Norma Número 144/97

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Condona el 50 % del monto total de la deuda en concepto de Tasas Retributivas de la N.C. B- 642-06-000. Autoriza al PEM a convenir Plan de Pago con el Sr. Atilio Puccinelli por el otro 50% de la deuda.

Texto de la Norma












Allen, 30 de Octubre de 1997.-



VISTO:

la Nota presentada por el Sr. Carlos Atilio Puccinelli; y

CONSIDERANDO:

Que en la misma manifiesta la existencia de una deuda con el Municipio en concepto de Tasas Retributivas, por la Nomenclatura Catastral B-642-06-000;
Que mediante Ordenanza Municipal N° 044/94 se otorga una reducción de dicha deuda del 80% con plazos para cumplimentar un plan de pago por el resto de la deuda, caso contrario caducaba la mencionada reducción;
Que por razones laborales no pudo cumplir conse- cutivamente con las cuotas pactadas en un plan de pago, lo que implicó perder el beneficio de la reducción del 80%;
Que la situación socio-económica del solicitante se fue agravando estos últimos años, y se encuentra condicio- nado para cumplir con la Tasas Municipales, por lo que se debe otorgar al contribuyente la posibilidad y los mecanismos para lograr abonar la deuda atrasada;
Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Muni- cipal en uno de sus párrafos expresa: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 30-10-97, según consta en Acta N° 362, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: ESTABLECESE que la deuda en concepto de Tasas
Retributivas de la Nomenclatura Catastral B-642-
06-000, deberá liquidarse de la siguiente
manera: desde el 4° (cuarto) Bimestre Año 1987
inclusive hasta el 2° (segundo) Bimestre Año
1992 inclusive al último valor vigente sin
intereses, y desde el 5° (quinto) Bimestre Año
1992 hasta el 5° (quinto) Bimestre Año 1997 con
un recargo del 1% (uno por ciento) mensual o 12%
(doce por ciento) anual.
Artículo 2°: CONDONASE el 50% (cincuenta por ciento) del mon-
to total que surja de la liquidación establecida
en el Artículo 1° de la presente Ordenanza Muni-
cipal.
Artículo 3°: AUTORIZASE por vía de excepción a la Ordenanza
Municipal N° 095/97 a formalizar un plan de pago
entre la Secretaría de Hacienda - Dirección de
Recaudaciones - del Poder Ejecutivo Municipal
con el Sr. Carlos Atilio Puccinelli, acorde a
sus posibilidades, por el monto que se determine
según lo establecido en el Artículo 2° de la
presente Ordenanza Municipal de la Nomenclatura
Catastral C-642-06-000.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 144/97.-.C.D.-


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



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