Norma Número 034/02
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Prohíbe fumar en las oficinas con o sin atención al público dependientes del Municipio. Se habilitan áreas Administrativas para los que deseen fumar. El incumplimiento por el personal municipal queda encuadrado en el Art. 18 del Estatuto Municipal.
Derogada por O.M. Nº 085/09.
Texto de la Norma
Allen, 6 de Junio de 2002.
VISTO:
Los grandes problemas ambientales que hoy condicio-nan fuertemente la calidad de vida, que nos demuestran el sinnú-mero de errores cometidos al elegir determinado estilo de vida o la forma de administrar las naciones, las fábricas o nuestros hogares; y
CONSIDERANDO:
Que la grandeza del ser humano, dejó pasar la luz clara a sus pensamientos;
Que una nueva corriente recorre al planeta, hablando de un pacto diferente con la naturaleza, que permita alcanzar una vida digna para toda la población;
Que a nosotros, los adultos, nos cuesta mucho cam-biar nuestros hábitos, aún los más sencillos como dejar de tirar el pequeño envoltorio de un caramelo en la calle o fumar en am-bientes inadecuados;
Que tenemos entre manos una nueva generación, esa que recibirá el mundo dentro de muy poco tiempo, en el estado en
que se lo entreguemos. No dispondrá del tiempo ni del margen de error que nosotros y nuestros abuelos tuvimos;
Que conociendo la situación actual de los problemas
ambientales, no podemos eludir la enorme responsabilidad de cola
borar en la preparación de una generación diferente, informada, comprometida y consustanciada con la idea de que será artífice de su mejor futuro, en base a nuestro legado de errores y acier-tos;
Que el mensaje clave de este proyecto es que cada uno de nosotros puede colaborar para el cambio. Debemos enten-derlo como una obligación;
Que no hay tarea chica ni despreciable, tampoco de-bemos esperar soluciones gigantescas que hagan desaparecer por si solas los problemas, pues tales soluciones no existen;
Que es muy importante vivir en ambientes donde no se
produzca contaminación de aire;
Que una de las fuentes de polución más comunes es el
cigarrillo;
Que es compromiso de esta gestión de gobierno preser
var el medio ambiente y por ende el derecho de los no fumadores
a respirar aire puro, motivo por el cual se considera procedente
disponer la prohibición de fumar en el ámbito del Municipio bajo
jurisdicción del Departamento Ejecutivo, Legislativo y Tribunal
de Cuentas;
Que debemos defender con firmeza el legítimo derecho del ser humano a respirar un aire libre de humo en el hogar o en cualquier sitio público que no sea al aire libre, porque lo que está en juego es la salud;
Que el tabaquismo constituye una importante causa de
enfermedad y/o muerte entre los fumadores, siendo además causal de alteración del estado de salud (Ley N° 23.344) de aquellos que son expuestos involuntariamente al humo del cigarrillo;
Que debe implementarse la prohibición de fumar en lugares públicos y privados de acceso al público;
Que la Organización Mundial de la Salud enfatiza que los Organos Gubernamentales y los Servicios de Salud deberían ser los primeros en dar el buen ejemplo;
Que se deben aplicar a través de las distintas ins-
tituciones dedicadas a la ecología y preservación del medio am-biente los fundamentos de la educación ambiental en el que-hacer educativo;
Que la aplicación de estos fundamentos llevará a que los alumnos desarrollen un comportamiento adecuado, tanto en el nivel individual como en el colectivo como para propender al bienestar;
Que según pronóstico de la OMS, hasta el año 2.030 unas 500 millones de personas dejarán la vida por el placer del tabaco;
Que en la Argentina el vicio del cigarrillo mata año
tras año a más de 10.000 personas de menos de 65 años de edad;
Que según la Carta Orgánica Municipal en su Artículo
5°, inc. 1) el Municipio debe promover y proteger la educación y
mejorar la calidad de vida de toda la población;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, ce-
lebrada el 6-06-02, según consta en Acta N° 589, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-ciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°:
PROHIBESE fumar en todas las oficinas con atención o
no al público dependiente de la Municipalidad de Allen, en todas las áreas de circulación tales como
escaleras, pasillos, halls, vestíbulos, salas de si-
tuación o de usos múltiples, y en todos los sectores
donde se depositen y/o acumulen materiales combusti- bles o inflamables.
Artículo 2°:
HABILITESE en las distintas áreas administrativas,
espacios y tiempos (oficinas, salones, pasillo, espa
cios con ventilación) para que aquellas personas que deseen fumar lo hagan sin perjudicar a terceros.
Artículo 3°:
La presente será de aplicación en todas las áreas de
pendientes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Tribu-
nal de Cuentas y su incumplimiento por parte del per sonal municipal quedará encuadrado en lo previsto en
el Capítulo IV Art. 18 inc. a) del Estatuto y Escala
fón del Agente Municipal de la ciudad de Allen.
Artículo 4°:
INVITASE a todas las Instituciones y Entidades de la
localidad Allen a adherirse a esta normativa.
Artículo 5°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 034/02.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
CALIDAD DE VIDA
rechazar la excepción de falta de legitimación activa para obrar interpuesta por un Municipio, contra la acción de amparo intentada por un vecino de éste, en defensa del derecho a gozar de un medio ambiente sano, libre de factores nocivos para la salud y específicamente que cumpla con el deber de conservar la flora y patrimonio paisajístico. Ello en virtud de los arts. 84 y 85 de la Constitución Provincial que legitiman a los habitantes a accionar ante las autoridades en defensa de los intereses ecológicos reconocidos en ella. STJRNSC: Se. Nro. 56/90 NESTOR A. S/ AMPARO Y MANDAMUS27-08-90.
Comentarios
Promulgada por Res. 0290/02.
Fechas
- Fecha sanción:
6 / 6 /
2002
- Fecha promulgación:
21 / 6 /
2002
- Fecha publicación:
12 / 7 /
2002
Descriptores que posee esta norma
SALUD PÚBLICA
MEDIO AMBIENTE Y SALUD AMBIENTAL
Adjuntos
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