Norma Número 132/97
   El alcance de esta norma es general.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    VIGENTE MODIFICADA 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  DEROGA la O.M. 121/92.C.D.
ADHIERE a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, a excepción de los Art. 29°, Inc. c) punto 3, 4 y 5; Art. 53° Inc. b); Art. 84°; Art. 85°.
Mantiene la vigencia de las O.M. N° 026/87.C.D., 052/95.C.D. y  031/92.C.D.
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 14 de Octubre de 1997.-
VISTO:
La normativa existente a nivel nacional en materia de tránsito (Ley N° 24.449/94); y
CONSIDERANDO:
 La necesidad de unificar normas que incluyan su consideración en el ámbito municipal, pero que necesariamente deban adaptarse a las especiales circunstancias y características locales;
 Que existen exigencias y requisitos en el marco le-gal nacional que tornan de cumplimiento dificultoso sino imposi-ble, su efectivo acatamiento y/o contralor en el ejido municipal;
 Que la actual Ley regula el uso de la vía pública y es de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la misma y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, la estructura vial y el medio ambiente en cuanto fueren con causa de tránsito;
 Que son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas de esta Ley, los Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales que determinen las respectivas jurisdicciones;
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 14-10-97, continuación de la iniciada el 9-10-97, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 121/92 de /
 fecha 27 de Noviembre de 1992, promulgada por 
 el Poder Ejecutivo Municipal mediante Resolución 
 Municipal N° 1462/92.
Artículo 2°: ADHIERASE a la Ley Nacional de Tránsito N°
 24.449/94 a excepción de los Artículos N° 29 
 inciso C puntos 3, 4 y 5; Artículo N° 53 inciso 
 b; Artículo N°84; Artículo N° 85, en la 
 jurisdicción del Municipio de la Ciudad de Allen, 
 en todo lo atinente a las cuestiones de competencia 
 municipal.
Artículo 3°:MANTENGASE la vigencia de las Ordenanzas 
 (Ordenanza General Impositiva N° 026/87 y sus 
 modificatorias, Código de Procedimiento en materia 
 de Faltas N° 031/92, Multas Código de Faltas N° 
 052/95) en todo lo que no se oponga a la presente, 
 al igual que toda otra Ordenanza que contemple 
 materias no reguladas en la Ley adherida.
Artículo 4°:Las materias que en virtud de las excepciones 
 efectuadas en el Artículo 2° de la presente, 
 queden sin regularización en el ámbito municipal, 
 serán objeto de reglamentación por medio de 
 futuras Ordenanzas.
Artículo 5°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
 archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 132/97.C.D.
 
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
     ¡Las citas doctorales están vacías! 
    
  
 
 Citas Jurisprudenciales 
  
     ¡Las citas jurisprudenciales están vacías! 
    
  
 
 Comentarios 
  
    Promulgada por Resolución Municipal N° 0953/97. 
Ver O.M. N° 140/05.C.D y sus modificatorias.
Modifica esta norma la O.M. N° 020/23.C.D.
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  14 / 10 /
  1997
  
 
  - Fecha promulgación:
  27 / 10 /
  1997
  
 
  - Fecha publicación:
  17 / 11 /
  1997
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN INSTITUCIONAL  
    
  
RÉGIMEN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE  
    
  
 Adjuntos 
  
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