Norma Número 067/97

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Crea el "Sistema de Consorcios Mixtos para la ejecución de Obras Públicas de Infraestructura Urbana". Establece la conformación y constitución de los consorcios. Determina la priorización de mano de obra local.

Texto de la Norma



Allen, 12 de Junio de 1997.

VISTO:
                  La necesidad de los distintos sectores de la comunidad de ver mejorada su calidad de vida sobre la base del desarrollo de una infraestructura de servicios más adecuada; y

CONSIDERANDO:

                  Que el Artículo 229°, Punto 8°, de la Constitución de la Provincia de Río Negro, prevé la conformación de Consorcios como una manera de descentralizar, pero a la vez de hacer / posibles las obras que la comunidad requiere y la administración no puede proveer;
                  Que además, éste instrumento de gestión, toda vez que está integrado por los propios interesados, con su acción controladora y fiscalizadora, se convertirá en una herramienta dinamizadora de la obra pública, pero tal como está expuesto, también en un instrumento de fuerte reactivación económica si se generaliza su utilización;
                  Que debe otorgársele a este nuevo instituto jurídico la estructura suficiente como para que no se vea afectada por los vaivenes políticos, financieros o burocráticos, propios de la administración pública;
                  Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-06-97, según consta en Acta N° 342, se aprobó el / pertinente proyecto;

POR ELLO:
                  El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°:       CREASE en el ámbito de la jurisdicción de la Ciudad de Allen el sistema de Consorcios Mixtos para la ejecución de obras públicas de infraestructura urbana.

Artículo 2°:       Los Consorcios Mixtos estarán constituidos por todos los vecinos del sector, o barrio, interesados en la construcción de la obra, y se denominarán en lo sucesivo su vez cada Consorcio estará representado por una Comisión Directiva integrada por cinco (5) miembros, y sujetos al control del Tribunal de Cuentas Municipal.

Artículo 3°:       La Comisión Directiva de cada Consorcio estará compuesta por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Pro tesorero y un Vocal. El Presidente será el Intendente Municipal, o Secretario de Obras y Servicios Públicos, el Tesorero será el Contador Municipal; los cargos de Secretario, Pro tesorero y Vocal serán cubiertos por vecinos elegidos por el sector barrial que promueve la formación del Consorcio. Si luego de la constitución de esta Comisión, por      cualquier motivo, se produjera una vacancia en alguno de estos tres últimos cargos, el sector barrial procederá a elegir al sustituto correspondiente.

Artículo 4°:       A estos efectos, los vecinos interesados en la formación de un Consorcio deberán solicitarlo en forma fehaciente, acreditando la adhesión de un mínimo del setenta por ciento (70%) del total de los beneficiados directamente por la obra propuesta o del Padrón Vecinal correspondiente y se abrirá un Registro de Oposición.

Artículo 5°:       Los cargos de Pro tesorero, Secretario y Vocal de cada Comisión Directiva serán ocupados por vecinos elegidos en asamblea convocada fehacientemente con no menos de siete (7) días corridos de antelación y surgidos del mismo grupo de vecinos solicitantes. Para ser miembros de la Comisión Directiva se debe contar   con las mismas calidades requeridas para ser miembros de una Junta Vecinal. Las Juntas Vecinales establecidas colaborarán a estos fines y sus miembros pueden ser     elegidos para cualquiera de los tres cargos de Comisión del Consorcio.

Artículo 6°:
       A los efectos del análisis de prefactibilidad, evaluación, proyecto y presupuesto de obra, ejecución, control, fiscalización, penalidades, recaudos y todo otro detalle      será aplicable la legislación local vigente en materia de contrataciones y obras públicas, así como toda otra concordante relacionada al objeto del Consorcio y al espíritu de la presente.

