Norma Número 041/98
El alcance de esta norma es general.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. PLAZO VENCIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Condona el 50% de la deuda por Tasas Retributivas hasta el 2° bimestre año 1998, al Sr. Pedro Martínez, N.C.: B-638-10-000. Autoriza al PEM a convenir plan de pagos por el otro 50% de la deuda.
Texto de la Norma
Allen, 2 de Abril de 1998.-
VISTO:
La Nota presentada por el Sr. Pedro Martínez; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma solicita condonación de una deuda atrasada en concepto de Tasas Municipales;
Que la situación socio-económica del Sr. de re-ferencia, no le permitió abonar las tasas Municipales en tiempo y forma;
Que el monto elevado de la deuda, no puede ser abonado por el Sr. Martinez de acuerdo a las normas en vigencia.
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Muni- cipal en uno de sus párrafos establece: exenciones solo po- drán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 2-04-98, según consta en Acta N° 379, se aprobó el
pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: CONDONASE el 50% de la deuda por Tasas Retributivas
hasta el 2do. (Segundo) Bimestre del Año 1998 in-
clusive a la Nomenclatura Catastral B-638-10-000.-
Artículo 2°: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal, Secretaría
de Hacienda - Dirección de Recaudaciones por vía de
excepción a la Ordenanza Municipal N° 95/97, a con-
venir un amplio plan de pago con el Sr. Pedro Mar-
tinez L.E. N° 7.297.384, de acuerdo a sus posibili-
dades, por el saldo resultante de la condonación
establecida en el Articulo 1° de la presente, co-
rrespondiente a la deuda por Tasas Retributivas de
la Nomclatura Catastral B-638-10-000.-
Artículo 3°: ESTABLECESE un plazo de 60 (sesenta) días a partir
de la vigencia de la presente, a los efectos de re-
gularizar el saldo de la deuda mediante el plan de
pago que se ordena en el artículo 2°.
Artículo 4°: ESTABLECESE que ante el incumplimiento de lo esta-
blecido en el Artículo 3°, la condonación efectuada
en el Artículo 1°, como asimismo a la falta de cum-
plimiento de 2 (dos) cuotas consecutivas o 3 (tres)
alternadas, quedará sin efecto la presente Ordenan-
za Municipal.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 041/98.-C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Res. 376/98.
Fechas
- Fecha sanción:
2 / 4 /
1998
- Fecha promulgación:
16 / 4 /
1998
- Fecha publicación:
6 / 5 /
1998
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
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