Norma Número 025/98

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Condona el 50 % de la deuda por Tasas Retributivas hasta el primer bimestre año 1998, a la N.C.: C-050-15-000. Autoriza al PEM a convenir plan de pago con la Sra. Luz Bella Toranzo por el otro 50% la deuda .

Texto de la Norma

Allen, 26 de Marzo de 1998.-

VISTO:
         La Nota presentada por la Sra. Luz Bella Toranza; y


CONSIDERANDO:

         Que por la misma solicita un descuento del 50% de una deuda atrasada en concepto de Tasas Municipales y un amplio
plan de pago para abonar el saldo;
         Que la situación económica de la Señora de referen- cia no le permitió abonar las Tasas Municipales en tiempo y for- ma;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal
en uno de sus párrafos establece: exenciones sólo podrán
establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
         Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 26-03-98, según consta en Acta N° 378, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:
        
         El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


Artículo 1°: CONDONASE el 50% de la deuda por Tasas Retributivas
hasta el 1° (primer) Bimestre del año 1998 inclusi-
ve a la Nomenclatura Catastral C-050-15-000.

Artículo 2°:       AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal, Secreta-
ría de Hacienda, Dirección de Recaudaciones por
vía de excepción a la Ordenanza Municipal N° 095
/97, a convenir un amplio plan de pago con la Sra.
Luz Bella Toranza, DNI. 4.787.499, de acuerdo a
sus posibilidades, por el monto correspondiente a
la deuda por Tasas Retributivas de la Nomenclatura
Catastral C-050-15-000.
Artículo 3°: ESTABLÉCESE un plazo de 60 (sesenta)días a partir /
de la vigencia de la presente, a los efectos de re-
gularizar el saldo de la deuda mediante el plan de
pago que se ordena en el Artículo 2° de la presen -
te.
Artículo 4°: ESTABLÉCESE que ante el incumplimiento de lo norma-
do en el Artículo 3°, la condonación efectuada en
el Artículo 1°, como asimismo a la falta de cumpli-
miento de 2 (dos) cuotas consecutivas o 3 (tres)
alternadas, quedará sin efecto la presente Ordenan-
za Municipal.

Artículo 5°:       Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 025/98.-C.D.-


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Res. 338/98.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

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