Artículo 7:   El Poder Ejecutivo Municipal estudiará la solicitud de los vecinos y en caso de resolverse a favor de la misma, remitirá al Concejo Deliberante un proyecto de Ordenanza Municipal específica, disponiendo la creación del Consorcio correspondiente con los detalles de la constitución del mismo, de la obra a ejecutar, el presupuesto total estimado y la modalidad de financiamiento de la misma.
Artículo 8°:       Una vez constituido el Consorcio, éste,través de su Comisión Directiva, tendrá a su cargo todo el trámite de ejecución y liquidación final de la obra administrando los aportes vecinales y/o municipales y/o provenientes de préstamos y/o subsidios de entidades particulares, del gobierno provincial y/o nacional. Las reparticiones municipales prestarán especial / atención a sus requisiciones en lo referente a asesoramiento y colaboración técnica.Tendrá a su cargo, además, todas las tramitaciones ante las empresas prestatarias de servicios públicos que resultaren necesarias para la índole de la obra a ejecutar.
La ejecución de las obras se llevará a cabo bajo la dirección de un profesional debidamente habilitado especialmente contratado por el Consorcio al efecto, procurándose que éste sea de la ciudad de Allen Previamente a la iniciación de los trabajos, deberá ser elaborada una memoria descriptiva, un presupuesto detallado y analítico y un plan de ejecución, con indicación de fecha de iniciación y plazo previsto para la terminación, asimismo, especificando las etapas de ejecución, si las hubiere.
Toda contratación o adquisición efectuada por el / Consorcio, deberá regirse por el régimen de contrataciones del Municipio de Allen y normas y modalidades usuales en la administración pública municipal.

Artículo 9°:       El presupuesto de la obra será analítico y contemplará todos los rubros         integrantes del precio a pagar: materiales, mano de obra, maquinarias, gastos generales, gastos financieros, gastos impositivos, valores de ingeniería, gastos por facturación, y / todo otro costo originado con motivo del emprendimiento a ejecutar.

Artículo 10:  La Municipalidad sólo podrá efectuar aportes en dinero, materiales, insumos, maquinarias, servicio de facturación y cobro en Caja de las cuotas. En estos casos,los aportes deberán ser acordados y establecidos oportunamente, registrados en el proyecto respectivo y computados en el presupuesto. Los aportes en dinero del Municipio, subsidios del gobierno provincial y/o nacional y donaciones extraordinarias con destino a la obra serán autorizados únicamente por los dos tercios de los votos de los concejales en el momento que se trate el proyecto específico en el Concejo Deliberante.

Artículo 11°:      La obra podrá ser financiada mediante préstamos / otorgados a su sólo efecto por instituciones crediticias de nuestra o cualquier jurisdicción; por / sistema de ahorro previo de los Consorcistas; por financiamiento proveniente de algún sistema de inversiones de carácter privado, de riesgo, creado a ese sólo efecto; en forma mixta, contemplando varias o todas estas vías. En todos estos casos, el Consorcio, en acuerdo con las Juntas Vecinales, // cuando éstas existieren en el lugar de la obra, prorratearán el costo total de la misma en tantas cuotas como sea necesario y así establecerá la modalidad de facturación correspondiente, todo lo cual debe constar en el proyecto que se presente al Concejo Deliberante para su aprobación.
El costo total de la obra, a estos efectos, será distribuido en cuotas, de acuerdo a los plazos de ejecución que se establezcan, a la cantidad de parcelas y/o     sub-parcelas y/o metros de frente de los propietarios afectados, conforme el tipo de obra de que se trate. El precio de liquidación de la obra será el del presupuesto original con más las ampliaciones y adicionales que hubieren resultado necesarias y más las variaciones de costo producidas hasta la recepción de la misma.

