Norma Número 001/98
El alcance de esta norma es general.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Modifica el uso actual de la tierra de N.C. 04-1-C-007-06 (Uso Rural) a Zona Urbana. Exime de las medidas requeridas según el Código Urbano para la zonas R3.
Texto de la Norma
Allen, 5 de Enero de 1998.-
VISTO:
El anteproyecto de loteo presentado por CODAM S.R.L sobre el inmueble designado catastralmente como 04-1-C-007-06; y
CONSIDERANDO:
Que dicha parcela se encuentra ubicada en una zona favorable para el fraccionamiento ya que linda con el plan de las 100 viviendas;
Que el crecimiento de la ciudad tiende a avanzar hacia la Ruta 22;
Que el lote se encuadra según el Código Urbano en la zona denominada Uso Rural, debiendo pasar para regularizar el loteo a zona Urbana;
Que para homogeneizar con los loteos existentes se deberá darle la zona Residencial 3;
Que para la zona Residencial 3 el Código Urbano establece un frente mínimo de 12,50 mts. y 300,00 m2 de superficie;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 5-01-98, según consta en Acta N° 370, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1MODIFICASE el uso que actualmente posee la
tierra denominada catastralmente 04-1-C-007-06
(Uso Rural) a zona Urbana (Zona Residencial R3),
por los motivos expuestos en los considerandos.
Artículo 2°: EXCEPTUASE por vía de excepción los frentes y
superficies de la totalidad de los lotes crea-
dos, ya que estos no cumplen con las medidas
mínimas exigidas por el Código en la zona R3,
como así también los porcentajes que corres-
ponden a Espacio Verde y Reserva Fiscal.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 001/98.-C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Zonificaciones:
Las propias normas municipales, luego llamadas Ordenanzas, constituyen pues, el primer cuerpo normativo urbanístico, comprendiendo disposiciones sobre las relaciones entre los espacios públicos y privados ( volados sobre la vía pública, apertura de huecos en la fachada, alturas, distancias, vertidos, etc.), la seguridad y la higiene en las construcciones y, hasta cierto punto, usos de las mismas( PAREJO ALFONSO, Luciano; Derecho Urbanístico Instituciones BásicasEditorial Ciudad Argentina; 1986 . P. 7).
La zonificación, que obviamente es una decisión pública a la vista de los intereses colectivos o del conjunto de la ciudad, constituye el definitivo triunfo de la prevalencia de éstos sobre los propios de todos y cada uno de los titulares de derechos - significativamente,, el dominical sobre el suelo o las construcciones( PAREJO ALFONSO; Luciano; Derecho Urbanístico Instituciones BásicasEditorial Ciudad Argentina; 1986. P. 10).
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Res. 049/98.
Fechas
- Fecha sanción:
5 / 1 /
1998
- Fecha promulgación:
9 / 1 /
1998
- Fecha publicación:
12 / 1 /
1998
Descriptores que posee esta norma
DESARROLLO URBANO
Adjuntos
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