Norma Número 175/97
   El alcance de esta norma es general.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIG. OBJETO CUMPLIDO 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Deroga O.M. 043/87. Retrotrae al dominio del municipio el lote de N.C. 04-1-N-042-01A. Adjudica en venta el lote de N.C. 04-1-N-042-01A a la Sra. Marta Isabel Castro. Fija el valor según O.M. 166/92. Establece plazo para la ocupación.
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 11 de Diciembre de 1997.-
VISTO:
 La Nota presentada por el Sr. José Miguel Castro Castro y Sra. Marta Isabel Vázquez; y
CONSIDERANDO:
 Que por la misma solicitan en calidad de venta el lote cuya nomenclatura catastral es: 04-1-N-042-01A, ubicado en el Barrio La Costa Oeste;
 Que el lote mencionado fue adjudicado en venta por Ordenanza Municipal N° 043/87, y el adjudicatario no cumplió con lo establecido en la misma, de acuerdo a la información del Poder Ejecutivo Municipal - Intendencia Municipal - Secretaría de Hacienda - Dirección de Recaudaciones (Nota N° 094/97 - N° 085/97)
y Memorándum N° 076/97 - Secretaría de Obras y Servicios Públicos Departamento Catastro;
 Que los solicitantes se encuentran en condicio-nes socio-económicas para adquirir un lote, a los efectos de construir su vivienda;
 Que es sumamente necesario apoyar a los ciuda- danos que con su propio esfuerzo logren poseer una vivienda;
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11-12-97, según consta en Acta N°368, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
 O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 043/87.
Artículo 2°: RETROTRAESE a dominio de la Municipalidad de 
 Allen el lote cuya designación catastral es: 04-
 1-N-042-01A.
Artículo 3°: ADJUDICASE en calidad de venta a favor de la 
 Sra. Marta Isabel Vázquez DNI. 23.666.858 y del 
 Sr. José Miguel Castro Castro, DNI. 93.377.141, 
 la Parcela Cero Uno A (01A) de la Quinta Cero 
 Cuarenta y dos (042) Sección N, la cual se 
 deslinda de la siguiente manera: Polígono 
 irregular cuyas medidas son: al Norte: 8,47 m., 
 al Sur: 13,00 m., al Este: 23,51 m. y al Oeste: 
 16,00 m.; Linda: Al Norte con calle s/
 mensura, en medio parte Quinta 040, al Este 
 Parcela 01B, al Sur Parcela 17, ambas de su 
 misma Quinta 042 y al Oeste calle s/Mensura en 
 medio parte Quinta 033.
 Los ángulos internos del polígono descripto son: 
 al nord-este: 74° 52 34, y su ochava es de 
 6,35 m. Los restantes ángulos son rectos. 
 SUPERFICIE: Doscientos setenta y cinco metros 
 cuadrados con nueve decímetros cuadrados (275,09 
 m2). Nomenclatura Catastral: 04-1-N-042-01A, con 
 único destino de edificación vivienda familiar.
Artículo 4°: ESTABLECESE el valor y las condiciones de venta 
 del lote de acuerdo a la Ordenanza Municipal N°
 166/92 del lote que se adjudica en el Artículo 
 1° de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 5°: ESTABLECESE un plazo de trescientos sesenta y 
 cinco días (365), para la ocupación del terreno, 
 con opción a ciento ochenta días (180) más, con 
 autorización del Concejo Deliberante de la Muni-
 cipalidad de Allen, caso contrario perderá todos 
 los derechos y la erogación efectuada por parte 
 de el/los adjudicatarios sobre el inmueble, 
 retrotrayéndose automáticamente dicho inmueble a 
 dominio de la Municipalidad de Allen.
Artículo 6°: ESTABLECESE que el/los adjudicatarios no podrán 
 transferir los derechos emergentes de la presen-
 te sin previa autorización del Municipio, duran-
 te el cumplimiento de lo establecido en el Artí-
 culo 2° y 3° de la presente Ordenanza. De produ-
 cirse lo contrario, el/los adjudicatarios y el/ 
 los afectados perderán los derechos que corres-
 pondieren sobre el bien del inmueble, retro- 
 trayándose automáticamente el mismo a dominio de 
 la Municipalidad de Allen.
Artículo 7°: ESTABLECESE que cumplido los Artículos 2° y 3°
 de la presente Ordenanza Municipal, el Departa-
 mento de Catastro del Poder Ejecutivo Municipal 
 dependiente de la Secretaría de Obras y Servi-
 cios Públicos, extenderá el respectivo título de 
 propiedad, siendo el costo de la respectiva 
 escritura a cargo del/los adjudicatarios.
Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinente. Cumplido,
 archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 175/97.-C.D.-
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
     
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por resol. 116/98 
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  11 / 12 /
  1997
  
 
  - Fecha promulgación:
  9 / 1 /
  1998
  
 
  - Fecha publicación:
  9 / 1 /
  1998
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO  
    
  
TIERRAS FISCALES  
    
  
 Adjuntos 
  
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