Artículo 12°:      Mensualmente, el Consorcio informará por escrito sobre el avance de las tramitaciones y ejecución de la obra, pagos realizados, haber y debe, nivel de cobro de cuotas y todo detalle importante relacionado con ella al Intendente Municipal, al Tribunal de Cuentas Municipal y a la Junta Vecinal respectiva; si esta última no estuviere constituida, convocará e informará en asamblea a los vecinos en el lugar donde se realiza la obra. Dicha información, además será publicada en      el Boletín Oficial Municipal en forma inmediata.
Artículo 13°:      El Poder Ejecutivo Municipal declarará disuelto el Consorcio al cumplirse el objetivo que le dio origen o ante la imposibilidad de concretarlo. En el último de estos casos, previamente deberá explicar a satisfacción, en Sesión del Cuerpo, los motivos de la medida al Concejo Deliberante y, en asamblea convocada al efecto, a los vecinos afectados.
Artículo 14°:      Quienes no abonen en término sus cuotas incurrirán en mora, siendo aplicables a ellos los recargos previstos en la Ordenanza General Impositiva, parte Contribución de Mejoras.
Los aportes de los Consorcistas renunciantes no son reintegrables, pasando a constituir estos fondos / una reserva cuyo destino decidirá la Comisión Directiva, aunque este destino deberá estar siempre directamente relacionado a la obra en cuestión.
Artículo 15°:Determinada la cuota a pagar por los Consorcistas, todos aquellos que resultaren morosos en la integración de sus aportes, como los frentistas propietarios que no hayan adherido al Consorcio, serán pasibles de cobro por vía de apremio, habida cuenta del carácter de obra pública que se le asegura a la ejecutada por este Consorcio.
Artículo 16°:
      La Comisión Directiva será responsable del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza Municipal y de toda otra concurrente, durante todo el período de ejecución de la obra.
Artículo 17°:      Cuando el Poder Ejecutivo Municipal anulara la autorización para la realización de         la obra, bien sea en los supuestos de rescisión o cualquier otro que implique el ejercicio de las facultades que le son propias, la Comisión Directiva asumirá las      funciones que le corresponden como órgano encargado de la liquidación.
Artículo 18°:      Todo adherente propietario investirá el carácter de consorcista, y dicha condición resultará intransferible, a excepción del supuesto de transmisión de titularidad de inmueble. En este último caso, al /trasmitente del dominio, o de derecho sobre el inmueble, le resultarán aplicables las disposiciones previstas en el Artículo 14°, párrafo segundo, de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 19°:      La Comisión Directiva se reunirá, por lo menos,una vez por semana, debiendo dejar constancia a la fecha de las resoluciones y situación de la obra / por acta circunstanciada.
Artículo 20°:      Los casos no previstos o de interpretación dudosa, serán motivo de consulta por ante la Asesoría Legal del Poder Ejecutivo Municipal, cuyos dictámenes a estos efectos resultarán obligatorios hacia los // miembros del Consorcio.
Artículo 21°:      La totalidad de los integrantes de la Comisión Directiva serán los responsables de la administración del Consorcio, estando obligados a llevar los libros al día con las formalidades exigidas por la legislación municipal vigente.
Artículo 22°:      El Consorcio deberá llevar con carácter de obligatorio lo siguientes libros: Diario, Inventario y Balances; y como libros auxiliares, se habilitarán un Libro Mayor, uno de Caja y Bancos y el Libro de Consorcistas. En este último se asentarán individualmente, por cada consorcista, los débitos por parte proporcional del costo de la obra, acreditándose también los a portes descriptos en el Artículo 10° de la presente Ordenanza Municipal. Los libros considerados obligatorios serán foliados y rubricados por el Tribunal de Cuentas Municipal.
Artículo 23°:      La totalidad de los fondos del Consorcio deberán / ser depositados en una cuenta corriente abierta a / este efecto en un Banco de la ciudad de Allen a la orden conjunta del Secretario y Tesorero del ente / formado.
El Tesorero presentará mensualmente un informe detallado de ingresos y egresos, como también de las / disponibilidades financieras del Consorcio, el que será tratado y aprobado en reunión de Comisión Directiva, anexándose luego una copia del mismo al informe que mensualmente debe realizar el Consorcio según lo     establecido en el Artículo 12° de la presente Ordenanza.
