Norma Número 030/02

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. OBJETO CUMPLIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Dispone el levantamiento sepulturas del cuadro M del Cementerio local que no hayan cumplido con los Art. 41 y 43 de la O.M. 017/91. Otorga plazo para que los deudos retiren los restos de las sepulturas.

Texto de la Norma

Allen, 30 de Mayo de 2002.





VISTO:


         La necesidad de efectuar el levantamiento de sepul- turas del Cuadro M del Cementerio Local, que datan del año 1951 a 1968, careciendo la mayor parte de dato de identificación; y

CONSIDERANDO:

         Que es imprescindible regularizar la situación de dichas sepulturas en el aspecto de disponer del sitio correspon-
diente, las mismas han sido prácticamente abandonadas por sus deudos;
         Que los Artículos 40° y 43° de la Ordenanza Munici-
pal N° 017/91 transcriptos dicen: Artículo 40°: Concesiones de tierra para sepultura: Enterrario General: La Concesión de tie-rra en todos los casos será por único período de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de introducción al cementerio, la que quedará formalmente otorgada en este acto. Vencido el plazo podrá prolongarse la ocupación mientras se continúe abonando la
Tasa por Limpieza, Conservación y Mantenimiento y en tanto el Mu
nicipio no disponga su desocupación; Artículo 43°: Vencidas las concesiones sin que se cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 40° para la permanencia y si previa notificación al titular responsable son reclamados los restos dentro de los 30 días del vencimiento de la concesión, se procederá a levantar la sepultura y los restos se inhumarán en el Osario General;
         Que igualmente las finanzas municipales se resienten
por falta de ingresos correspondientes a los derechos que deben abonar los responsables de esas sepulturas, que incluso devengan multas y recargos que permanecen sin percibirse;
         Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, cele
brada el 30-05-02, según consta en Acta N° 588, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:

         El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sancio na con fuerza de

ORDENANZA


Artículo 1°
:      DISPONESE el levantamiento de todas aquellas sepultu
         ras, del Cuadro M del Cementerio Local que no hayan
         cumplimentado con los Artículos 40° y 43° de la Or-
        denanza N° 017/91.
Artículo 2°:       DESE un plazo improrrogable por el término de 30 días a partir de la vigencia de la presente Ordenan
         za, para que los deudos procedan a retirar los res-tos de las sepulturas del Cuadro M del Cementerio Local o a pagar los Derechos y Recargos, (según Or-denanzas vigentes) bajo apercibimiento de ser reti-rados y/o trasladados al Osario General, sin per-juicio de las acciones legales por cobro de los mis-mos.
Artículo 3°.       PUBLIQUESE lo establecido en los Artículos que ante-
         ceden con Edictos en diarios de mayor difusión regio
         nal por tres días consecutivos, en dos oportunidades,
         con un intervalo de 15 días cada uno, como así tam-
         bién dése comunicación a todos los medios de difusión
         regional.
Artículo 4°:       Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
         archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 030/02.C.D.-

        
        


Citas


Citas Doctorales

Cementerio Municipal:

régimen jurídico de los cementerios y sepulturas es, esencialmente, publicístico, de derecho administrativo. Tal es lo que ocurre tratándose del cementerio, en sí mismo, considerado como bien dominical, y de las relaciones entre el concedente -Estado- y el concesionario, titular de la sepultura. Las subsidiarias relaciones entre el titular de la sepultura y los terceros, si bien pertenecen al derecho privado, sólo pueden desarrollarse o llevarse a cabo dentro de lo que permitan o consientan las normas o principios de derecho administrativo que rijan la respectiva concesión (André Laubad'e8re: concessions dans les cimeti'e8resen du droit publique et de la science politique en France et 'e0 l'b4etrangerpágina 624, Paris 1936.). La naturaleza (publicística) del derecho emergente de una concesión de sepultura - que no es otra cosa que una concesión de uso del dominio público -, sigue caracterizando y dándole color y substancia al derecho de sepultura aún respecto a terceros. Las eventuales transmisiones del referido derecho no alteran su substancia. Esa naturaleza implica una valla insalvable para ciertos actos que, si bien resultan comprensibles en el derecho privado, no son admisibles dentro del ámbito del derecho administrativo o respecto a derechos de esta índoleMARIENHOFF, Miguel S., de Derecho AdministrativoEditorial Abeledo Perrot; Buenos Aires, 1992. Tomo V, P. 609.



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Res. 254/02.


Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO DESARROLLO URBANO

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