Norma Número 144/97
   El alcance de esta norma es general.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIG. PLAZO VENCIDO 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Condona el 50 % del monto total de la deuda en concepto de Tasas Retributivas de la N.C. B- 642-06-000. Autoriza al PEM a convenir Plan de Pago con el Sr. Atilio Puccinelli  por el otro 50% de la deuda.
 Texto de la Norma 
  
    
Allen, 30 de Octubre de 1997.-
VISTO:
 la Nota presentada por el Sr. Carlos Atilio Puccinelli; y
CONSIDERANDO:
 Que en la misma manifiesta la existencia de una deuda con el Municipio en concepto de Tasas Retributivas, por la Nomenclatura Catastral B-642-06-000;
 Que mediante Ordenanza Municipal N° 044/94 se otorga una reducción de dicha deuda del 80% con plazos para cumplimentar un plan de pago por el resto de la deuda, caso contrario caducaba la mencionada reducción;
 Que por razones laborales no pudo cumplir conse- cutivamente con las cuotas pactadas en un plan de pago, lo que implicó perder el beneficio de la reducción del 80%;
 Que la situación socio-económica del solicitante se fue agravando estos últimos años, y se encuentra condicio- nado para cumplir con la Tasas Municipales, por lo que se debe otorgar al contribuyente la posibilidad y los mecanismos para lograr abonar la deuda atrasada;
 Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Muni- cipal en uno de sus párrafos expresa: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 30-10-97, según consta en Acta N° 362, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
 O R D E N A N Z A
Artículo 1°: ESTABLECESE que la deuda en concepto de Tasas 
 Retributivas de la Nomenclatura Catastral B-642-
 06-000, deberá liquidarse de la siguiente 
 manera: desde el 4° (cuarto) Bimestre Año 1987 
 inclusive hasta el 2° (segundo) Bimestre Año 
 1992 inclusive al último valor vigente sin 
 intereses, y desde el 5° (quinto) Bimestre Año 
 1992 hasta el 5° (quinto) Bimestre Año 1997 con 
 un recargo del 1% (uno por ciento) mensual o 12% 
 (doce por ciento) anual.
Artículo 2°: CONDONASE el 50% (cincuenta por ciento) del mon-
 to total que surja de la liquidación establecida 
 en el Artículo 1° de la presente Ordenanza Muni-
 cipal.
Artículo 3°: AUTORIZASE por vía de excepción a la Ordenanza 
 Municipal N° 095/97 a formalizar un plan de pago 
 entre la Secretaría de Hacienda - Dirección de 
 Recaudaciones - del Poder Ejecutivo Municipal
 con el Sr. Carlos Atilio Puccinelli, acorde a 
 sus posibilidades, por el monto que se determine 
 según lo establecido en el Artículo 2° de la 
 presente Ordenanza Municipal de la Nomenclatura 
 Catastral C-642-06-000.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, 
 archívese.-
 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 144/97.-.C.D.-
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
     
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por Resol. 1008/97
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  30 / 10 /
  1997
  
 
  - Fecha promulgación:
  14 / 11 /
  1997
  
 
  - Fecha publicación:
  4 / 12 /
  1997
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO  
    
  
 Adjuntos 
  
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