Artículo 24°:      En el caso de que el Poder Ejecutivo Municipal anulara la autorización para la realización de la obra según el Artículo 17° de la presente Ordenanza, y una vez practicada la liquidación a través de un balance de obra, y previa cancelación de la totalidad de las obligaciones legalmente contraídas por el /     Consorcio, el resultante del mismo será reintegrado a los Consorcistas en proporción a los aportes interesados por cada uno de ellos.
Artículo 25°:      Una vez alcanzado el objetivo que motivó la formación del Consorcio, o ante la imposibilidad de su cumplimiento, los responsables de su administración deberán proceder al cierre de libros y a la confección de un balance general y estado de resultados a esa fecha, todo lo cual será remitido al Tribunal de Cuentas Municipal en forma inmediata para su aprobación y archivado en el Concejo Deliberante.
Realizado el activo y cancelado totalmente el pasivo, si lo hubiere, el remanente se distribuirá conforme a lo establecido en el Artículo 24° de la presente Ordenanza          Municipal.
Artículo 26°:      El Municipio, a través de sus órganos de control / externo, puede practicar auditorias en cualquier instancia de la marcha del Consorcio, a pedido de los          Consorcistas o de oficio, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza Municipal y/o legislación municipal concurrente relacionada a la finalidad del Consorcio, pudiendo asimismo requerir          a tal efecto toda la documentación e información que considere necesaria para el cumplimiento de su tarea, incluso a la entidad bancaria en relación a la cuenta correspondiente, sin ninguna limitación o excepción.
Los entes, organismos, instituciones, reparticiones o personas relacionadas con el Consorcio deberán responder a los requerimientos del Tribunal de Cuentas   dentro de los cinco (5) días de realizada fehacientemente la solicitud. El incumplimiento de la Comisión Directiva del Consorcio a estos efectos provocará la inmediata anulación de la autorización de la obra, lo cual será comunicado inmediatamente al Intendente Municipal. El incumplimiento, en este sentido, de la institución bancaria, provocará el inmediato cierre de la cuenta, para lo cual el Tribunal de Cuentas Municipal ordenará a la Comisión Directiva este trámite y el cambio de entidad crediticia para los fines establecidos.
Artículo 27°:      Por ningún motivo y bajo ningún concepto, el Poder Ejecutivo Municipal podrá hacer uso parcial o total temporario o permanente, de los fondos que ingresen o egresen o que están en la cuenta corriente bancaria del Consorcio, como tampoco podrá retener los mencionados fondos. Detectado el incumplimiento de lo establecido precedentemente, será motivo de proceso ante el Foro administrativo y judicial que corresponda.
Artículo 28°:      Los ingresos, egresos, la cuenta bancaria mencionada, como cualquier tipo de capital del Consorcio, son inembargables por causas originadas en las finanzas municipales o como resultado de juicios en los que el Consorcio no sea parte.
Asimismo, el Banco en el que se halla abierto la / cuenta bancaria del Consorcio no podrá cobrarse total o parcialmente, provisoria o permanente, ningún tipo de deuda de origen municipal o que no se relacione directamente con el Consorcio;    en caso contrario, éste podrá iniciar las acciones que crea pertinente contra la entidad bancaria.
Artículo 29°:      Estará a cargo del Municipio la confección de las boletas en concepto de cuotas a abonar por los consorcistas, las que serán creadas al sólo efecto de la finalidad que dio origen al Consorcio, y en las que constará, entre otros detalles, el objeto del       mismo. La Comisión Directiva creará y acordará con las autoridades municipales correspondientes un sistema de distribución eficiente y simple del facturado a los consorcistas.
El cobro de las cuotas estará a cargo del Municipio y/o de la institución bancaria que previamente hubiere celebrado convenio con la Comisión Directiva para estos fines. En cualquiera de los casos, debe asegurarse que uno de los comprobantes de pago, por cada consorcista, sea destinado al control correspondiente de la Comisión del Consorcio.
Artículo 30°:      Para todo tipo de obra que se realizare en la jurisdicción de la ciudad de Allen por medio del sistema de Consorcios Mixtos, a los efectos de la contratación de personal para los trabajos de obra, se priorizará la mano de obra local, tal lo establece la Ordenanza Municipal N° 077/95, Y específicamente se deberá privilegiar a los desempleados del barrio o sector donde la obra se realizare.
Artículo 31°:      Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.



ORDENANZA MUNICIPAL N° 067/97.-C.D.

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



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Promulgada por resol. 0569/97.


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