Norma Número 062/98

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Condona el 50% de la deuda por Tasas Retributivas hasta el 3° bimestre año 1998, a la N.C. C-543-07-000. Autoriza al PEM a convenir plan de pago con el Sr. Gaudemio Barrera y Espinoza Barrera Ines por el otro 50% la deuda .

Texto de la Norma

Allen, 7 de Mayo de 1998.-

VISTO:
         La Nota presentada por el Sr. Gaudemio Barrera; y


CONSIDERANDO:

         Que por la misma solicita eximisión y condonación de la deuda que mantiene con el Municipio en concepto de Tasas Retributivas;
         Que la situación económica del Señor de referencia no le permitió abonar las Tasas Municipales en tiempo y forma;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal
en uno de sus párrafos establece: exenciones sólo podrán
establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
         Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, cele lebrada el 7-05-98, según consta en Acta N° 384, se aprobó el / pertinente proyecto;

POR ELLO:
        
         El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


Artículo 1°:
CONDONASE el 50% de la deuda por Tasas Retributivas
hasta el 3° (tercer) Bimestre del año 1998 inclusi-
ve a la Nomenclatura Catastral C-543-07-000.
Artículo 2°:
       AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal - Secretaría
de Hacienda - Dirección de Recaudaciones por vía de
excepción a la Ordenanza Municipal N° 095/97, a con-
venir un amplio plan de pago con el Sr. Gaudemio
Barrera y/o Espinoza Barrera Inés, de acuerdo a sus
posibilidades, por el monto correspondiente a la
deuda por Tasas Retributivas de la Nomenclatura Ca-
tastral C-543-07-000.
Artículo 3°: ESTABLÉCESE un plazo de 60 (sesenta)días a partir /
de la vigencia de la presente, a los efectos de re-
gularizar el saldo de la deuda mediante el plan de
pago que se ordena en el Artículo 2° de la presente.
Artículo 4°: ESTABLÉCESE que ante el incumplimiento de lo norma-
do en el Artículo 3°, la condonación efectuada en el
Artículo 1°, como asimismo a la falta de cumplimien-
to de 2 (dos) cuotas consecutivas o 3 (tres) alterna
das, quedará sin efecto la presente Ordenanza Muni-
cipal.
Artículo 5°
        Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 062/98.-C.D.-


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Res. 500/98.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

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