Norma Número 032/02

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Establece un plan de Recupero de Pequeños Contribuyentes. Se regularizan deudas contraídas en concepto de Tasas Retributivas, por Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio por saldo de planes de pago que no estén en gestión judicial. Fija condiciones para acogerse al plan. Establece causas de caducidad. Deroga la O.M. 043/00.

Texto de la Norma

Allen, 30 de Mayo 2002.



VISTO:

         La recaudación tributaria Municipal de los últimos
años; y


CONSIDERANDO:


Que el Municipio de Allen se ha declarado en emer- gencia económica;
         Que ante esta situación se hace necesario mejorar el porcentaje de recaudación;
         Que existe una gran franja de contribuyentes que mantienen deuda con el municipio y que tampoco atienden al pago regular de las obligaciones que van generando, incrementando mes a mes la deuda;
         Que la situación económica Nacional afecta a los ho- gares de menores recursos con sus secuelas de desocupación y subocupación, no siendo ajena a esta realidad nuestra ciudad;
         Que estos vecinos de baja capacidad tributaria se en cuentran incapacitados de afrontar sus deudas con el municipio, deuda que arrastran desde años y que mes a mes ven crecer por la incorporación de nuevos períodos impagos;
         Que esta deuda morosa condiciona la conducta tribu- taria presente;
         Que la incorporación de esta franja de contribuyen- tes al circuito regular de pago, posibilitaría mejorar los ser- vicios;
         Que resulta necesario establecer un mecanismo que po sibilite a estos contribuyentes morosos en situación de pobreza regularizar la deuda atrasada con el cumplimiento a futuro del pago de tasas Municipales;
         Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante de Concejo Deliberante, celebrada el 30-05-02, según conste en Acta
N° 588, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san- ciona con fuerza de

ORDENANZA


Artículo 1°:       ESTABLÉCESE un Plan de Recupero de Pequeños Contri- buyentes, para las deudas en mora anteriores al 31 de Abril de 2002.
Artículo 2°:       ESTABLECESE que la Regularización de deudas tribu- tarias mencionadas en el ARTÍCULO 1° de la presente Ordenanza, incluirán los tributos que ha continua- ción se detallan:
a) TASAS RETRIBUTIVAS
b) TASAS POR CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE CEMEN- TERIO.
c) SALDOS DE PLANES DE PAGO, QUE NO ESTUVIERAN EN GESTION JUDICIAL
Artículo 3°:       ESTABLECESE que podrán acogerse al Plan de Recupero de Pequeños contribuyentes creado por esta norma, los titulares o adquirentes de inmuebles urbanos, que reúna los siguientes requisitos:
a) Ser Titular, adquirente o adjudicatario de un so- lo bien inmueble.
b) La valuación fiscal del inmueble deberá ser hasta $15.000 (pesos quince mil), según recibo inmobi- liario de la Dirección General de Rentas.
c) Registrar ingresos mensuales propios y del grupo familiar conviviente hasta $650.00 (pesos seis- cientos cincuenta). Adicionándole en $200.00 (pesos doscientos) en los siguientes casos:
1.c) Familia numerosa con hijos menores de 18 años
2.c) Padres a cargo, mayores de 65 años que habi- ten en la misma vivienda y no perciban in- gresos.
3.c) Hijos discapacitados o con enfermedades que requieran un tratamiento prolongado.
Artículo 4°:       VERIFICASE mediante la Secretaría de Acción Social la situación económica-social del contribuyente que quiera adherir a la presente Ordenanza Municipal y reúna los requisitos establecidos en el Artículo 3° de dicha Ordenanza Municipal.
Artículo 5°:       ESTABLECESE que la comisión evaluadora, creada por Ordenanza Municipal N°066/01, recepcionará los infor mes económico-sociales producidos por la Secretaría de Acción Social y previa verificación del encuadra- miento total de la solicitud de adhesión al presente sistema, autorizará o denegará la solicitud.
Artículo 6°:       ESTABLECESE que las deudas por tributos consignados en el Artículo 2° de la presente Ordenanza Municipal será consolidada al 31/03/02, y compensada a partir del 01/05/02, con el pago regular de las tasas que se devenguen desde dicha fecha. Cumplido por el contribuyente el pago regular de seis periodos, la dirección de recaudaciones del municipio procederá a dar de baja seis períodos de la deuda vencida, comenzando por la más antigua y así sucesivamente hasta la cancelación total de los períodos adeudados.
Artículo 7°:       ESTABLECESE que son motivo de caducidad del Plan de Recupero de Pequeños Contribuyentes:
a) Venta o alquiler del inmueble.
b) Falsedad u ocultamiento en la situación econó- mico-social.
c) Mejora en la situación económica
d) Incumplimiento en el pago regular exigido en el
Artículo 6°, considerándose como pago regular el
realizado dentro de los treinta días del primer
vencimiento de la obligación tributaria.
Artículo 8°:       ESTABLECESE que el contribuyente deberá presentar
         anualmente Declaración Jurada donde conste que cum-
         ple con los requisitos exigidos en la presente Orde-
         nanza y que no existen ninguno de los motivos de ca-
         ducidad establecidos en el Artículo 7°.
Artículo 9°:       ESTABLECESE que producida la caducidad del Régimen de Recupero de Pequeños Contribuyentes, por algunos de los motivos establecidos en el Artículo 7° de la presente Ordenanza Municipal, los pagos efectuados por el contribuyente durante el año en que se produce la caducidad, se acreditarán únicamente a los períodos abonados sin afectación a la deuda atrasada. A partir de este momento comienza a correr nuevamente y desde el principio el total de la deuda a reclamar.
Artículo 10°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N°043/00.
Artículo 11°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
         archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 032/02.C.D.-  



Citas


Citas Doctorales

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

¡Las citas jurisprudenciales están vacías!


Comentarios

romulgada por Res. 256/02.Modificado Art. 1, 3 y 6 por O.M. N 098/05.Derogada por O.M. N 003/08.

Fechas

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