Norma Número 071/03
El alcance de esta norma es general.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. OBJETO CUMPLIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Homologa convenio celebrado entre la Municipalidad de Allen con el Administrador Parroquial Padre Gustavo Ricardo Varela.
Texto de la Norma
Allen, 28 de Agosto de 2003.
VISTO:
La Nota N° 047/03 del Poder Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma adjunta Convenio de regularización de deuda suscripto entre la Municipalidad de Allen y el Padre Gustavo Ricardo Varela, Administrador Parroquial de esta Ciudad;
Que se procedió según lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 063/95;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 28-08-03, según consta en Acta N° 644, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°:
HOMOLOGASE el Convenio celebrado entre la Municipa-
lidad de Allen por una parte y por la otra parte el Padre Gustavo Ricardo Varela, Administrador Parroquial de la Ciudad de Allen.
Artículo 2°:
Forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, el Convenio que se homologa en el Artículo 1° como Anexo I.
Artículo 3°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 071/03.C.D.-
En la ciudad de Allen, provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de Abril de 2003, entre la Municipalidad de Allen, representada por el Sr. Intendente municipal, Cr. Carlos A. Sánchez, por una parte, y por la otra el Padre Gustavo Ricardo Varela, D.N.I. N° 13.942.194 en su carácter de administrador Parroquial de la ciudad de Allen, acuerdan celebrar el presente convenio y sujetarlo a las siguientes cláusulas y condiciones.--------------------------------------------------------- PRIMERA: El presente convenio se enmarca dentro de lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N° 063/95, en virtud de tratarse de regularización de deuda atrasada con entidades que sin fines de lucro prestan servicios a la comunidad.-----SEGUNDA: Las partes convienen de común acuerdo la regularización de la deuda atrasada que mantienen los inmuebles denominados catastralmente como: 1) C-544-14D, 2) C-160 21A000, 3) C-265-04-016, 4) C-147-13, 5) Capilla San Cayetano (costa), 6) B-662-16 y 7) 452-01 en concepto de servicios retributivos correspondientes a los bimestres del año 2002, según detalle de deuda que se adjunta al día 28-03-03.----------------------------------------------------------------------TERCERA: Las Capillas que solicitan la regularización de la deuda y que prestaron servicio a la comunidad son las siguientes: 1.-) Capilla San José Obrero D.C. C-544-14D, presta el servicio de comedor para la tercera edad, 2.-) San Maximiliano Kolbe D.C. C-160-21A, servicio de refrigerio, 3.-)San Francisco de Asís C:D: C-265-04-016, presta el servicio de cuidado de niños en Guardería, 4.-) Capilla Virgen del Carmen D.C. C-147-13, presta el servicio de Taller de Sordos e inscripción Plan Familia, 5.-) Capilla San Cayetano presta el servicio de Comedor comunitario, 6.-) San Pantaleón D.C. B662-16, servicio de refrigerio y 7.-) Capilla Santa Catalina D.C. C-452-01, funciona Caritas y Taller de sordos.------------------CUARTA: El presente convenio se elevará al Consejo Deliberante a los efectos de su homologación conforme lo determina el artículo 2do. de la Ordenanza 063/95.------------------------------------------------------------------------------------------El presente podrá ser renovado con acuerdo de las partes por los servicios correspondientes al año 2003 y siempre que se continúen prestando servicios a la comunidad.-------------------------------------------------------------------------------------Las partes se someten a los Tribunales ordinarios de la 2da. circunscripción judicial con asiento en la ciudad de General Roca, renunciando a cualquier otro fuero. Fijan sus domicilios en: Municipalidad de Allen, Libertad N° 189 y Administrador Parroquial Sarmiento N° 364, ambos en la ciudad de Allen, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que deriven del presente.--------------------------------------------------------------------------En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha Ut-Supra indicado.
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Res. 0486/03.
Fechas
- Fecha sanción:
28 / 8 /
2003
- Fecha promulgación:
3 / 9 /
2003
- Fecha publicación:
18 / 9 /
2003
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
Adjuntos
Esta norma no tiene archivos adjuntos
Ver Adjuntos |