Norma Número 034/02

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Prohíbe fumar en las oficinas con o sin atención al público dependientes del Municipio. Se habilitan áreas Administrativas para los que deseen fumar. El incumplimiento por el personal municipal queda encuadrado en el Art. 18 del Estatuto Municipal. Derogada por O.M. Nº 085/09.

Texto de la Norma

Allen, 6 de Junio de 2002

Allen, 6 de Junio de 2002.

 

 

VISTO:

Los grandes problemas ambientales que hoy condicionan fuertemente la calidad de vida, que nos demuestran el sin número de errores cometidos al elegir determinado estilo de vida o la forma de administrar las naciones, las fábricas o nuestros hogares; y

 

CONSIDERANDO:

Que la grandeza del ser humano, dejó pasar la luz clara a sus pensamientos;

Que una nueva corriente recorre al planeta, hablando de un pacto diferente con la naturaleza, que permita alcanzar una vida digna para toda la población;

Que a nosotros, los adultos, nos cuesta mucho cam-biar nuestros hábitos, aún los más sencillos como dejar de tirar el pequeño envoltorio de un caramelo en la calle o fumar en am-bientes inadecuados;

Que tenemos entre manos una nueva generación, esa que recibirá el mundo dentro de muy poco tiempo, en el estado en que se lo entreguemos. No dispondrá del tiempo ni del margen de error que nosotros y nuestros abuelos tuvimos;

Que conociendo la situación actual de los problemas ambientales, no podemos eludir la enorme responsabilidad de colaborar en la preparación de una generación diferente, informada, comprometida y consustanciada con la idea de que será artífice de su mejor futuro, en base a nuestro legado de errores y acier-tos;

Que el mensaje clave de este proyecto es que cada uno de nosotros puede colaborar para el cambio. Debemos entenderlo como una obligación;

Que no hay tarea chica ni despreciable, tampoco debemos esperar soluciones gigantescas que hagan desaparecer por si solas los problemas, pues tales soluciones no existen;

Que es muy importante vivir en ambientes donde no se produzca contaminación de aire;

Que una de las fuentes de polución más comunes es el cigarrillo;

Que es compromiso de esta gestión de gobierno preservar el medio ambiente y por ende el derecho de los no fumadores a respirar aire puro, motivo por el cual se considera procedente disponer la prohibición de fumar en el ámbito del Municipio bajo jurisdicción del Departamento Ejecutivo, Legislativo y Tribunal de Cuentas;

Que debemos defender con firmeza el legítimo derecho del ser humano a respirar un aire libre de humo en el hogar o en cualquier sitio público que no sea al aire libre, porque lo que está en juego es la salud;

Que el tabaquismo constituye una importante causa de enfermedad y/o muerte entre los fumadores, siendo además causal de alteración del estado de salud (Ley Nº 23.344) de aquellos que son expuestos involuntariamente al humo del cigarrillo;

Que debe implementarse la prohibición de fumar en lugares públicos y privados de acceso al público;

Que la Organización Mundial de la Salud enfatiza que los Organos Gubernamentales y los Servicios de Salud deberían ser los primeros en dar el buen ejemplo;

Que se deben aplicar a través de las distintas instituciones dedicadas a la ecología y preservación del medio ambiente los fundamentos de la educación ambiental en el quehacer educativo;

Que la aplicación de estos fundamentos llevará a que los alumnos desarrollen un comportamiento adecuado, tanto en el nivel individual como en el colectivo como para propender al bienestar;

Que según pronóstico de la OMS, hasta el año 2.030 unas 500 millones de personas dejarán la vida por el placer del tabaco;

Que en la Argentina el vicio del cigarrillo mata año tras año a más de 10.000 personas de menos de 65 años de edad;

Que según la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 5º, inc. 1) el Municipio debe promover y proteger la educación y mejorar la calidad de vida de toda la población;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 6-06-02, según consta en Acta Nº 589, se aprobó el pertinente proyecto;

 

 

POR ELLO:

 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º: PROHIBESE fumar en todas las oficinas con atención o no al público dependiente de la Municipalidad de Allen, en todas las áreas de circulación tales como escaleras, pasillos, halls, vestíbulos, salas de situación o de usos múltiples, y en todos los sectores donde se depositen y/o acumulen materiales combusti bles o inflamables.

Artículo 2º: HABILITESE en las distintas áreas administrativas, espacios y tiempos (oficinas, salones, pasillo, espacios con ventilación) para que aquellas personas que deseen fumar lo hagan sin perjudicar a terceros.

Artículo 3º: La presente será de aplicación en todas las áreas dependientes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Tribunal de Cuentas y su incumplimiento por parte del per sonal municipal quedará encuadrado en lo previsto en el Capítulo IV Art. 18 inc. a) del Estatuto y Escalafón del Agente Municipal de la ciudad de Allen.

Artículo 4º: INVITASE a todas las Instituciones y Entidades de la localidad Allen a adherirse a esta normativa.

Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 034/02.C.D.-

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales

CALIDAD DE VIDA
rechazar la excepción de falta de legitimación activa para obrar interpuesta por un Municipio, contra la acción de amparo intentada por un vecino de éste, en defensa del derecho a gozar de un medio ambiente sano, libre de factores nocivos para la salud y específicamente que cumpla con el deber de conservar la flora y patrimonio paisajístico. Ello en virtud de los arts. 84 y 85 de la Constitución Provincial que legitiman a los habitantes a accionar ante las autoridades en defensa de los intereses ecológicos reconocidos en ella. STJRNSC: Se. Nro. 56/90 NESTOR A. S/ AMPARO Y MANDAMUS27-08-90.



Comentarios

Promulgada por Res. 0290/02.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

SALUD PÚBLICA MEDIO AMBIENTE Y SALUD AMBIENTAL

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