Norma Número 136/97
   El alcance de esta norma es general.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIG. PLAZO VENCIDO 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Condona deuda por Tasas Retributivas hasta el quinto bimestre año 1997 a la N.C. B-639-11A-000. Establece que se la debe encuadrar a la .N.C. en  ordenanza 143/96.
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 23 de Octubre de 1997.-
VISTO:
 La Nota presentada por el Sr. Jaime Ballester; y
CONSIDERANDO:
 Que por la misma solicita la condonación de la deuda que mantiene con el Municipio en concepto de Tasas Retributivas;
        
Que según encuesta socio-económica, el soli-citante posee un haber mínimo mensual, como jubilado, por lo que actual mente se encuentra condicionado para abonar las Tasas Municipales; 
 Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos establece: exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia;
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 23-10-97, según consta en Acta N° 361, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
 O R D E N A N Z A
Artículo 1°: CONDONASE la deuda de Tasas Retributivas a la 
 Nomenclatura Catastral N° B-639-11A-000, hasta 
 el 5° Bimestre inclusive año 1997.
Artículo 2°: ESTABLECESE que a partir de la vigencia de la 
 presente Ordenanza Municipal, la Nomenclatura 
 Catastral B-639-11A-000, se debe encuadrar en la 
 Ordenanza Municipal N° 143/96.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
 archívese.-
 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 136/97.-C.D.-
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
     
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por Resol. 974/97
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  23 / 10 /
  1997
  
 
  - Fecha promulgación:
  31 / 10 /
  1997
  
 
  - Fecha publicación:
  19 / 11 /
  1997
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO  
    
  
 Adjuntos 
  
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