Norma Número 150/97

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Autoriza al PEM a convenir Plan de Pago con el Sr. Pedro Parada por la deuda en concepto de Tasas de Inspección, Seguridad e Higiene, contribuyente n° 766/3 y por Tasas Retributivas de la N.C. C-138B-05-000.

Texto de la Norma












Allen, 30 de Octubre de 1997.-



VISTO:

La Nota presentada por el Sr. Pedro Parada; y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha Nota solicita la posibilidad de abonar una deuda que mantiene con el Municipio en concepto de Tasas Municipales;
Que la situación socio-económica del solicitante no le permite cumplir con su obligación tributaria municipal;
Que se debe otorgar al contribuyente la posibi-
lidad ylos mecanismos para lograr abonar la deuda atrasada;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 30-10-97, según consta en Acta N° 362, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: ESTABLECESE que la deuda en concepto de Tasa por
Inspección, Seguridad e Higiene, Contribuyente
N° 766/3 se deberá liquidar de la siguiente ma-
nera: desde la 12° (décima segunda) cuota Año
1992 hasta la 10° (décima) cuota Año 1994 in-
clusive con el 1% (uno por ciento) mensual o 12%
(doce por ciento) anual, y la deuda por Tasas
Retributivas de la Nomenclatura Catastral C-
138B-05-000 desde el 2° (segundo) Bimestre Año
1990 hasta el 4° (cuarto) Bimestre Año 1992 al
último valor vigente sin intereses ni recargos y
desde el 5° (quinto) Bimestre Año 1992 hasta el
5° (quinto) Bimestre inclusive Año 1997 con el
1% (uno por ciento) mensual o 12% (doce por
ciento) anual.
Artículo 2°: AUTORIZASE por vía de excepción a la Ordenanza
Municipal N° 095/97 a formalizar un plan de pago
entre la Secretaría de Hacienda - Dirección de
Recaudaciones - del Poder Ejecutivo Municipal
con el Sr. Pedro Parada, de acuerdo a sus posi-
bilidades, por el monto total que se determine
según lo establecido en el Artículo 1° de la
presente Ordenanza Municipal.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 150/97.-.C.D.-


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Resol. 1014/97

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

Adjuntos

Esta norma no tiene archivos adjuntos

Ver Adjuntos |

Ver las normas relacionadas | Ver Adjuntos | Amigable a la Impresión | Principal