Mts. (Doscientos se-

senta y seis con cuarenta metros cuadrados);

Que se ha realizado encuesta social a los inte- grantes de cada una de las familias solicitantes, declaración Jurada y documentación personal de la totalidad de los integrantes;

Que el Artículo Nº 5 Inciso a) apartado 2 de la Carta Orgánica Municipal establece que el Municipio deberá promover y proteger la construcción de viviendas, en acción coordinada con la participación de la comunidad, el Gobierno Provincial y Nacional, para que todos los habitantes tengan acceso a una vivienda digna;

Que en el Capítulo Nº II, Artículo Nº 88 de la /

mencionada anteriormente dice:”...Las tierras municipales están destinadas al cumplimiento de funciones sociales y de bien común...”;

Que la construcción de las viviendas será a través de créditos de Plan Casa Rionegrina;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 14-05-98, según consta en Acta Nº 385, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A



Artículo 1º: AUTORIZASE el redimensionamiento de los lotes Nomenclatura Catastral 04-1-B-670-25, 26, 27, 28, 29 y 30 los que alcanzarán en el futuro 11,10 Mts. (Once con diez metros) de fondo totalizando 266,40 Mts. (doscientos sesenta y seis con cuarenta metros cuadrados) cuya designación catastral será 04-1-B-670-25A, 26A, 27A, 28A, 29A, 30A y 30B según plano adjunto.

Artículo 2º: AUTORIZASE la venta de los lotes establecidos en el Artículo 1º de la presente a favor de los Señores: CARRIQUEO, Juan Carlos, DNI. 20.934.401 y/o VIDELA, Hilda Noemí, DNI. 21.533.886 “Lote 30 B”; FERREYRA, Luis Andrés, DNI. 21.640.136 y/o BARRIGA, Sandra, DNI. 25.276.967 “Lote 30 A”; MOYA, José Luis, DNI. 17.959.627 y/o ROMAN, Marcela Fabiana, DNI. 22.583.538 “Lote 29 A”; MOYA, Julio César, DNI. 20.565.878 y/o GUTIERREZ, Susana, DNI. 18.084.902 “Lote 29 A”; CACERES, Narciso Eduardo, DNI. 16.667.477 y/o MAYA, Leopoldina Esther, DNI. 12.457.536 “Lote 27 A”; TRONCOSO, Hugo César, DNI. 11.660.814 y/o CEBALLOS, María Susana, DNI. 21.717.013 Lote 26 A”; CRAVOTTA, Claudia Javier, DNI. 22.979.016 y/o NAHUELFIL, Nancy DNI. 24.650.507 “Lote 25 A”.

Artículo 3º: ESTABLECESE el precio de cada uno de los lotes en la cantidad de pesos tres mil ($ 3.000), el cual será abonado en veinticuatro (24) cuotas iguales y consecutivas, en caso de incumplimiento se procederá de acuerdo a las normas vigentes.

Artículo 4º: ESTABLECESE que los inmuebles cuya Nomenclatura Catastral es: 04-1-B-670-25A, 26A, 27A, 28A, 29A, 30A y 30B deben ser escriturados a favor de los compradores establecidos en el Artículo 2º de la presente una vezcancelada la deuda y el gasto que demandare la escrituración será por cuenta y cargo de los mismos.

Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 067/98.-C.D.-

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Res. 511/98.
Derogada por O.M. 042/01.

Fechas

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