Norma Número 062/98
   El alcance de esta norma es general.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIG. PLAZO VENCIDO 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Condona el 50% de la deuda por Tasas Retributivas hasta el 3° bimestre año 1998, a la N.C. C-543-07-000. Autoriza al PEM a convenir plan de pago con el Sr. Gaudemio Barrera y Espinoza Barrera Ines por el otro 50% la deuda .
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 7 de Mayo de 1998.-
VISTO:
        
 La Nota presentada por el Sr. Gaudemio Barrera; y
 
CONSIDERANDO:
        
 Que por la misma solicita eximisión y condonación de la deuda que mantiene con el Municipio en concepto de Tasas Retributivas; 
        
 Que la situación económica del Señor de referencia no le permitió abonar las Tasas Municipales en tiempo y forma; 
 Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal 
 en uno de sus párrafos establece: exenciones sólo podrán 
 establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia; 
        
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, cele lebrada el 7-05-98, según consta en Acta N° 384, se aprobó el / pertinente proyecto; 
POR ELLO:
        
        
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
  O R D E N A N Z A
Artículo 1°: CONDONASE el 50% de la deuda por Tasas Retributivas
 hasta el 3° (tercer) Bimestre del año 1998 inclusi- 
 ve a la Nomenclatura Catastral C-543-07-000.
Artículo 2°:      
AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal - Secretaría 
 de Hacienda - Dirección de Recaudaciones por vía de 
 excepción a la Ordenanza Municipal N° 095/97, a con- 
 venir un amplio plan de pago con el Sr. Gaudemio 
 Barrera y/o Espinoza Barrera Inés, de acuerdo a sus 
 posibilidades, por el monto correspondiente a la 
 deuda por Tasas Retributivas de la Nomenclatura Ca-
 tastral C-543-07-000.
Artículo 3°: ESTABLÉCESE un plazo de 60 (sesenta)días a partir / 
 de la vigencia de la presente, a los efectos de re-
 gularizar el saldo de la deuda mediante el plan de
 pago que se ordena en el Artículo 2° de la presente. 
Artículo 4°: ESTABLÉCESE que ante el incumplimiento de lo norma- 
 do en el Artículo 3°, la condonación efectuada en el 
 Artículo 1°, como asimismo a la falta de cumplimien- 
 to de 2 (dos) cuotas consecutivas o 3 (tres) alterna 
 das, quedará sin efecto la presente Ordenanza Muni- 
 cipal. 
Artículo 5°       
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, 
 archívese.- 
 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 062/98.-C.D.- 
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
     
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por Res. 500/98.
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  7 / 5 /
  1998
  
 
  - Fecha promulgación:
  21 / 5 /
  1998
  
 
  - Fecha publicación:
  11 / 6 /
  1998
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO  
    
  
 Adjuntos 
  
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