El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Allen, 14 de Octubre de 1997.-
VISTO:
La Nota Nº 905/97 presentada por el Consejo de Educación de la Provincia de Río Negro; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se solicita un predio a los efectos de construir un edificio para ser destinado al funcionamiento del Jardín de Infantes;
Que según la proyección de la matrícula realizada para el año 2000 se requerirá de cinco aulas para atender diez salas en dos turnos diurnos y un número aproximado de doscientos cincuenta niños en total;
Que la construcción de un nuevo edificio permitirá atender el crecimiento de la matrícula y facilitará la implementación de la Ley Federal de Educación;
Que el Municipio dispone de un lote cuyas características reunirían las condiciones necesarias para permitir construir en el, un Jardín de Infantes;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 14-10-97, continuación de la iniciada el 9-10-97,
según consta en Acta Nº 359, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: RESERVASE la parcela cuya nomenclatura catastral
es 04-1-B-062-1G con destino a la construcción de un edificio educacional para el funcionamiento de un Jardín de Infantes en la Ciudad de Allen, dependiente del Consejo de Educación de la Provincia de Río Negro, con una superficie aproximada de 2.000 m2, dentro de las medidas y linderos que surgirán del plano de mensura a realizarse.
Artículo 2º:COMUNIQUESE al Consejo de Educación de la Provincia de Río Negro a los efectos que corresponde.
Artículo 3º: HAGANSE las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 131/97.C.D.-
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